TS ordena repetir un juicio a un vigilante y guardias civiles absueltos de torturar a un hombre en Alboria (Valencia)
Fuente: Lainformación.com -(EUROPA PRESS)
La sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ordenado repetir el juicio a un vigilante de seguridad y a dos guardias civiles que fueron absueltos de torturar a un hombre que supuestamente había cometido una sustracción en un centro comercial de Alboraia (Valencia) y que fueron detenidos a raíz de unas intervenciones telefónicas acordadas judicialmente en relación con otra causa. En la sentencia se acuerda retrotraer las actuaciones al momento anterior al enjuiciamiento que deberá tener lugar con otra conformación de la sala.
El ministerio fiscal recurrió la decisión de la sección tercera de la Audiencia de Valencia de absolver a los tres acusados y alegó infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a utilizar los medios de prueba pertinentes.
Ahora, la sala ha decidido dar la razón al ministerio fiscal ya que ha considerado que lo sucedido con las intervenciones telefónicas no supone una vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunciaciones sino una irregularidad susceptible de ser subsanada.
La resolución cuenta con un voto particular del magistrado Diego Ramos, que considera que la decisión de la Audiencia debe ser confirmada ya que no existen otras pruebas incriminatorias que acrediten con la debida certeza judicial los hechos que se imputaba a los acusados.
La Audiencia declaró probado que sobre las 12.30 horas del 26 de enero de 2008, ante una sustracción supuestamente cometida por una persona y otra no identificada en un centro comercial de Alboraia, un vigilante jurado inició una persecución del primero de ellos, a quien logró darle alcance junto con una patrulla de la Policía Local.
Dos agentes de la guardia civil sin uniformar destinados en el puesto principal de Tavernes Blanques se personaron en el centro y lo introdujeron en el vehículo oficial --junto con el vigilante jurado-- para llevarlo al cuartel, a través de la zona del 'Barranco del Carraixet', un trayecto no habitual y en el que el conductor hizo una parada en un lugar no concretado, y donde se obligó al detenido a bajar del coche. Según la sentencia, se desconoce el motivo de la parada y lo que pudo ocurrir en el lugar, que dejaron para volver al cuartel, donde se puso al detenido en libertad tras ser asistido por su letrado.
DELITOS CONTRA SALUD PÚBLICA Y BLANQUEO
El fiscal recurrió la absolución por la decisión de la Audiencia de apartar de los medios de prueba el resultado de una intervención, acordado judicialmente, de las conversaciones mantenidas en el interior del vehículo oficial por dos investigados por delito contra la salud pública y blanqueo de dinero en el coche oficial en el que desarrollaban su trabajo como guardias civiles.
El alto tribunal explica en la sentencia que en el curso de esa investigación judicial en la que se acordó el 14 de enero de 2008 las intervenciones telefónicas que pudieran tener los imputados en ese delito, a los pocos días, el 28 de ese mes, se intervino una conversación relevante de uno de ellos en la que se relataron unos hechos que no guardaban relación con la investigación de tráfico de drogas y blanqueo aunque sí eran indiciarios de un delito de torturas y contra la integridad moral.
El juzgado que autorizó las escuchas acordó deducir testimonio del órgano competente en razón del territorio de esos hechos, que inició procedimiento abreviado y donde se formularon los escritos de acusación y defensa. El letrado de uno de los agentes planteó la nulidad de la intervención de las comunicaciones por provenir de otro juzgado y ausencia de justificación.
El ministerio fiscal aportó entonces los antecedentes del procedimiento de investigación judicial, lo que dio lugar a la protesta de las defensas al considerar que esta incorporaicón era "procesalmente inoportuna". Las cuestiones previas dieron lugar a la suspensión del juicio y en auto de 26 de julio de 2006 se acordó su desestimación.
Finalmente, la Audiencia consideró que la ausencia de plazo en la intervención telefónica acordada el 14 de enero constituía una lesión al derecho al secreto de las comunicaciones, lo que comportaba la nulidad de la injerencia que contagiaba por conexión al resto de la prueba, también la personal oída en el juicio.
Sin embargo, según el fiscal, al que da la razón el TS, la falta de expresión del plazo de la intervención no es "sino producto de una defectuosa incorporación al proceso del contenido de la resolución de la injerencia", y alegó además que un auto del día siguiente fijó ese plazo, un defecto de incorproación que no hace que la prueba sea nula sino que sea una "irregularidad" en la documentación de la causa.