lunes, 30 de diciembre de 2019

El derecho a la protección de datos personales frente al control laboral



Fuente: cuadernosdeseguridad.com/ Laura Sala
Es innegable que la tecnología ha tenido, tiene y tendrá -pensemos en el inminente 5G- un profundo impacto en el mundo laboral. Su uso no sólo ha cambiado el modo en el que desarrollamos nuestro trabajo y cómo nos comunicamos con nuestra empresa, compañeros, clientes o proveedores, también ha cambiado la forma en la que nuestro desempeño es supervisado y, en definitiva, controlado por el empleador.

Así, la videovigilancia, una herramienta destinada inicial y principalmente a garantizar la seguridad de los bienes, instalaciones y de las personas, ha acabado convirtiéndose también en un método de control laboral muy habitual y efectivo en los centros de trabajo generando, por su carácter fuertemente invasivo, conflictos y controversias entre trabajadores y empresas.

Porque, reconozcámoslo, como empleados bajar al garaje de la empresa y saber que contamos con un sistema de videovigilancia y profesionales que lo supervisan, nos da tranquilidad, confiamos en que en caso de peligro estaremos protegidos. Sin embargo, cuando las cámaras apuntan a nuestros puestos de trabajo y su objetivo es puramente de control, nuestro grado de aceptación baja en picado y surge la tensión entre nuestros derechos y libertades y el legítimo derecho de control del empresario.

¿Es legal la implantación de sistemas de videovigilancia con finalidad de control en los centros de trabajo? Sí, pero cuidado, no todo vale.

La implantación de sistemas de videovigilancia con la finalidad de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de los trabajadores es perfectamente posible y lícita. Recordemos que el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 20.3 dispone que “el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos”.

Por lo tanto, dentro del poder de dirección y control, el empresario puede utilizar la videovigilancia como una medida más si la estima oportuna. Y no sólo eso, está facultado a hacerlo sin el consentimiento previo de los trabajadores.

Sin embargo, hemos hablado de la tensión jurídica que surge en el uso de la videovigilancia por la contraposición del poder de dirección y control de la empresa y los derechos y libertades de los trabajadores: su derecho a la intimidad, a la propia imagen y, por lo que se refiere al tema principal de este artículo, a la protección de datos personales.

Porque, no nos olvidemos: la imagen de una persona es un dato personal, puesto que dato personal es cualquier información que permita directa o indirectamente determinar la identidad de una persona física[1]. Y si usted, empresario, implanta un sistema de videovigilancia en su empresa, estará realizando un tratamiento de datos personales del que será responsable.

¿Cómo se resuelve esta tensión? Respetando unos límites claramente establecidos que el empresario no puede sobrepasar y que le obligan a ponderar en la toma de decisión de la implantación de esta medida la debida protección de los derechos y libertades de los trabajadores para evitar que el sistema de videovigilancia sea considerado arbitrario, abusivo o una medida desproporcionada.

Así, la videovigilancia con fines de control empresarial deberá ser una medida: idónea, necesaria y proporcional. Es decir, debe servir verdaderamente para conseguir el objetivo propuesto, no debe existir una medida más moderada y con menos impacto que resulte igual de eficaz para conseguir el objetivo y debe guardar proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el modo en que se efectúe el tratamiento de las imágenes, evitando la posibilidad de generar situaciones de abuso.

Adiós consentimiento, hola obligación de información previa.

Supongamos que, efectivamente, en su caso, la implantación del sistema de videovigilancia en su empresa constituye una medida idónea, necesaria y proporcional. Sabemos que no necesitamos el consentimiento de los trabajadores para implantarla, pero ojo, cuidado, un momento, todo tiene un motivo y el legislador europeo al redactar el RGPD lo tuvo en cuenta.

Y es que, con carácter general, en el marco de las relaciones laborales existe una situación de desequilibrio de poder y son contadas y escasas las ocasiones en las que los trabajadores pueden prestar su consentimiento de forma libre, tal y como exige el RGPD. Por eso, por lo difícil que puede resultar decirle al jefe que no, la base de legitimación de este tratamiento de datos, como anticipábamos al inicio del artículo, está en el Estatuto de los Trabajadores y el poder de dirección y control empresarial.

Y, precisamente, el hecho de no ser el consentimiento del trabajador la base que legitima este tratamiento de datos personales genera en el empresario una obligación y un deber de información para con el trabajador que se configura como una pieza clave y esencial en la licitud del sistema de videovigilancia.

El empresario debe informar con carácter previo a la puesta en funcionamiento del sistema sobre la finalidad de control empresarial de la captación de imágenes a los trabajadores y a la representación sindical, por cualquier medio que garantice la recepción de la información. Nunca deberá informar a través de direcciones particulares de los trabajadores, ni a través de llamadas o mensajes a sus móviles particulares.

Deberá poner a su disposición toda la información del artículo 13 del RGPD que, grandes rasgos, es: la identidad del responsable, fines del tratamiento, destinatarios o categorías de destinatarios, intención o no de realizar transferencias internacionales, plazo de conservación, derechos del interesado, existencia o no de decisiones automatizadas e información sobre tratamientos ulteriores si estuvieran previstos.

Recuerde que deberá colocar un cartel suficientemente visible en los accesos a las zonas vigiladas que indicará de forma clara la identidad del responsable de la instalación, ante quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos de protección de datos y dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales.

Respecto al deber de información, nuestra Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, al regular el derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo, en su artículo 89.1 dispone que en el supuesto de que se capte la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese al menos el cartel informativo en lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos.

Si hay acto ilícito, no sólo la simple sospecha o indicios, si hemos grabado la comisión de ese acto, la obligación de información previa se reduce, pero sigue existiendo.Asimismo, el responsable deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

También las medidas que garanticen el secreto de los datos, lo que supone informar y formar sobre este deber a los empleados de su organización que deban acceder a los datos por razón de su puesto de trabajo y que habrán de hacerlo observando la debida reserva, confidencialidad y sigilo.

Finalmente, el empresario no debe olvidar incluir el tratamiento de videovigilancia en su Registro de Actividades antes de la puesta en funcionamiento del sistema.

Cumpliendo con lo anterior, el sistema de videovigilancia será conforme a la normativa de Protección de Datos y, más importante aún, respetará la libertad, dignidad y derechos de sus trabajadores.

Y no hay que olvidar que, para mantener un buen clima laboral, tan necesario e importante para la productividad de su empresa, la transparencia en la implantación de este tipo de medidas de control laboral tan invasivas a priori para los empleados será  aliada para evitar conflictos y tensiones.

Porque su cumplimiento y compromiso con el deber de información a los trabajadores, como las cámaras y sus vigilantes en un garaje a medianoche, dará seguridad y confianza a sus trabajadores y al empresario la garantía de estar cumpliendo con la ley sin asumir riesgos innecesarios.

lunes, 23 de diciembre de 2019

martes, 19 de noviembre de 2019

Noticia: Intervenciones de la Seguridad Privada


Cazado por las cámaras de seguridad cuando trataba de sustraer móviles de alta gama
  • Fue un vigilante de seguridad el que dio el aviso a la Policía Nacional.
  • El hombre contaba con antecedentes policiales por hechos similares.

Fuente: https://www.cope.es/ 19 nov 2019 -

Un hombre, de 43 años, ha sido detenido tras intentar robar varios móviles de alta gama en un establecimiento comercial situado en la calle O Grove, en Vigo.

El presunto ladrón fue cazado gracias a las cámaras de seguridad del establecimiento.

Fue uno de los vigilantes de seguridad de la superficie comercial el que observó, a través de las cámaras de video - vigilancia, como el ahora detenido trataba de manipular las alarmas de varios dispositivos telefónicos de alta gama. El hombre tras realizar esta operación se dirigió hacia una zona del establecimiento más alejada y, a la vez que comprobaba que nadie lo estaba observando, se ocultó los teléfonos entre su ropa. Lo que no sabía el presunto ladrón es que el "gran hermano" interno le estaba vigilando.

El vigilante de seguridad avisó a la Policía Nacional.

Tras observar estos hechos, el vigilante denunció lo ocurrido a la Policía Nacional y de inmediato se traslado al lugar una patrulla que se encontraba cerca del establecimiento para impedir así que el ahora detendio pudiese huir con los efectos sustraídos.

De hecho, cuando los agentes llegaron a la tienda comprobaron que este hombre trataba de abandonar las instalaciones. Así, tras cachearlo, se localizaron los dispositivos que trataba de ocultar entre su ropa.

Los agentes devolvieron los teléfonos móviles al responsable del establecimiento y detuvieron al hombre al que trasladaron a la Comisaría de la Policía Nacional.

Una vez en las dependencias de López Mora, a través de la base de datos, los agentes confirmaron que el hombre contaba con hasta seis antecedentes policiales anteriores, algunos de ellos por hechos similares por el que acababa de ser detenido.

Los hechos han sido trasladado al Juzgado de Instrucción de Guardia de Vigo. Al hombre se le imputa un delito de hurto.

miércoles, 13 de noviembre de 2019

Detenidas dos personas que concedían títulos profesionales de seguridad privada a cambio de dinero


Detenidas dos personas que concedían títulos profesionales de seguridad privada a cambio de dinero
  • Pedían una contraprestación económica a vigilantes de seguridad para conseguir la titulación de un curso relacionado con su sector sin la necesidad de llevar a cabo la acción formativa


Fuente: https://diario16.com/ Por Agustín Millán - 12/11/2019

Policía Nacional han detenido en Salamanca a dos personas que concedían títulos profesionales de seguridad privada a cambio de dinero. Además, otras 56 personas han sido investigadas en varios puntos del país por su posible implicación. Pedían una contraprestación económica a vigilantes de seguridad para conseguir la titulación de un curso relacionado con su sector, sin la necesidad de llevar a cabo la acción formativa. También eran los responsables de confeccionar los títulos formativos por lo que han sido arrestados por falsedad documental además de por un delito de estafa.

La investigación comenzó al recibir varias denuncias en Vitoria en las que se informaba de un fraude relacionado con cursos formativos destinados a vigilantes de seguridad. Con las primeras pesquisas averiguaron que se estaban entregando títulos profesionales a cambio de una contraprestación económica y sin la necesidad de realizar previamente la formación. Igualmente, en muchas ocasiones, el trabajador del sector de seguridad privada que recibía la titulación ignoraba la ilegalidad de dicha actividad.

Personal acreditado para la formación

La investigación ha culminado con la detención en Salamanca de los dos responsables de la confección y entrega de los títulos formativos, la realización de un registro y el cierre de la academia en la que se elaboraban los títulos que nunca llegaban a impartirse. Los arrestados, que eran personal acreditado para la formación del sector de seguridad privada, han sido imputados por un delito de falsedad documental y un delito de estafa. Además han sido oídas en declaración 122 personas en varias provincias españolas –Ávila, Zamora, León, Palencia, Toledo, Tenerife, Valencia y Orense- de las que han resultado investigadas 56 por su posible implicación en los hechos.

miércoles, 6 de noviembre de 2019

Permisos Retribuidos Elecciones Generales 10 de Noviembre - Valencia


ORDEN 10/2019, de 10 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se regula el permiso de las trabajadoras y los trabajadores a fin de poder ejercer el derecho al voto en las elecciones del día 10 de noviembre de 2019.

Permisos Retribuidos Elecciones Generales 10 de Noviembre - Rioja


Resolución de 21 de octubre de 2019, de la Dirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales, por la que se establecen las normas sobre el horario laboral, respecto a los trabajadores por cuenta ajena, correspondiente al domingo 10 de noviembre de 2019, con ocasión de la celebración de elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado.

Permisos Retribuidos Elecciones Generales 10 de Noviembre - Navarra


RESOLUCIÓN 121/2019, de 9 de octubre, de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se dictan normas para facilitar el ejercicio del derecho al voto en las Elecciones Generales al Congreso de los Diputados y al Senado, que tendrán lugar el día 10 de noviembre de 2019, y en las Elecciones locales y concejiles parciales, que tendrán lugar el 17 de noviembre de 2019, a las personas trabajadoras por cuenta ajena que en tal fecha no disfruten de descanso semanal.

Permisos Retribuidos Elecciones Generales 10 de Noviembre - Castilla León


ORDEN EEI/963/2019, de 8 de octubre, por la que se establecen normas relativas al desarrollo de la jornada electoral del día 10 de noviembre de 2019, de elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, circunscritas al ámbito autonómico de la Comunidad de Castilla y León.

Permisos Retribuidos Elecciones Generales 10 de Noviembre - Aragón


ORDEN EPE/1406/2019, de 9 de octubre, sobre permisos retribuidos a los trabajadores que participen como electores y a los que formen parte de las mesas electorales con motivo de las elecciones que se celebrarán el domingo 10 de noviembre de 2019.


martes, 5 de noviembre de 2019

Permisos Retribuidos Elecciones Generales 10 de Noviembre - Castilla-La Mancha


Resolución de 21/10/2019, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se da publicidad a los criterios a tener en cuenta respecto del horario laboral del día 10/11/2019 para la celebración de elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado.

Permisos Retribuidos Elecciones Generales 10 de Noviembre - Galicia


ORDEN de 9 de octubre de 2019 por la que se regula el ejercicio de derecho al voto de las personas trabajadoras por cuenta ajena en las elecciones generales al Congreso y al Senado convocadas para el día 10 de noviembre de 2019.

Permisos Retribuidos Elecciones Generales 10 de Noviembre - Canarias


Dirección General de Trabajo.- Resolución de 25 de septiembre de 2019, sobre determinación del horario laboral del 10 de noviembre de 2019, día de elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado.

Permisos Retribuidos Elecciones Generales 10 de Noviembre - Cantabria


Orden EPS/6/2019, de 7 de octubre, por la que se dictan normas sobre el horario laboral para facilitar el ejercicio del derecho de voto de los trabajadores el día 10 de noviembre de 2019, con ocasión de la celebración de elecciones generales al Congreso de los Diputados y al Senado.

Permisos Retribuidos Elecciones Generales 10 de Noviembre - Cataluña


ORDEN TSF/190/2019, de 21 de octubre, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Congreso y al Senado del día 10 de noviembre de 2019.

Permisos Retribuidos Elecciones Generales 10 de Noviembre - Andalucía


Decreto 581/2019, de 22 de octubre, por el que se dictan normas para facilitar la participación de las personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias en las elecciones generales, convocadas para el día 10 de noviembre de 2019.

Permisos Retribuidos Elecciones Generales 10 de Noviembre - Asturias


Resolución de 17 de octubre de 2019, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se regula, en el ámbito del Principado de Asturias, la concesión de permiso a los trabajadores a fin de poder ejercer el derecho a voto en las elecciones al Congreso de los Diputados y del Senado convocadas para el día 10 de noviembre de 2019.

Permisos Retribuidos Elecciones Generales 10 de Noviembre - País Vasco


ORDEN de 9 de octubre de 2019, de la Consejera de Trabajo y Justicia, por la que se dictan normas para que las personas trabajadoras puedan participar, percibiendo sus retribuciones, en las elecciones a Cortes Generales a celebrar el día 10 de noviembre de 2019.

Permisos Retribuidos Elecciones Generales 10 de Noviembre - Extremadura


RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se adoptan medidas respecto al horario laboral del día 10 de noviembre de 2019, con motivo de las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado.

Permisos Retribuidos Elecciones Generales - 10 de Noviembre - Comunidad de Madrid


RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de las personas trabajadoras a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones generales convocadas para el día 10 de noviembre de 2019.

Apertura de las Mesas Electorales: De 09:00 a 20:00




Los derechos electorales como trabajadores son:

  • A los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida con dos horas o más, y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas, les corresponde Permiso Retribuido de dos horas.
  • A los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas, y menos de seis,  Permiso Retribuido de 3 horas, por ejemplo los trabajadores que tengan turno de 15 a 23, o de 15 a 24.
  • A los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura, disfrutarán de Permiso Retribuido de 4 horas. Por ejemplo los trabajadores que tengan turno de 7 a 19 o de 7 a 15.


Aquellos trabajadores que sean designados como Presidentes, Vocales  o Interventores tendrán derecho a Permiso Retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.

Cuando se trate de Apoderados, el permiso corresponderá únicamente al día de las votaciones.

Para ejercer estos derechos debéis comunicarlo a la empresa con suficiente antelación, y la empresa os debe comunicar por escrito cuales son las cuatro, tres o dos horas que os corresponden, y luego debéis aportar el justificante que os den en la mesa electoral y entregarlo en la Empresa para que os abonen ( computen ) el Permiso Retribuido.



viernes, 18 de octubre de 2019

Detienen en Huesca a un joven que se hizo pasar como vigilante en diversos lugares


INTRUSISMO PROFESIONAL
Detienen en Huesca a un joven que se hizo pasar como vigilante en diversos lugares
  • La Policía Nacional detectó que formaba parte del servicio de seguridad de un evento musical en Sallent


Fuente: http://www.diariodelaltoaragon.es -  18/10/2019

HUESCA.- Agentes de la Policía Nacional han detenido a dos varones por delitos relacionados con el intrusismo profesional en el sector de la seguridad privada, uno de ellos se hizo pasar por vigilante sin tener la habilitación necesaria.

La Policía Nacional ejerce la competencia exclusiva en el control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, así como de su personal, contando para la realización de estas funciones con Unidades especializadas de Seguridad Privada.

Los agentes destinados en esta Unidad de la Comisaría Provincial de Huesca han realizado durante este año 60 inspecciones a empresas y personal que presta estos servicios, siendo uno de los objetivos detectar el intrusismo en este sector.

Fruto de esta actividad inspectora, los agentes detectaron irregularidades en la habilitación de uno de los vigilantes que conformaban el servicio de seguridad de un evento musical en Sallent de Gállego. Con los datos recopilados se inició una investigación, averiguándose que el identificado carecía de habilitación como vigilante de seguridad y que el distintivo de identificación profesional que portaba en su pecho lo había obtenido mediante falsedad documental.

Este joven, con la excusa de ayudar a un conocido ofreciéndose para entregar su currículum en una empresa de seguridad, utilizó sus datos y se hizo pasar por él ante un empresa de las autorizadas para la fabricación de estas insignias, logrando de esta manera que le proporcionaran una placa con un número de identificación asociado a un vigilante habilitado.

Una vez obtenida la insignia identificativa con la que pudiera evadir una posible inspección, el responsable de una empresa de seguridad le contrató para prestar servicio en diversos lugares y eventos, proporcionándole para ello la equipación para poder ejercer como vigilante (uniformidad, defensa, grilletes), pese a tener conocimiento de que el joven no disponía de la habilitación del Ministerio del Interior, ni por tanto de la tarjeta de vigilante de seguridad.

Según los datos obtenidos en la investigación, el detenido estuvo ejerciendo como vigilante durante dos meses en diversos eventos organizados en la Comunidad de Aragón y en La Rioja, incluyéndole en dispositivos organizados con ocasión de acontecimientos con gran afluencia de público y asignándole incluso la vigilancia de material pirotécnico durante 18 horas.

Por estos hechos, esta persona que ejercía como vigilante de seguridad fue detenida por delitos de falsedad documental y usurpación de estado civil.

También el encargado de la empresa de seguridad que le proporcionó el equipamiento y que le contrató para dispositivos de seguridad fue detenido, puesto que fue denunciado por su empresa por haberse apoderado de uniformidad de vigilante de seguridad valorada en 8600 euros.

Noticias: Intervenciones de la Seguridad Privada












Dos arrestados por robo en una subestación eléctrica de Martutene

Fuente: https://www.gipuzkoagaur.com - 17 octubre, 2019

La Ertzaintza detuvo a dos hombres de 39 y 46 años la noche del martes acusados de un robo con fuerza en una subestación eléctrica del barrio donostiarra de Martutene.

La voz de alerta la dio el vigilante de seguridad, al detectar movimientos de gente en el interior de la empresa. Al llegar las patrullas de la Ertzaintza al lugar comprobaron que el vallado perimetral se encontraba roto localizando una cizalla. Ya en el interior dos varones estaban amontonando  chatarra y cableado supuestamente para ser sustraído.

Los agentes identificaron a los dos supuestos ladrones a los que detuvieron acusados de un robo con fuerza.

Un repartidor roba 20.000 euros en artículos ofimáticos y de fotografía
El empleado argumentó que fue un hecho puntual por problemas económicos, pero la policía constató cincuenta artículos sustraídos

Fuente: https://www.lne.es/gijon - 17.10.2019 | 17:35

Un repartidor de material en un centro comercial de Gijón aprovechó su empleo para apoderarse de artículos ofimáticos y de fotografía valorados en más de 20.000 euros en apenas unos meses que luego revendió por menos de la mitad de su precio hasta obtener un beneficio económico de 9.000 euros. Este hombre, de 55 años, aseguró que fue un hecho puntual, pero la investigación confirmó que se llevó cincuenta productos electrónicos.

Un vigilante de seguridad fue quien sorprendió a este hombre metiéndose un producto bajo su chaqueta mientras descargaba de un camión, en compañía de otros empleados, el nuevo material que llegaba al centro comercial para su venta al público. Fue entonces cuando el vigilante fue a comprobar lo ocurrido y constató que este individuo se había apoderado de una tablet de 500 euros, lo que motivó su detención por la Policía Nacional por un delito de hurto.

"Fue un desliz puntual"

Esa tablet solo era la punta del iceberg. Este gijonés de 55 años aseguró entonces que ese hurto "fue un desliz puntual" al estar pasando por una mala racha económica. No obstante, la investigación del Grupo II de la Policía Nacional permitió constatar que mentía, y que en solo unos meses se había apoderado de cerca de medio centenar de artículos ofimáticos y de fotografía valorados en más de 20.000 euros que llegaban al centro comercial en los últimos meses.


miércoles, 16 de octubre de 2019

CCOO ha solicitado personarse como acusación particular en el caso del amianto en Metro de Madrid.



CCOO ha solicitado personarse como acusación particular en el caso del amianto en Metro de Madrid.

Fuente: CCOO-http://www.saludlaboralmadrid.es

CCOO coincide con la Fiscalía en que podrían existir tres delitos muy graves: uno contra los derechos de los trabajadores y otros dos por homicidio imprudente y lesiones por imprudencia, tras la muerte de dos trabajadores y la declaración de enfermedad profesional, por la misma causa, a otros trabajadores.

En el día de hoy CCOO ha solicitado personarse como acusación particular en la denuncia presentada por la Sección de Siniestralidad Laboral de la Fiscalía Provincial de Madrid por la presunta comisión de delitos en Metro de Madrid S.A., entre ellos por homicidio imprudente, tras la muerte por amianto de varios trabajadores de Metro de Madrid.

CCOO sostiene, al igual que la Fiscalía, que algunos de los responsables de proteger nuestra salud y de prevenir los riesgos laborales ocultaron, durante muchos años, a las y los trabajadores y a sus representantes legales la existencia en Metro muchas piezas en trenes y maquinaria, así como en materiales de construcción de las Instalaciones, que contenían, y en muchos casos aún contienen, amianto, por lo que fueron manipuladas durante años sin protección alguna, ni siquiera información, por muchos trabajadores y trabajadoras lo largo de su vida laboral.

Desde CCOO también coincidimos con la Fiscalía en que podrían existir tres delitos muy graves: uno contra los derechos de los trabajadores y otros dos por homicidio imprudente y lesiones por imprudencia, tras la muerte de dos trabajadores, a consecuencia de su trabajo con amianto en Metro de Madrid, y la declaración de enfermedad profesional, por la misma causa, a otros trabajadores. Está denuncia de la Fiscalía está dirigida contra siete responsables de Metro de Madrid, la mayoría de ellos han tenido, o incluso ejercen actualmente, responsabilidades sobre la Salud y Prevención de Riesgos Laborales de todos los empleados de Metro.

CCOO, en nuestra acusación particular, compartimos con la Fiscalía que en Metro de Madrid se infringieron de forma "grave" las normas de Prevención de Riesgos Laborales "creando una situación de riesgo para los trabajadores a su servicio a los que permitieron trabajar con materiales con amianto, altamente peligroso para su vida y salud, careciendo de toda política preventiva, al no existir una evaluación de riesgos en relación con la exposición al amianto que permitiera un trabajo en condiciones seguras".

Pero además, en CCOO creemos que es hora de que los máximos responsables de la empresa también asuman su responsabilidad sobre esta grave negligencia, y por ello opinamos que también se debería extender esta denuncia a los órganos de Dirección, máxime cuando esa Dirección es la encargada de establecer, dirigir y supervisar la política de empresa de Metro de Madrid, para lo que es nombrada, con criterios políticos, desde el Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Entendemos que es difícil creer que ellos desconocieran la existencia de amianto en Metro de Madrid y, cuando menos, deberían haber exigido a los Técnicos de Metro el cumplimiento de las leyes existentes sobre la exposición de trabajadores al amianto.

Esta conclusión, ya se podía desprender de las comparecencias que algunos de ellos tuvieron que realizar en la Comisión de Investigación que, con este fin, se realizó en la Asamblea de Madrid, y que quedaban recogidas de forma contundente en su dictamen definitivo y que todos los partidos políticos, menos el PP, votaron favorablemente.

En la sentencia de este proceso debería quedar claro quienes fueron realmente los máximos responsables de que Metro de Madrid "ocultara" a sus trabajadores que las piezas que manipulaban contenían amianto y, lo más grave, que no se les facilitó ni la información, ni la formación necesaria para trabajar con seguridad con un material cuya letalidad era sobradamente conocida.

Cuesta creer que los responsables políticos que han venido gestionando Metro de Madrid durante muchos años, no fuesen conocedores de esta situación y también estamos casi seguros de que fueron informados por los responsables de Metro de Madrid que pertenecen, o han pertenecido, al departamento de Salud y Prevención de Riesgos Laborales, pues su deber último como administradores y dirección es conocer toda la realidad de la empresa y velar por el cumplimiento de toda la normativa, incluyendo la relativa a los derechos de los trabajadores y a la protección de su salud.

CCOO espera que en el juicio se establezcan todas esas responsabilidades y se haga justicia por unos hechos y sus consecuencias que nunca deberían haberse producido, y que de una vez por todas se resarza a quienes estén, o hayan podido estar, expuestos y afectados por el amianto, a causa de esta gravísima negligencia.