Gerente Delegación Madrid
ILUNION Seguridad
C/C:
D. Saturnino Arroyo Clemente
Presidente CSS
Ilunion- Delegación Centro
De:
Dña. Blanca Andrada Vélez
Delegada de CCOO Ilunion Seguridad
Delegación Madrid
Madrid 04/09/2019
Sr. Mercado:
Evidentemente, la situación más
peligrosa en la que un trabajador puede encontrarse, es el desconocimiento de los riesgos a los que están expuestos, así como
de las medidas preventivas y/o de protección para evitar y/o minimizar estos
riesgos. Por lo tanto, el derecho del trabajador a la información y en
consecuencia, el deber del empresario a informar y formar a sus trabajadores,
son principios básicos legislados en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales.
A pesar de lo anterior, los trabajadores de la EDAR SUR ORIENTAL han vivido recientemente situaciones que
demuestran claramente la falta de información con la que cuentan – desde el
punto de vista preventivo- , se demuestra que también son trabajadores
expuestos a riesgos biológicos y, por último, se demuestra que ILUNION está
“haciendo aguas” respecto a la
concurrencia empresarial:
La aseveración se basa en los hechos
siguientes: Desde aproximadamente el 8 de Agosto de 2019 la EDAR Sur Oriental tiene
una incidencia por Legionella – cuyo alcance esta parte desconoce y desea ser
informada- teniendo que clorar todas
las tuberías de agua potable y prohibiéndose el consumo de agua tanto para
beber como para asearse.
Sin embargo, esta incidencia, pese a
su gravedad, no fue comunicada a la plantilla del servicio, en tiempo y forma
por los responsables de prevención de ILUNION SEGURIDAD sino que fue la jefa de
explotación de la explotadora quien comunicó verbalmente al vigilante de
turno que no se debía consumir más agua que la embotellada, como asimismo, se debía utilizar los servicios de la planta de administración.
A fecha de hoy, casi un mes más tarde, -aún en
curso la incidencia pues el agua potable es provista desde una cisterna -,
ILUNION no ha comunicado a los trabajadores la información y las instrucciones
recibidas en materia de prevención de
riesgos laborales.
Por si esto fuera poco para, al menos,
reflexionar de la manera en que se está
gestionando la prevención en la Delegación, con fecha 3 de Septiembre de 2019,
en la Edar SUR, a las13.36 se produce una situación imprevista (incendio de un vehículo)
que por la posibilidad de producir daño a personas e instalaciones, requiere
una acción inmediata, es decir la Evacuación de la Edar.
Ignorando esta parte y los
trabajadores cual es la planificación y organización de los medios técnicos y humanos previstos en
el Plan de emergencia, lo constatable es
que nuevamente es un operario de la explotadora quien notifica al vigilante de
turno de la incidencia y, le indica que debe abrir las puertas para que accedan
bomberos, policía, etc...
Teniendo en cuenta que los empresarios concurrentes deberán informarse recíprocamente sobre las
situaciones de emergencia cuando se produzcan y si pueden afectar a la
seguridad y/o salud de los trabajadores y teniendo en cuenta que el incumplimiento de la normativa de
prevención de riesgos laborales, y en consecuencia de aquella relativa a la
coordinación de actividades empresariales, aún sin que se produzcan efectos
nocivos para el trabajador, conlleva responsabilidades administrativas, penales
y /o civiles mediante este escrito solicito se dé traslado a CCOO de lo
acontecido, se investigue lo anteriormente expuesto y se diriman
responsabilidades.
En resumen , vengo a solicitar en base
a los artículos que antes del
Lunes 9 de Septiembre de 2019 me proporcione la información sobre la incidencia
por Legionella en el servicio Edar Sur Oriental, además de la Evaluación de
Riesgos Biológicos y Ergonómicos de los
vigilantes y del Plan de Emergencia que deben tener los vigilantes de la Edar
Sur.
De no ser contestada esta solicitud,
CCOO dará traslado a la Inspección de trabajo para que inicie el procedimiento de investigación y en
caso de que se compruebe la infracción de la normativa actúe es decir, requiera la subsanación de las deficiencias, salvo que
por gravedad o inminencia de riesgos pueda acordar la paralización de los
trabajos, sin perjuicio de la sanción correspondiente.
Para cualquier aclaración queda a su
disposición
Fdo.-
Blanca Andrada