Fuente: cuadernosdeseguridad.com/ Laura Sala
Es innegable que la tecnología ha tenido, tiene y tendrá -pensemos en
el inminente 5G- un profundo impacto en el mundo laboral. Su uso no sólo ha
cambiado el modo en el que desarrollamos nuestro trabajo y cómo nos comunicamos
con nuestra empresa, compañeros, clientes o proveedores, también ha cambiado la
forma en la que nuestro desempeño es supervisado y, en definitiva, controlado
por el empleador.
Así, la videovigilancia, una herramienta destinada
inicial y principalmente a garantizar la seguridad de los bienes, instalaciones
y de las personas, ha acabado convirtiéndose también en un método de control
laboral muy habitual y efectivo en los centros de trabajo generando, por su
carácter fuertemente invasivo, conflictos y controversias entre trabajadores y
empresas.
Porque, reconozcámoslo, como empleados bajar al
garaje de la empresa y saber que contamos con un sistema de videovigilancia y
profesionales que lo supervisan, nos da tranquilidad, confiamos en que en caso
de peligro estaremos protegidos. Sin embargo, cuando las cámaras apuntan a
nuestros puestos de trabajo y su objetivo es puramente de control, nuestro
grado de aceptación baja en picado y surge la tensión entre nuestros derechos y
libertades y el legítimo derecho de control del empresario.
¿Es legal la implantación de sistemas de
videovigilancia con finalidad de control en los centros de trabajo? Sí, pero
cuidado, no todo vale.
La implantación de sistemas de videovigilancia con
la finalidad de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales por
parte de los trabajadores es perfectamente posible y lícita. Recordemos que el
Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 20.3 dispone que “el empresario
podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para
verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes
laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su
dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores
disminuidos”.
Por lo tanto, dentro del poder de dirección y
control, el empresario puede utilizar la videovigilancia como una medida más si
la estima oportuna. Y no sólo eso, está facultado a hacerlo sin el
consentimiento previo de los trabajadores.
Sin embargo, hemos hablado de la tensión jurídica
que surge en el uso de la videovigilancia por la contraposición del poder de
dirección y control de la empresa y los derechos y libertades de los
trabajadores: su derecho a la intimidad, a la propia imagen y, por lo que se
refiere al tema principal de este artículo, a la protección de datos
personales.
Porque, no nos olvidemos: la imagen de una persona
es un dato personal, puesto que dato personal es cualquier información que
permita directa o indirectamente determinar la identidad de una persona
física[1]. Y si usted, empresario, implanta un sistema de videovigilancia en su empresa,
estará realizando un tratamiento de datos personales del que será responsable.
¿Cómo se resuelve esta tensión? Respetando unos
límites claramente establecidos que el empresario no puede sobrepasar y que le
obligan a ponderar en la toma de decisión de la implantación de esta medida la
debida protección de los derechos y libertades de los trabajadores para evitar
que el sistema de videovigilancia sea considerado arbitrario, abusivo o una
medida desproporcionada.
Así, la videovigilancia con fines de control
empresarial deberá ser una medida: idónea, necesaria y proporcional. Es decir,
debe servir verdaderamente para conseguir el objetivo propuesto, no debe
existir una medida más moderada y con menos impacto que resulte igual de eficaz
para conseguir el objetivo y debe guardar proporcionalidad entre la finalidad
perseguida y el modo en que se efectúe el tratamiento de las imágenes, evitando
la posibilidad de generar situaciones de abuso.
Adiós consentimiento, hola obligación de información
previa.
Supongamos que, efectivamente, en su caso, la
implantación del sistema de videovigilancia en su empresa constituye una medida
idónea, necesaria y proporcional. Sabemos que no necesitamos el consentimiento
de los trabajadores para implantarla, pero ojo, cuidado, un momento, todo tiene
un motivo y el legislador europeo al redactar el RGPD lo tuvo en cuenta.
Y es que, con carácter general, en el marco de las
relaciones laborales existe una situación de desequilibrio de poder y son
contadas y escasas las ocasiones en las que los trabajadores pueden prestar su
consentimiento de forma libre, tal y como exige el RGPD. Por eso, por lo
difícil que puede resultar decirle al jefe que no, la base de legitimación de
este tratamiento de datos, como anticipábamos al inicio del artículo, está en
el Estatuto de los Trabajadores y el poder de dirección y control empresarial.
Y, precisamente, el hecho de no ser el
consentimiento del trabajador la base que legitima este tratamiento de datos
personales genera en el empresario una obligación y un deber de información
para con el trabajador que se configura como una pieza clave y esencial en la
licitud del sistema de videovigilancia.
El empresario debe informar con carácter previo a la
puesta en funcionamiento del sistema sobre la finalidad de control empresarial
de la captación de imágenes a los trabajadores y a la representación sindical,
por cualquier medio que garantice la recepción de la información. Nunca deberá
informar a través de direcciones particulares de los trabajadores, ni a través
de llamadas o mensajes a sus móviles particulares.
Deberá poner a su disposición toda la información
del artículo 13 del RGPD que, grandes rasgos, es: la identidad del responsable,
fines del tratamiento, destinatarios o categorías de destinatarios, intención o
no de realizar transferencias internacionales, plazo de conservación, derechos
del interesado, existencia o no de decisiones automatizadas e información sobre
tratamientos ulteriores si estuvieran previstos.
Recuerde que deberá colocar un cartel
suficientemente visible en los accesos a las zonas vigiladas que indicará de
forma clara la identidad del responsable de la instalación, ante quién y dónde
dirigirse para ejercer los derechos de protección de datos y dónde obtener más
información sobre el tratamiento de los datos personales.
Respecto al deber de información, nuestra Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, al regular el derecho a la intimidad frente
al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar
de trabajo, en su artículo 89.1 dispone que en el supuesto de que se capte la
comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores se entenderá
cumplido el deber de informar cuando existiese al menos el cartel informativo
en lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia del
tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los
derechos.
Si hay acto ilícito, no sólo la simple sospecha o
indicios, si hemos grabado la comisión de ese acto, la obligación de
información previa se reduce, pero sigue existiendo.Asimismo, el responsable
deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que
garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida,
tratamiento o acceso no autorizado.
También las medidas que garanticen el secreto de los
datos, lo que supone informar y formar sobre este deber a los empleados de su
organización que deban acceder a los datos por razón de su puesto de trabajo y
que habrán de hacerlo observando la debida reserva, confidencialidad y sigilo.
Finalmente, el empresario no debe olvidar incluir el
tratamiento de videovigilancia en su Registro de Actividades antes de la puesta
en funcionamiento del sistema.
Cumpliendo con lo anterior, el sistema de
videovigilancia será conforme a la normativa de Protección de Datos y, más
importante aún, respetará la libertad, dignidad y derechos de sus trabajadores.
Y no hay que olvidar que, para mantener un buen clima
laboral, tan necesario e importante para la productividad de su empresa, la
transparencia en la implantación de este tipo de medidas de control laboral tan
invasivas a priori para los empleados será aliada para evitar conflictos y
tensiones.
Porque su cumplimiento y compromiso con el deber de
información a los trabajadores, como las cámaras y sus vigilantes en un garaje
a medianoche, dará seguridad y confianza a sus trabajadores y al empresario la
garantía de estar cumpliendo con la ley sin asumir riesgos innecesarios.