martes, 31 de julio de 2012

Tribunales / Cómputo Permisos Retribuidos


Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 13 de Junio de 2012 sobre cómputo de los permisos retribuidos frente a PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD, el tribunal confirma la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Granada de 30 de Enero de 2010 en demanda interpuesta por CCOO que resolvió que los permisos retribuidos, establecidos en el Art. 46 de la norma convencional, han de computarse por la jornada de trabajo reflejada en el cuadrante de servicios, que es la que debió realizarse  de no haber disfrutado el permiso y no como lo viene realizando la empresa PROSEGUR, es decir, por el resultante de dividir la jornada de trabajo entre los días del mes en el que se disfruta el permiso.

Da como buenos los argumentos reflejados por la Juzgadora de Instancia, dimanantes de otra Sentencia del Tribunal de Justicia de Andalucía de  25 de Marzo     de 2010 ( Sentencia firme  ) en demanda interpuesta igualmente por CCOO, en la que se dejaba claro que los días de permiso o licencia retribuida no pueden abonarse en cantidad inferior a los que se trabaja efectuando la jornada completa, ya que se establecería una diferencia económica entre día de trabajo ordinario y día de permiso o licencia que no se justificaría ,toda vez que la norma convencional dice que las licencias se disfrutan sin pérdida de retribución y cuando habla de permisos, dice “ permisos retribuidos “.