Anulan despido vigilante seguridad basado en
grabación vulneró su intimidad
El titular del Juzgado de lo Social 9 de Sevilla ha declarado nulo el
despido, en junio del 2017, de un vigilante de seguridad al atribuirle hechos
grabados por una cámara que los empleados desconocían y sin sospecha previa que
justificase una grabación que, según el juez, vulneró su derecho a la
intimidad.
Fuente: lavanguardia.com/06/09/2018
En una sentencia del 3 de septiembre, a la que ha
tenido acceso Efe, el juez considera que empresa vulneró "su derecho
fundamental a la intimidad, afectando a esferas de su vida privada, y, así, el
propio vestir y desvestir" que realizaba en el centro de control en el que
trabajando, al colocar la cámara en fecha no determinada y sin comunicación
previa a los trabajadores.
Ello permitió "la grabación indiscriminada no
sólo del demandante sino de cualquier otra persona que se encuentre en dicho
centro de control, y de forma no limitada en el tiempo, sin que concurra causa
alguna que justifique la colocación de dicha cámara", por lo que la
actuación de la empresa no responde a los principios de proporcionalidad y la
grabación aportada como medio de prueba para su despido "debe ser
calificado como ilícito".
En su carta de despido, la empresa alegaba que en
base a la grabación de la conducta del trabajador durante varias jornadas
laborales de marzo, abril y mayo de 2017 -en el turno de noche en el centro de
control de vigilancia- éste no realizó su servicio "de forma convenida al
no prestar atención al servicio, al descalzarse, al no cumplir con las normas
básicas de uniformidad, por dedicarse a ver películas en un dispositivo móvil y
por dormirse durante el horario de servicio".
Tras comunicarlo al comité de empresa del sindicato
CSIF, al que el trabajador está afiliado, que esos hechos "podían ser
constitutivos de una falta laboral y ser objeto de sanción disciplinaria",
le comunicó su "despido por causas disciplinarias" por "faltas
muy graves" previstas en el convenio laboral consistentes en
"deslealtad, fraude y abuso de confianza", "abandono de puesto
de responsabilidad", "disminución voluntaria y continuada del rendimiento",
así como "desobediencia a las órdenes dadas, abuso de confianza y
trasgresión de la buena fe contractual".
La sentencia recoge que en juicio ha quedado
acreditado que la empresa instaló en su lugar de trabajo una cámara
"ocultando su ubicación y su existencia" con la que grabó al
denunciando "durante la prestación de su servicio" pero también
cuando se "quitaba la camisa correspondiente al uniforme para ponerse la
ropa de calle".
En el juicio, ni el trabajador despedido ni otros
que testificaron dijeron haber sido informados de la existencia de dicha cámara
a pesar de haber estado en el centro de control sin percatarse de ella.
Por su parte, la empresa no aportó "a la parte
demandante ni tampoco al Comité de empresa ni a las secciones sindicales,
comunicación alguna poniendo en su conocimiento la instalación de dicha cámara,
su finalidad, la posibilidad de grabación de imágenes y el uso que pudieran
darse estas últimas".
El juez no ve acreditado que en el despido se
vulnerase el derecho fundamental a la igualdad por edad alegado por el
demandante "dado que otros trabajadores de mayor de edad no fueron
despedidos" pero sí vulneración del derecho igualmente fundamental a la
intimidad, por lo que en base al Estatuto de los Trabajadores, declara el
despido nulo, ordena su readmisión y el pago de los salarios de tramitación.
Según explicó a Efe el abogado del demandante,
Carlos Berlanga, el vigilante se encuentra ya reincorporado tras una sentencia
"pionera en España" al señalar que la instalación de una cámara y la
grabación de los trabajadores sin su conocimiento ni previa causa que lo
justifique vulnera su derecho a la intimidad.
Anteriormente, un juzgado de Córdoba había anulado
un despido también sustentado en una grabación de la empresa pero fue porque no
admitió la misma como prueba.
En este caso sí ha sido admitida y tras analizar
esta prueba, junto a otras, en el juicio, el juez ha considerado nulo el
despido. EFE