RESOLUCIÓN
de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se regulan, en el ámbito
de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de las personas
trabajadoras a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones
autonómicas convocadas para el día 4
de mayo de 2021.
Apertura de
las Mesas Electorales: De 09:00 a 20:00
Los derechos
electorales como trabajadores son:
1.Permisos retribuidos para las personas
trabajadoras que participen como electores (artículo 13.1 del Real Decreto
605/1999, de 16 de abril).
a) Las
personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de
las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán
derecho a permiso retribuido.
b) Las
personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos
de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de
permiso retribuido de dos horas.
c) Las
personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y
menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de permiso
retribuido de tres horas, por ejemplo los trabajadores que tengan turno de 15 a
23, o de 15 a 24.
d) Las
personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el
horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido
de cuatro horas. Por ejemplo los trabajadores que tengan turno de 7 a 19 o de 7
a 15.
Las personas
trabajadoras cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 4 de mayo de 2021
lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la
dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día tendrán derecho a que
se sustituya el permiso anterior por un otro de idéntica naturaleza, destinado
a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su
inscripción en el Censo, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y sus sucesivas
modificaciones, así como para la remisión del voto por correo.
La duración
del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente
señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.
En todos los
supuestos anteriores cuando, por tratarse de personas trabajadoras contratadas
a tiempo parcial, realizasen una jornada inferior a la habitual en la
actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a
la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual
de las personas trabajadoras contratadas a tiempo completo en la misma empresa.
Corresponderá
a la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del período
en que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar.
2. Permisos retribuidos para personas
trabajadoras que tengan la condición de presidente o vocales de las mesas
electorales, interventores y apoderados (artículos 13.3 y 4 del Real Decreto
605/1999, de 16 de abril).
Las personas
que ejerzan de presidente, vocal e interventor tendrán derecho a permiso retribuido
durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no
disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada
correspondiente al día inmediatamente posterior.
Cuando se
trate de personas que ejerzan de apoderados, el permiso comprenderá únicamente
la jornada correspondiente al día de la votación.
Si alguna de
las personas trabajadoras comprendidas en este apartado hubiera de trabajar en
el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral,
la empresa, a petición de aquellas, deberá cambiar el turno, a efectos de poder
descansar la noche anterior al día de la votación.
3. Reducciones de jornada.
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones
de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999, de
16 de abril, y desarrollados en los anteriores apartados, no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos
vinieran obteniendo las personas trabajadoras, sirviendo como justificación
adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación
de la mesa electoral correspondiente.
Para ejercer estos derechos debéis comunicarlo a la empresa con suficiente antelación, y la empresa os debe comunicar por escrito cuales son las cuatro, tres o dos horas que os corresponden, y luego debéis aportar el justificante que os den en la mesa electoral y entregarlo en la Empresa para que os abonen ( computen ) el Permiso Retribuido.