¿Quedarse dormido al volante es
motivo de despido? Lo estudiamos con esta interesante sentencia
Estudiamos en la presente entrada la Sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Pamplona de fecha 17 de mayo de 2018 sobre un supuesto
muy interesante sobre la procedencia o no de un despido disciplinario por parte
de un trabajador que se duerme en el coche en el cual trabajaba y causa graves
daños.
Fuente: www.tuasesorlaboral.net
COMENZAMOS CON LOS HECHOS
Pues como acabo de indicar, un
trabajador que prestaba sus servicios profesionales como repartidor mediante un
contrato de trabajo indefinido y con jornada a tiempo completo.
Con fecha 7 de agosto de 2017
la empresa entrega al actor carta de despido disciplinario en el que se le
imputa un accidente de tráfico en la carretera N-240, Gasteiz-Barazar-Bilbao en
el Km. 5,5, en sentido descendente, con el vehículo de la empresa, que resultó
siniestro total.
También se indica en la carta de despido que
según los datos de GPS el día del accidente, sobre las 13:32 horas, se
encontraba en una vía interurbana con límite de velocidad de 40 Km/h, mientras
que conducía a 78 km/h, casi duplicando el límite de velocidad, concluyendo que
los hechos constituyen una falta muy grave conforme al art. 58 j) del Convenio
Colectivo que califica como tal la negligencia o imprudencia en el trabajo que
causa accidente grave, siempre que de ello se derive perjuicio grave para la
empresa o comporte accidente para la personas.
Se añade que con la conducción
imprudente el trabajador había provocado el accidente de trabajo gravísimo, y
que además de daños en su persona ha provocado un evidente perjuicio a la
empresa ya que el vehículo ha sido declarado siniestro total y con una pérdida
económica que se valora en 6.880,75 euros.
Lo importante es que estos hechos se producen
cuando el conductor se quedó dormido unos instantes y, fruto de la pérdida de atención,
se salió de la vía, resultando el vehículo siniestro total.
Pues bien, existe una primera
sentencia mediante la cual declara la procedencia del despido, impugnándose
dicha decisión por la empresa.
VEAMOS LA RESOLUCIÓN DEL CASO. ANALIZAMOS
LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO
La empresa, como prueba
fundamental, aporta un informe pericial de conducción, sobre un sistema GPS
instalado en el vehículo, que relata eventos de conducción y excesos de
velocidad, acreditando una imprudencia temeraria en el trabajador, y que
alegadamente causaría el accidente referido en una vía con limitación a 40
Kms/hora y en la que se circularía a 78 Kms/hora.
Pues bien, el Tribunal no lo tiene en cuenta
por contravenir la Ley orgánica de Protección de datos de carácter personal,
pues fue instalado en la furgoneta sin su consentimiento y entra directamente
en que el accidente se produce porque el actor se quedó dormido, produciéndose
una salida de la vía por la derecha.
Una vez dicho esto, el Tribunal
se muestra muy tajante al afirmar que “quedarse dormido al volante no cabe
considerarse en sí mismo un acto imprudente, dada la hora en que se acredita el
accidente; sin que conste una situación objetiva que revele que el actor debió
preveer su somnolencia, o que la somnolencia fuera buscada y causada por el
propio trabajador”.
Es decir, lo considera como un acto
inconsciente y fortuito, siendo muy difícil encontrar el elemento de
antijuridicidad propio de un acto consciente y voluntario, que define la culpa;
ni aún en su grado de negligencia, como acto previsible que debió ser advertido
y evitado.
omo afirma ya doctrina jurisprudencial
reiterada “el despido disciplinario exige la prueba plena de una acción u
omisión del trabajador que sea grave, culpable y tipificada por la normativa
laboral, requisitos para cuya apreciación han de ponderarse de forma
particularizada todos los aspectos subjetivos y objetivos concurrentes,
teniendo en cuenta los antecedentes y circunstancias coetáneas que definen la
relación laboral como una relación continuada en el tiempo”. Y así, según ha
declarado el Tribunal Supremo, “el enjuiciamiento del despido disciplinario
debe abordarse de forma gradualista, buscando la necesaria proporción entre la
infracción y la sanción, y aplicando un criterio individualizado que valore las
peculiaridades de cada caso concreto”.
Pues bien, en esta materia, es decir, en
materia de accidentes de automóvil hay una reiterada jurisprudencia que lo
considera un acto fortuito ligado al riesgo inherente a la conducción. La
culpabilidad o negligencia a efectos del despido se establece exclusivamente
cuando el accidente se produce bajo los efectos del alcohol o con infracción
reglamentaria de las normas de tráfico o del mantenimiento y cuidado del
vehículo. Es decir y esto es lo realmente importante, la prueba de la
negligencia recae en la empresa, como en todo supuesto de prueba de una culpa,
que ha de estar presidido por la presunción de inocencia.
Por ejemplo, la Sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Illes Balears, de 17 de noviembre de 2014 (recurso nº
333/2014) declara el despido procedente con resultado de daños materiales,
tanto para el vehículo de la empresa como para las señales de tráfico, con
índice de alcohol acreditado por la prueba de alcoholemia.
Del mismo modo, la Sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 8 de mayo de 2013
(recurso nº 319/2013) en un accidente de tráfico cuando se acredita que el
trabajador circulaba con un leve exceso de velocidad de concluye que “En este
punto la Sala estima que, partiendo del atestado valorado por el Juzgador y
tenido en cuenta por la empresa, no se aprecia el plus de gravedad que requiere
la conducta de un trabajador para ser objeto de la sanción más grave que puede
imponerse en el ámbito laboral, como es el despido".
Por lo tanto, al no darse los elementos que
acabamos de analizar, se declara el despido improcedente.(STSJ de Navarra, Sala
de lo Social, de 17 de mayo de 2018, rec. núm. 141/2018)