Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 21 de Mayo de
2012, en reclamación de derecho y cantidad frente a Segur Ibérica,los trabajadores
reclaman que se les siga abonando la cuantía correspondiente al Plus de
Peligrosidad en las 15 Pagas conforme lo venían percibiendo en la empresa de la
que procedían, ESABE, y no como se lo empezó a pagar Segur Ibérica a partir de
la subrogación ( en 11 mensualidades prorrateando vacaciones y pagas extras ).
El Tribunal confirma la sentencia del Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid
que dió la razón a lo trabajadores basando su decisión en la aplicación del
Art. 14 del Convenio ( Subrogación ) “Tal decisión empresarial contraviene lo dispuesto en
el artículo 14 del Convenio Colectivo , precepto encargado de regular el
mecanismo subrogatorio, y que impone a la empresa entrante la obligación de respetar
todos y cada uno de los derechos que los trabajadores vinieran detentando.
Razón por la que si los actores venían percibiendo dicho concepto retributivo
en quince mensualidades, así debería haber sido abonado por la demandada, salvo
que concurrieran causas económicas, técnicas u organizativas que aconsejaran la
variación del sistema retributiva de los mismos. Circunstancias que no fueron
alegadas en el momento de proceder a tal variación. Por lo que tal decisión
empresarial debe ser considerada como una variación de la condiciones de
trabajo de los actores injustificada, y por ello, la demandada debe quedar obligada
a restituirles en el anterior sistema de abono del plus de peligrosidad.”