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viernes, 17 de julio de 2020

Juzgados Aeropuerto: Reconocimiento del Derecho al Plus Filtro Rotación Completo

Juzgados Aeropuerto: Reconocimiento del Derecho al Plus Filtro Rotación Completo

  • Un juzgado de Madrid reconoce a los trabajadores del Aeropuerto el derecho al abono completo del Plus de filtro rotación.


Fuente: CCOO Ilunion Seguridad – 17 Julio 2020

La sentencia, de 7 de Julio de 2020, da la razón al trabajador reconociéndole el derecho y la cantidad reclamada, y obliga a la empresa Ilunion Seguridad al abono completo del plus filtro rotación, es decir por el total de su jornada de trabajo y no como venía haciendo la empresa.

La magistrada acoge la tesis defendida por CCOO sobre la base del Acuerdo de Fomento y la interpretación que sobre el mismo efectuó la Comisión Paritaria del Convenio Estatal, justificando su decisión en la compatibilidad del plus de radioscopia aeroportuaria y el Plus Filtro Rotación y no hay razón, por tanto, para que la empresa se limite a abonar el plus durante los períodos en el que los VS rotan en las otras dos posiciones distintas a la del escáner, puesto que el plus retribuye, la concurrencia de rotación, debida a la organización del puesto de radioscopia y a la especial atención exigida en el acceso a las zonas aeroportuarias restringidas.

La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.

La demanda ha sido planteada y defendida con rotundo éxito por la Asesoría Jurídica de CCOO de Construcción y Servicios de Madrid.


viernes, 14 de junio de 2019

Acoso Telefónica Simancas: La “Roca” en el zapato de Ilunion Seguridad

Acoso Telefónica Simancas: La “Roca” en el zapato de Ilunion Seguridad

CCOO Ilunion Seguridad – 14 Junio 2019

El derecho a ser tratado con respeto y dignidad en el trabajo es, a todas luces, un derecho en riesgo en Ilunion Seguridad, toda vez que no son pocos los casos de hostigamiento que últimamente se suelen denunciar y  en los que los trabajadores “acosados” se ven afectados psicológica y físicamente.

Y lo más grave es que al no respetar el derecho de un trabajador a ser tratado con dignidad, al largo o mediano plazo, se pone en peligro el resto de derechos que le acogen... a él y al resto de compañeros que forman el servicio porque las  consecuencias negativas del acoso laboral no afectan sólo a la víctima, sino que toda la organización sale perdiendo con ello.

Como podréis ver del Fallo  (y del relato de los hechos) de la Sentencia por Vulneración de Derecho Fundamentales de JCC – Telefónica Simancas, defendida desde el Gabinete Jurídico de CCOO, es posible que si la empresa  fuese consciente de estas pérdidas – bajas prolongadas,  indemnizaciones, etc. - , pusiese más empeño en atajar de raíz estos problemas porque las consecuencias son palpables y notorias:

1.- Bajas médicas prolongadas de los trabajadores acosados.

2.-Mal clima laboral: Las situaciones de acoso provocan un ambiente “nocivo” en el que impera el miedo y la desconfianza incluso entre los compañeros que no participan en el acoso puesto que  “viven” con el miedo a ser las próximas víctimas, y  hasta que muchos de ellos busquen cambios de servicio, lo que provoca una mayor rotación de personal, con los consiguientes gastos  de formación, etc…

3.- Mala imagen: Una empresa en la que sus trabajadores estén preocupados por el acoso laboral dará un peor servicio ya que todo quedará afectado por el clima de tensión y acoso. Esto, a la larga, provocará una pérdida de prestigio y de clientes para la empresa si esto acaba saliendo a la luz.


Dicho lo anterior, mostramos parte de la sentencia de la que se puede desprender que Ilunion catea rotundamente en materia de Igualdad y No discriminación... sacad vosotros las conclusiones de cómo y por qué se llega a esos extremos.

Cabe resaltar la solidaridad de alguno de los compañeros, Luis, del trabajador acosado, al comparecer de testigo en el juicio, e igualmente la intervención decisiva con sus actuaciones de la delegada de CCOO, Blanca, ambos contribuyeron a la determinación de la realidad de lo sucedido.





martes, 7 de mayo de 2019

El TSJCV confirma la sentencia que repone los horarios fijos de 125 trabajadores de Seguridad del Aeropuerto de Manises


El TSJCV confirma la sentencia que repone los horarios fijos de 125 trabajadores de Seguridad del Aeropuerto de Manises

Fuente: 20minutos.es - EUROPA PRESS - 6 Mayo 2019

  • La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de València que obliga a reponer a 125 trabajadores de Seguridad en el Aeropuerto de Manises su horario fijo en régimen de turnos realizado hasta mayo de 2018 y no se deje a criterios variables como pueda ser el retraso de un vuelo.

Así se desprende de la sentencia del TSJCV, a la que ha tenido acceso Europa Press, que confirma la decisión del juzgado de primera instancia que estimó la demanda de CSIF contra la empresa de seguridad del aeropuerto de Manises, que posteriormente asumió otra compañía también incluida en este proceso, y otros sindicatos.

La sentencia ahora confirmada declaró como hechos probados que la plantilla de seguridad en el Aeropuerto de Manises, de unos 125 trabajadores, presta servicios en régimen de turnos de lunes a domingo y en distintos puestos, habiendo sido acordada la rotación en cada uno. Sin embargo, el 31 de mayo de 2018, en un correo electrónico, la empresa de seguridad que operaba en aquel momento envió a los empleados del puesto de filtros un nuevo cuadrante de planificación que cancelaba y reemplazaba cualquier planificación previa.

Así, fijó que el último servicio de 18.00 a 1.00 horas, siendo la 1.00 "una hora orientativa sujeta a modificación dependiendo de la salida del último vuelo y la ronda de preeembarque; el vigilante de seguridad en ese turno debe permanecer en su puesto hasta la indicación", ya que "la modificación de horario de salida es por necesidad del servicio, siendo el motivo totalmente ajeno a la empresa". Y aunque después otra empresa de seguridad se encargó del servicio, asumió también esta modificación horaria.

El sindicato CSIF interpuso una demanda de conflicto colectivo ante la "modificación sustancial de condiciones de trabajo" y solicitó que la medida se declarara "nula o subsidiariamente injustificada, con reposición a la plantilla de sus anteriores condiciones de trabajo, devolviendo al puesto de filtros su horario".

Las empresas alegaron que la medida se fundamenta en el Pliego del servicio o en las necesidades de Aena, pero este pliego no fue aportado y no es posible considerar justificada dicha actuación que, según el Juzgado de lo Social, parece buscar "flexibilidad" en los turnos, al algo que en todo caso, "debió hacerse efectivo con las formalidades" que establece el Estatuto del Trabajador, apunta en su sentencia.

Este juzgado declaró finalmente la nulidad de la modificación operada en los horarios con efectos de el 1 de junio de 2018 y obligó a la empresa de seguridad a reponer a los trabajadores del puesto de filtros su horario.

El TSJCV confirma ahora el fallo, que fue recurrido por la nueva empresa de seguridad, al considerar que asumió el horario cambiado y se produjo una alteración que suponía una "modificación sustancial" de las condiciones de trabajo, sin que conste acreditado que se fundamentara en el pliego de servicio -no aportado- o en necesidades de Aena ni tampoco se ha cumplido con las formalidades procedimentales establecidas para este tipo de cambios en el Estatuto del Trabajador.

Por tanto, entiende que se han incumplido los requisitos del procedimiento aplicable, por lo que la decisión empresarial debe ser declarada nula.


jueves, 24 de enero de 2019

Sentencia reconoce el derecho de los vigilantes de Canal Edar La China a seguir cobrando dietas y kilometraje


Sentencia reconoce el derecho de los vigilantes de Canal Edar La China a seguir cobrando dietas y kilometraje.

  • La empresa de seguridad había dejado de abonar estos conceptos a pesar de estar contemplados en los pliegos de licitación, que durante el acto de juicio dijo desconocer.


El Juzgado de lo Social Nº 42 reconoce el derecho de los vigilantes del Edar La China ( Canal Isabel II ) a seguir percibiendo el importe de Dietas y Kilometraje.

La sentencia fundamenta su fallo en que la empresa ha incumplido el Acuerdo de Ilunion Seguridad sobre el abono de estos pluses y que a mayor abundamiento estaba reconocido en la licitación del concurso, y en consecuencia determina que, por efectos de la subrogación del Convenio Colectivo, el abono de estos conceptos se integraba en el contrato de trabajo de los trabajadores a los que subrogó.

Así mismo obliga a la empresa a reponer a los trabajadores en sus condiciones salariales y al abono de las cantidades dejadas de percibir.

La demanda de los trabajadores ha sido planteada, con este resultado satisfactorio, por los servicios jurídicos de CCOO Construcción y Servicios de Madrid.


jueves, 3 de enero de 2019

Una sentencia obliga a Securitas España a reconocer como responsables de equipo a nueve vigilantes en Dynasol


Una sentencia obliga a Securitas España a reconocer como responsables de equipo a nueve vigilantes en Dynasol




Fuente ifomocantabria.es - 07 DIC 2018 

El Juzgado de lo Social nº 4 de Santander ha condenado a Securitas España a reconocer como responsables de equipo a nueve trabajadores de seguridad que desempeñan su labor profesional en las instalaciones de la petroquímica Dynasol de Gajano, y a pagarles más 5.000 euros por este concepto por el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018.

Además, obliga a Securitas España a abonar un 10% anual de intereses moratorios desde que las retribuciones dejaron de percibirse, según consta en la sentencia, de la que ha informado CCOO en un comunicado.

El Juzgado ha considerado que los cuadrantes de trabajo, nóminas y órdenes acreditaban documentalmente que los nueve vigilantes de seguridad, afiliados a CCOO de Cantabria, desempeñaban funciones de responsables de equipo y que, por tanto, debían tener los complementos salariales estipulados en el artículo 43 del convenio de empresas de seguridad privada.

"Es lamentable que tengamos que recurrir a la vía judicial para conseguir unas retribuciones reconocidas por convenio. Además se da el agravante de que estos trabajadores, subrogados por Securitas, ya ganaron con anterioridad en el juzgado el reconocimiento de este plus por el desempeño de las mismas labores de vigilancia en la misma planta de Dynasol", ha lamentado el responsable de Seguridad Privada de la Federación de Construcción y Servicios de CCOO en Cantabria, Antonio Helguera.

En este sentido ha advertido que el sindicato no dejará "de luchar por lograr" que se apliquen las tablas salariales que la propia Securitas firmó en el Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad Privada.

Tras el acto de conciliación celebrado sin avenencia, el juicio se ha celebrado sin la comparecencia de Securitas España.

SIN UNIFORMIDAD DE SEGURIDAD ADECUADA

En otro orden de cosas, la Federación de Construcción y Servicios de CCOO en Cantabria mantiene otro conflicto abierto con esta misma empresa y en el mismo centro de trabajo.

Según CCOO, Securitas España no les está facilitando a los vigilantes de seguridad los uniformes ignífugos y antiestáticos apropiados para poder ejercer su actividad de manera segura en este entorno, incumpliendo la normativa en esta materia, hecho por el que se ha presentado una denuncia ante la Inspección de Trabajo.

"Para realizar las rondas de vigilancia establecida entran en zonas restringidas sin disponer de trajes seguros para tal fin. Es alarmante que los trabajadores no dispongan de los equipos de protección de riesgos laborales necesarios con los que sí cuentan el resto de empresas contratistas que operan en la planta de Dynasol en Gajano", ha concluido Helguera.

martes, 10 de julio de 2018

El Constitucional declara que las rentas familiares no se tengan en cuenta para cobrar el subsidio de mayores de 55 años


El Constitucional declara que las rentas familiares no se tengan en cuenta para cobrar el subsidio de mayores de 55 años

  • El Tribunal considera inconstitucional el requisito de rentas familiares que el Gobierno del PP introdujo en 2013 y que restringió el número de beneficiarios


  • El nuevo requisito perjudicó a las personas que convivían con cónyuges o hijos que cobraran salarios de poco más de mil euros


  • El Ministerio de Trabajo admite que la sentencia obliga a cambiar el criterio de cómputo de forma inminente: a partir de ahora solo se tendrán en cuenta los ingresos del propio beneficiario, sin incluir los de su unidad familiar


Fuente:eldiario.es - Ana Requena Aguilar 09/07/2018 - 21:31h

El Tribunal Constitucional acaba de tumbar uno de los requisitos que el Gobierno del PP introdujo en 2013 para endurecer el cobro del subsidio para mayores de 55 años. El Tribunal considera inconstitucional que para determinar si una persona tiene derecho a cobrar ese subsidio se computen los ingresos de toda su unidad familiar en lugar de sus ingresos individuales. La sentencia, que se publicó el pasado 7 de julio en el BOE, está motivada por el recurso que interpusieron más de cincuenta diputados socialistas poco después de la aprobación de la norma.
En 2013, el Gobierno de Mariano Rajoy aprobó un Real Decreto de medidas "para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo". Bajo ese nombre se escondía, entre otras cosas, un endurecimiento de los requisitos para cobrar el subsidio de mayores de 55 años. La ayuda iba dirigida a los mayores de esa edad que, con o sin cargas familiares, hubieran agotado otra prestación, hubieran cotizado al menos seis años a lo largo de su vida y cumplieran con los requisitos para acceder a una pensión contributiva, salvo la edad.
Carlos Bravo, secretario confederal de Seguridad Social de CCOO, señala que "la sentencia pone en evidencia otra vez el abuso que hizo el Gobierno del PP con este tipo de decretos a la hora de gobernar".
El decreto del Ejecutivo de Mariano Rajoy introdujo un nuevo criterio que, en la práctica, hizo que muchos potenciales beneficiarios dejaran de serlo. Desde marzo de 2013 comenzó a computar las rentas familiares de los posibles perceptores. Es decir, si una persona quería cobrar el subsidio, la suma de rentas de su unidad familiar dividida por el número de integrantes no podía superar el 75% del salario mínimo interprofesional.
El nuevo requisito perjudicó a las personas que convivían con cónyuges o hijos que cobraran salarios de poco más de mil euros. Aunque solo afectó a quienes a partir de ese momento querían acceder a la ayuda, supuso un recorte de beneficiarios en un momento en el que el paro golpeaba fuerte al colectivo. Entre 2007 y 2017, el desempleo entre las personas mayores de 55 años creció un 292%.
En un informe reciente, UGT aseguraba que durante esta década la situación ha obligado a los mayores de 55 años a "aceptar subempleos, temporales y parciales" con consecuencias sobre sus ingresos, ya que el colectivo ha sido especialmente golpeado por el paro de larga duración. 
Bravo añade que la sentencia "obliga a cambiar la prueba de rentas" y que, en todo caso, desde su sindicato esperan que el Gobierno "modifique pronto la configuración del subsidio de mayores de 55 años".
Cambio "inminente" de los requisitos
En este sentido, el Ministerio de Trabajo admite que la sentencia obliga a cambiar el criterio de cómputo de forma inminente. Trabajo tendrá en cuenta los requisitos anteriores al cambio introducido en 2013: solo se computarán los ingresos del propio beneficiario, sin incluir los de su unidad familiar. El Ministerio está también estudiando recuperar el subsidio para mayores de 52 años, una medida que podría tener un impacto de unos mil millones de euros, aunque aún se desconoce un número más o menos aproximado de a cuantas personas podría beneficiar.
Para la Secretaria de Políticas Sociales de UGT, Mari Carmen Barrera, la sentencia corrobora la denuncia que sostienen desde hace años: que ese tipo de criterios vulneran "el ámbito personal de los derechos individuales, de lo que generas por trabajar". Como el cambio de criterio solo afectará a los nuevos beneficiarios que soliciten la ayuda, Barrera insta al Ministerio a negociar algún tipo de reparación para las personas que se quedaron descolgadas y a las que el no acceder a esta ayuda les ha perjudicado, por ejemplo, para el cobro de su pensión.
Afectados en el limbo
De hecho, un colectivo muy perjudicado, dicen algunas fuentes consultadas, es el de personas a las que en su día se les denegó la ayuda por este nuevo criterio de rentas y que ahora tampoco podrían solicitarla por incumplir otro de los requisitos: proceder de otro subsidio. Aunque ahora se vuelva a aplicar un criterio de rentas personales, estas personas quedarían en un limbo, desenganchadas del sistema de prestaciones.  
UGT señalaba que de los 3,4 millones de parados registrados a finales de 2017, un 23% tenía más de 55 años. Por otro lado, de las 1,9 millones de personas que cobran prestaciones, 546.000 (el 28% del total) es mayor de 55 años: 116.000 reciben una prestación contributiva y 378.566 reciben prestaciones asistenciales, entre las que está el subsidio de mayores de 55 años. El sindicato calcula que unas 240.600 personas paradas que superan esa edad están fuera del sistema de protección social, una cifra a la que habría que sumar a quienes están paradas pero ya no están inscritas en los servicios públicos de empleo.


jueves, 22 de marzo de 2018

Agredir a un vigilante de seguridad es atentado a la autoridad


Seis meses de cárcel por agredir a un guardia de seguridad en La Felguera
  • Una sentencia inédita cataloga por vez primera el incidente como atentado a la autoridad, destaca la Asociación de Vigilantes de Asturias


Fuente: lne.es - Julio Vivas - Langreo  - 21.03.2018

El juzgado de lo Penal de Langreo ha condenado a seis meses de cárcel a un hombre que agredió a un vigilante de seguridad durante la celebración el año pasado del Festival Internacional de la Cerveza Artesana de Langreo, que tuvo lugar en el recinto exterior de la pinacoteca Eduardo Úrculo. El juez estimó lo ocurrido como un delito de atentado y otro leve de lesiones. El agresor debe indemnizar económicamente al vigilante y hacer frente al pago de una multa de 360 euros. A pesar de la condena, el hombre no entrará en prisión, ya que se alcanzó un acuerdo para la suspensión de la pena de cárcel, condicionada a que no delinca durante un plazo de dos años y abone la indemnización.

Los hechos tuvieron lugar el 9 de abril del año pasado, alrededor de las doce y media de la noche, en la entrada de la pinacoteca. El condenado fue requerido por los guardias de seguridad que tenían encomendado el dispositivo de seguridad del recinto para esclarecer un incidente previo en el citado festival. "Se dirigió al vigilante de seguridad negándose a salir del recinto, lanzado patadas y puñetazos a los presentes, intentando salir, y al ser interceptado por el vigilante, le agrede dándole varios puñetazos, ocasionándole contusión torácica que requirió para su sanidad una primera asistencia, invirtiendo en su curación seis días", señala la sentencia.

Un relato muy similar al que trascendió en su día. Tal y como había publicado entonces este periódico, todo empezó cuando uno de los vigilantes de seguridad comprobó que había un hombre tirado en el suelo dentro del recinto donde se celebraba el festival de la cerveza. También se percató de que había otro grupo de personas que estaban discutiendo con otro varón al que estaban sujetando. El agredido, tras una primera atención, se negó a denunciar, pero el otro hombre abandonó el recinto y en su salida, agredió a otro vigilante de seguridad -hecho por el que ha sido juzgado ahora- y salió corriendo. Se dio aviso a la Policía Nacional que acudió hasta la zona hasta que localizó al hombre y procedió a su identificación, pero no lo detuvo. Más tarde, el hombre intentó volver a entrar en el festival, pero se le negó el acceso.

Los hechos, según la sentencia, "son constitutivos de un delito de atentado y un delito leve de lesiones" por lo que se le impone al acusado una pena de seis meses de prisión por el primer delito, mientras que por el segundo tuvo una pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros. También se le impone una indemnización económica por las lesiones causadas. La pena de cárcel quedó suspendida con la condición de no delinquir y abonar la indemnización.

La Asociación de Vigilantes de Seguridad Privada de Asturias (Avispa) consideró la sentencia "de gran importancia", ya que "es la primera que se da en Asturias y la segunda en España, aunque ésta última se condenó por 'desobediencia a la autoridad', siendo sentenciada en Asturias como un tipo penal más grave, al ser calificada como atentado a agente de autoridad en el ejercicio de sus funciones profesionales, otorgando y aplicando una protección jurídica a los vigilantes de seguridad hasta el momento inexistente en los tribunales".

lunes, 13 de noviembre de 2017

Despedida vigilante de Barajas por dejar escapar a un pasajero sospechoso en plena alerta antiterrorista


Despedida vigilante de Barajas por dejar escapar a un pasajero sospechoso en plena alerta antiterrorista

CCOO Ilunion Seguridad- 13/11/2017

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid  en su sentencia de 27 de Septiembre de 2017 ha confirmado  la del Juzgado de lo Social Nº 10 de Madrid, de Marzo de 2017 que procedió a ratificar el despido efectuado por Prosegur  de una vigilante de seguridad del aeropuerto de Barajas, por haber dejado escapar un pasajero a quien tenía que cachear la Guardia Civil.

Según explica la sentencia, los hechos se remontan al 15/06/2016 (unos pocos meses después de que Interior mantuviese en el nivel 4 la alerta antiterrorista tras los atentados de Bruselas de marzo de ese año ),  cuando la trabajadora prestaba sus servicios en los controles de vigilancia en la Terminal 4 del aeropuerto de la capital: un pasajero llegado de Moscú generó una alarma al pasar el primer filtro y después un segundo positivo en la inspección manual, por lo que requirieron la presencia de la Guardia Civil. Para cuando llegaron los agentes, según la sentencia, el pasajero ya estaba subido en un avión con destino Tánger.

El Tribunal fundamenta su decisión en que “ "Estamos pues, en una situación de elevado riesgo que exigía a los vigilantes de seguridad la observancia y cumplimiento estricto y completo de sus tareas de control de los pasajeros".

Añade la sentencia que "por irresponsable negligencia o incumplimiento material de sus obligaciones un pasajero de nacionalidad extranjera que había generado una alarma al pasar el filtro de seguridad dando un doble positivo, que habían dejado a su cuidado y vigilancia indicándole que no se moviera del sitio, cuando llegaron los miembros de la Guardia Civil el pasajero se había marchado y había cogido un vuelo a Tánger".


La sentencia también revela que, tras abrir un expediente de penalización, AENA, el gestor aeroportuario español, ha sancionado a Prosegur por una falta grave con la pérdida de más de 67.000 euros en la factura de enero de este año.

jueves, 2 de noviembre de 2017

Sentencias: Demandas de cantidad

El plazo de prescripción de un año en las demandas de reclamación de cantidad computa de fecha a fecha

Fuente: asesoriza.com- Reclamaciones / 26 de octubre de 2017

En el caso de la presentación de demandas de reclamación de cantidad, el plazo de prescripción se computa de fecha a fecha, lo que supone que el día final se incluye por completo dentro del cómputo. Además, si el día es inhábil se puede presentar la demanda hasta las 15:00 horas del día siguiente al prorrogado, denominado “día de gracia” (sent. del TS de 21.09.17).

Un trabajador se marchó de su empresa de forma voluntaria (baja voluntaria) con fecha 27.06.2006 sin percibir la nómina de junio y la liquidación de pagas y vacaciones. El 30 de abril de 2007 se presentó papeleta de conciliación en demanda de reclamación de cantidad. El acto se celebró el 23.05.07 sin efecto por incomparecencia del trabajador. El 23.05.08 se presentó nueva papeleta de conciliación, celebrándose el acto el 13.06.08, nuevamente sin efecto por no comparecer la empresa. Finalmente, se interpone demanda judicial el 16.06.09.

Todas las sentencias desestiman la pretensión del trabajador y declaran que como el último día del plazo fue el 14 de junio de 2009, la demanda podía haberse presentado hasta las 15:00 horas del lunes 15 de junio. Como se interpuso el día 16, hay que desestimarla al haber prescrito la acción.

En última instancia, el Tribunal Supremo también desestima la pretensión del trabajador y declara que el derecho del mismo a reclamar ha prescrito “por no haberse presentado la demanda antes de las 15:00 horas del día 15 de junio”.

En su sentencia, el TS justifica que no cabe aplicar el art. 133.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que establece que “los plazos que concluyan en sábado, domingo u otro día inhábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil”, ya que esto, razona el Supremo, “únicamente es aplicable al cómputo de los plazos procesales, pero no al cómputo de los plazos sustantivos”. Y en este caso, al tratarse de un plazo sustantivo, “se aplica lo dispuesto en el art. 5 del Código Civil, que establece que el cómputo concluye el último día del plazo, aunque sea inhábil, sin que proceda su prórroga por tal motivo”.

Además, matiza el Supremo, “como el último día del plazo debe transcurrir entero para que se produzca la caducidad o prescripción del derecho, se viene aceptando que la demanda se presente al día siguiente antes de las 15:00 horas, en aras a una tutela judicial efectiva”.


En cualquier caso, en este caso concreto, al presentar la demanda el 16 de junio, hay que desestimarla.

jueves, 26 de octubre de 2017

Doce años y un día de cárcel por abusar de una subordinada en el trabajo


Doce años y un día de cárcel por abusar de una subordinada en el trabajo

  • La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un vigilante del edificio de la Tabacalera, en el barrio de Lavapiés, por abusar varias veces de una compañera de trabajo amenazando con perjudicarla laboralmente si no accedía a sus abusos


Fuente: http://cadenaser.com - ALBERTO POZAS - 24/10/2017

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a doce años y un día de cárcel a un vigilante de seguridad del edificio de la Tabacalera, en el barrio de Lavapiés, por abusar sexualmente varias veces de una compañera de trabajo amenazando con perjudicarla laboralmente si no accedía a someterse a las agresiones. La sentencia, contra la que ya ha anunciado recurso, también condena a la empresa para la que trabajaban e impone una indemnización de 18.000 euros para la mujer.

Según explica la sentencia, víctima y agresor trabajaban juntos en la seguridad de este emblemático edificio del barrio madrileño de Lavapiés, cercano a la glorieta de Embajadores y dedicado a la difusión del arte desde hace más de una década. Como jefe de equipo, Carlos María O.T se aprovechó de "su situación jerárquica laboral" sobre la mujer "haciéndole creer que su puesto laboral dependía de él, y que podría promover su despido", explica la sentencia. Entre otras cosas, era quien elaboraba los cuadrantes de los turnos de trabajo.

Los abusos se produjeron en tres ocasiones entre 2011 y 2013, en distintos lugares del edificio, siempre contra la voluntad de la víctima e incluso con alguna amenaza de carácter laboral: le dijo que "si no hacía lo que él quisiera no le asignaría más horas extras en su turno", por ejemplo.

"Impresiona de sinceridad"

Unos abusos sexuales que ahora la Audiencia Provincial de Madrid da por probados y que se traducen en una condena de doce años y un día de prisión, una orden de alejamiento de medio kilómetro y otros diez años más de libertad vigilada y asistencia a programas de educación sexual.

Entre otras pruebas, los magistrados de la sección 16ª destacan el testimonio de la víctima: "Impresiona de sinceridad", dicen, asegurando que su relato fue "pormenorizado y detallado" describiendo cómo su agresor "emplea la violencia" y cómo ella "se vio superada físicamente y confusa y temerosa de perder sus ingresos y trabajo". Compañeros de trabajo a los que contó lo sucedido "llorando y nerviosa" afirmaron en el juicio que no quería denunciar "por estar sola, por miedo a perder el trabajo y porque por su edad tendría dificultad para encontrar otro".

Más acusaciones

La sentencia refleja que la denunciante no fue la única mujer que acusó al condenado de abusar de ellas o de haberlo intentado, también en el ámbito laboral: una mujer que trabajó en la Tabacalera cubriendo una baja, que a su vez aseguró que una trabajadora de la limpieza también había sufrido lo mismo, así como otra testigo más. En éste último caso, la Audiencia Provincial de Madrid ya dictó sentencia absolutoria en diciembre del año pasado, manteniendo intactas las acusaciones pero explicando que en todo caso sería culpable de un delito de abusos, y no del de acoso del que había sido acusado.

En las últimas semanas, la Justicia ha dictado su ingreso en prisión teniendo en cuenta el riesgo "inequívoco" de fuga: su defensa, además de anunciar recurso contra la sentencia condenatoria, también ha recurrido su ingreso en prisión, poniendo en duda el testimonio de la víctima, acusando de nulidad al auto e incluso sacando a colación pasajes de la obra de William Shakespeare 'El Mercader de Venecia'.


Las empresas para las que trabajaron víctima y agresor cuando sucedieron los hechos, primero Prosegur y luego Seguriber, también han sido condenadas a hacerse cargo de las indemnizaciones en calidad de responsables civiles subisidarias, y también han recurrido la sentencia condenatoria. La sentencia explica que "incurrieron en una responsabilidad civil no sólo 'in eligendo', sino también 'in vigilando' durante el dilatado tiempo en que ocurrieron los hechos".

lunes, 23 de octubre de 2017

Un juez obliga a una mujer con dos cánceres de mama a trabajar de vigilante de seguridad

ARGUMENTA QUE PUEDE ADAPTAR SU TRABAJO
Un juez obliga a una mujer con dos cánceres de mama a trabajar de vigilante de seguridad

La mujer, de 47 años, ha sufrido varias operaciones, tratamientos de quimioterapia, tiene un brazo en cabestrillo, toma fármacos para reducir el trastorno depresivo y visita al psiquiatra cada dos meses

Fuente: elconfidencial.com - ROBERTO R. BALLESTEROS - 21.10.2017

Soledad C. T. tuvo un cáncer de mama en 2010. El tratamiento de quimioterapia y la operación quirúrgica la dejaron sin pecho derecho. Tres años más tarde, la mujer presentó un nuevo tumor en su otra mama, que provocó una nueva intervención y otra mastectomía que le quitó el izquierdo. Ambos pechos fueron reconstruidos mediante cirugía, pero la mujer también presentó un "linfedema bilateral" que le afectó a los dedos de las dos manos. Especialmente mal quedó el brazo izquierdo, que aún hoy tiene que ser tratado ortopédicamente con una manga especializada.

Todos estos procesos generaron en la mujer un "trastorno adaptativo con sintomatología ansioso depresiva" que todavía dura en la actualidad. Soledad tiene que tomar fármacos periódicamente para mermar los efectos de esta patología y acude cada dos meses a la consulta del psiquiatra con el fin de mejorar su capacidad para relacionarse con el resto del mundo, una competencia que perdió precisamente como consecuencias de los padecimientos que ha sufrido.

En este contexto, la mujer pidió al Instituto Nacional de la Seguridad Social que le concediera la incapacidad al menos para desempeñar su profesión habitual, que es la de vigilante de seguridad en los juzgados de Madrid. Sin embargo, el organismo rechazó la solicitud de Soledad. Argumentó que la paciente "no presentaba reducciones anatómicas o funcionales que disminuyeran a anularan su capacidad laboral". El dictamen previo constataba la existencia de "un cuadro clínico residual consistente en trastorno adaptativo con sintomatología ansioso depresiva, carcinoma intraductal de mama derecha e infiltrante en mama izquierda".

La mujer recurrió la resolución administrativa ante los tribunales. Sin embargo, tampoco estos le dieron la razón. El titular del Juzgado de lo Social número 34 de Madrid, Antonio S. G., entendió el pasado junio que Soledad tiene que reincorporarse a su puesto de vigilante de seguridad en los tribunales de Madrid, cosa que ocurrirá la próxima semana. "De acuerdo con los informes de valoración de incapacidad temporal, no desvirtuados de contrario, la actora se halla limitada para actividades de esfuerzo y sobrecargas mecánicas", reconoce la sentencia, que añade incluso los peligros que puede conllevar la práctica de determinadas actividades por parte de la paciente.

Entre estos últimos, la resolución admite el "riesgo de traumatismos incisos" o la amenaza que supone para la mujer la "proximidad a fuentes de calor". Estos "requerimientos funcionales", sin embargo, según entiende el juez, "no forman parte de las tareas fundamentales del oficio de la demandante". "De formar parte de un puesto de trabajo concreto son evitables mediante la correspondiente adaptación o cambio" de destino, considera el magistrado, que añade otros problemas que tiene la mujer y que a su juicio son salvables.

"A consecuencia del trastorno psicológico padecido, que no es grave, podría adicionarse que se halla limitada para trabajos de relación con el público y que conlleven exigencias importantes de concentración y atención; así como para trabajos de riesgo, en altura o con conducción, incluyendo servicios de armas", relata la sentencia judicial, que añade que incluso estos extremos son superables. "En cualquiera de los casos tampoco estos requerimientos son fundamentales en el oficio de la demandante, que podría desarrollar servicios sin armas", apunta el magistrado.

Los únicos oficios "para los que podría determinar incapacidad serían aquellos con requerimientos de sobrecarga de los miembros superiores por esfuerzos intensos o continuados sin necesidad de que sean muy importantes, de flexoextensión de los mismos, carga de pesos; es decir, trabajos esencialmente manuales" y que, según el titular del Juzgado de lo Social número 34, "no pueden predicarse del oficio de la demandante".


Soledad se incorporará mañana y sus compañeros la esperan con sorpresa. Consideran que es "una barbaridad" que la mujer vuelva a trabajar, ya que saben de qué va su actividad, que pueden encontrarse a gente muy nerviosa en los tribunales, que se enfrentan cada día a personas que pretenden introducir armas en los juzgados, que estos son un punto de conflictividad con enfrentamientos habituales sea cual sea el puesto que ocupes dentro de los diferentes destinos.

TUE dice que Securitas debe hacerse cargo de trabajadores como adjudicataria de contrato para servicios

TUE dice que Securitas debe hacerse cargo de trabajadores como adjudicataria de contrato para servicios

Fuente: expansion.com - 19/10/2017 - BRUSELAS, 19 (EUROPA PRESS)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado este jueves que Securitas tiene que hacerse cargo, si se confirma que ha habido transmisión de empresa, de un grupo de 17 trabajadores portugueses, cuyos contratos fueron transferidos de la empresa ICTS, por ser la empresa nueva adjudicataria de un contrato de prestación de servicios de vigilancia en instalaciones portuarias de Puertos de Azores SA.

Los trabajadores ejercieron servicios de vigilancia en las instalaciones portuarias de Portos dos Açores SA en virtud de un contrato celebrado entre la citada empresa e ICTS, que transfirió sus contratos a Securitas, a la que Puertos de Azores adjudicó en abril de 2013 el contrato de prestación de servicios de vigilancia.

Securitas se niega a reconocer que las relaciones laborales entre los trabajadores e ICTS se le transfirieron en virtud de una transmisión de centro de actividad.

Los trabajadores afectados han recurrido a la justicia portuguesa para exigir que se obligue a una u otra empresa a reconocerlos como parte de su plantilla y a pagarles sus salarios e intereses de demora o una indemnización por despido improcedente, en el caso de tres de ellos y el Tribunal Supremo de Portugal ha pedido a la justicia europea que aclare el caso.

En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado que Securitas tendrá que hacerse cargo de los trabajadores o pagarles una indemnización por ser la empresa nueva adjudicataria del contrato de prestación de servicios de vigilancia si la justicia portuguesa determina que ha habido una "transmisión de empresa".

El Tribunal europeo aclara que la normativa europea de 2001 que regula el mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de empresas o centros de actividad persigue protegerles precisamente frente a traspasos y transmisiones de empresas y que la nueva empresa receptora de la transmisión es la que debe hacerse cargo de ellos.

Además, precisa que el hecho de que no haya un vínculo contractual entre las dos empresas a las que se ha confiado sucesivamente la gestión de la vigilancia y seguridad de las instalaciones portuarias no permite descartar la aplicación de la legislación europea sobre transmisiones de empresas.


El Tribunal de Justicia europeo acota que para determinar si ha habido transmisión de empresa en este caso, el Tribunal Supremo portugués deberá comprobar si ICTS transfirió a Securitas, directa o indirectamente, el equipo o bienes materiales o inmateriales para los servicios de vigilancia en las instalaciones portuarias y si Portos dos Açores puso los puso a disposición de ICTS y de Securitas y puntualiza que sólo deberá tenerse en cuenta el equipamiento que se utilizó "efectivamente" para prestar los servicios.