Sentencia
del Juzgado de lo Social Nº 23 de Madrid de 4 de Julio de 2012 en reclamación
de Conflicto Colectivo frente a Securitas TAS.
El
objeto de este Conflicto Colectivo promovido por la Federación Regional de Actividades Diversas de CC.OO. de Madrid era
que se reconociese el derecho de los Vigilantes de Seguridad de SECURITAS TAS que prestan servicio en
el Aeropuerto de Madrid Barajas a
percibir un plus de parking, así como el Plus de Calidad y Plus de Madrugada,
todos ellos pluses que venían percibiendo cuando prestaban servicios en VINSA, anterior adjudicataria de estos
servicios.
La
Sentencia establece que el plus de parking se establece como una condición más
beneficiosa, es decir, una ventaja o prestación laboral disfrutada con carácter
general por los trabajadores en virtud de un acuerdo o decisión unilateral de
su empleador y que se ha incorporado al contrato de trabajo, circunstancia que
impide extraerlo del vínculo contractual por decisión unilateral del empresario
y que en consecuencia se ve en la obligación de seguir abonando.
Por
otra parte el Magistrado no reconoce el derecho al percibo, por parte de todos
los trabajadores, de los pluses de calidad y madrugada.
Resulta
interesante señalar que los sindicatos: ATES,
UGT y USO no se adhirieron a la demanda presentada por CC.OO. y por tal
circunstancia aparecen como partes demandadas en el Conflicto.Ver para creer.