Sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 13 de Junio de 2012 sobre
cómputo de los permisos retribuidos frente a PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD, el
tribunal confirma la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Granada de 30
de Enero de 2010 en demanda interpuesta por CCOO que resolvió que los permisos
retribuidos, establecidos en el Art. 46 de la norma convencional, han de
computarse por la jornada de trabajo reflejada en el cuadrante de servicios, que
es la que debió realizarse de no haber
disfrutado el permiso y no como lo viene realizando la empresa PROSEGUR, es
decir, por el resultante de dividir la jornada de trabajo entre los días del
mes en el que se disfruta el permiso.
Da como
buenos los argumentos reflejados por la Juzgadora de Instancia, dimanantes de
otra Sentencia del Tribunal de Justicia de Andalucía de 25 de Marzo de 2010 ( Sentencia firme ) en demanda interpuesta igualmente por CCOO, en la que se dejaba
claro que los días de permiso o licencia retribuida no pueden abonarse en
cantidad inferior a los que se trabaja efectuando la jornada completa, ya que
se establecería una diferencia económica entre día de trabajo ordinario y día
de permiso o licencia que no se justificaría ,toda vez que la norma
convencional dice que las licencias se disfrutan sin pérdida de retribución y
cuando habla de permisos, dice “ permisos retribuidos “.