Fuente:
20minutos.es- 4/1/2021
El
permiso español de paternidad ha experimentado grandes cambios en los últimos
20 años, acordes a una sociedad que defiende la conciliación. Este 2021 se
presenta con nuevas fórmulas que conseguirán hacer del ahora conocido como
permiso por nacimiento y cuidado del menor, un derecho mucho más equitativo
entre los padres y las madres.
Hasta
2007, tan solo la progenitora disponía de este descanso tras dar a luz a su
bebé. Pero los tiempos cambian. La equiparación ha seguido su curso de forma
progresiva, especialmente desde 2017. Y los últimos Presupuestos Generales del
Estado (PGE) ya reflejan la igualdad en el permiso de los trabajadores hasta
las 16 semanas, con independencia de su sexo.
Este
próximo 1 de enero entra en vigor la medida, que busca la corresponsabilidad de
los cuidados para todos aquellos nuevos padres que traigan al mundo a un bebé.
Un cambio que suscita las siguientes dudas.
¿En
qué se basa la ampliación?
Los
próximos permisos de nacimiento, acogida y adopción otorgarán 16 semanas de
reposo para toda madre y padre que lo desee.
Se
completa así la equiparación de los permisos de ambos progenitores, pues hasta
la llegada de esta nueva normativa las madres ya disfrutaban de 16 semanas,
mientras que los padres tan solo disponían de doce, tal y como lo establecía el
Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo.
¿Cómo
se distribuirá?
El
nuevo permiso se dividirá en dos plazos. En un primer lugar, se recibirán seis
semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al
parto o a la resolución judicial o decisión administrativa, en caso de
adopción.
Más
tarde, en un segundo lugar, las diez semanas restantes se disfrutarán en
periodos semanales acumulados, dentro del año siguiente al nacimiento o al
dictamen de la adopción. Ahora bien, esta segunda tanda de semanas libres,
deberá acordarse con la empresa, que incluso podría forzar a tomar el descanso
a tiempo parcial y/o en determinadas fechas.
Es
decir, ambos padres disfrutarán de un descanso completo las seis primeras
semanas y, una vez finalizado este primer plazo, podrán elegir la mejor fórmula
para conciliar su vida profesional con el cuidado de su hijo, hasta alcanzar
las 16 semanas establecidass.
El
permiso, además, podrá incrementarse una semana para cada progenitor en caso de
discapacidad de cada hijo, a partir del segundo. Del mismo modo, tras un parto
prematuro y hospitalización superior a siete días, se podrá ampliar el permiso
hasta un máximo de trece semanas.
¿Puedo
compartir el permiso con mi pareja?
La
igualación de las semanas de descanso entre padres y madres, que presenta esta
nueva normativa, impide que las parejas puedan cederse días entre sí, al
contrario que la ley anterior.
Esto es
así para facilitar la equidad entre ambos integrantes de una misma familia, sin
ofrecer la opción a que uno de los dos tenga un permiso más largo que el otro.
¿Cuándo
tendrá que nacer mi bebé?
Todo
permiso por paternidad comienza a partir del día de nacimiento del niño o de la
resolución de la adopción. Por lo tanto, para optar a la ampliación, el bebé
deberá nacer a partir de las doce de la noche del 1 de enero de 2021.
O lo
que es lo mismo, si nace en 2020, el padre tan solo tendrá derecho a las 12
semanas vigentes hasta el final de este año.
¿Qué
cuantía me corresponderá?
El
importe que se recibirá por este permiso será del 100% de la base reguladora
que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de
contingencias comunes. Un cobro que se producirá tras la segunda semana del mes
siguiente a la solicitud del permiso.
Por su
parte, los autónomos tendrán la cuota bonificada en su totalidad durante dicho
permiso, pues esta se trata de una renta exenta de retención de IRPF.
Eso sí,
esta retribución correrá a cargo de la Seguridad Social durante la toda la
baja, pues el novel precepto tiene como consecuencia la eliminación del permiso
del que era responsable la empresa.
¿Cómo
se solicita el permiso?
Para
conseguir esta baja por paternidad o maternidad será necesario estar afiliado y
dado de alta en la Seguridad Social y, al mismo tiempo, haber cotizado 80 días
dentro de los siete años anteriores a la fecha de inicio del permiso o 360 días
a lo largo de la vida laboral.
Una vez
cumplidos los requisitos, se tendrá que presentar el informe de paternidad del
servicio de salud, la solicitud del permiso remitida a la empresa y el modelo
oficial de la diligencia de paternidad. Todo ello junto con la última nómina,
una fotocopia del DNI, el libro de familia actualizado y un recibo de la cuenta
del banco en la que se desea que se ingrese el pago.