Prohíben que el DJ de una discoteca sea también el vigilante
Obligan
a esta discoteca situada en La Laguna a que el monitor de vigilancia sea
atendido por personal especializado.
Fuente: Diario de Tenerife.es
- NOÉ
RAMÓN
El pinchadisco del pub lagunero O'clock no sólo tenía que estar a las
últimas en los sonidos más modernos y vanguardistas, sino que además mientras
elaboraba sus mezclas al frente de los platos también vigilaba con el rabillo
del ojo la pantalla de seguridad en la que se recogían las imágenes grabadas
por ocho videocámaras.
Ahora después de la denuncia de un cliente, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ordena al dueño del establecimiento a que retire este monitor y lo coloque en un sitio más adecuado donde pueda ser atendido por personal especializado en estas labores. Aunque el organismo califica de "grave" la infracción cometida optó en junio por apercibir al dueño del local para que tomara las medidas que correspondan con el fin de restablecer la legalidad en el plazo de un mes. En caso de que no lo haga así se abriría un expediente sancionador que podría concluir con una multa de entre 40.001 a 300.000 euros.
En principio se denunció ante la Agencia que había una cámara que enfocaba directamente a la calle, aunque posteriormente la policía nacional detectó que en realidad había otras siete más que estaban situadas sobre o hacia las barras, la caja registradora o en dirección a la zona de baile. Igualmente, se certificó que existía un cartel en el que se informaba de la instalación de estas cámaras y su ubicación. Sin embargo, ninguna de ellas estaba contectada con una central receptora de alarmas.
El dueño alegó en su defensa que las imágenes eran almacenadas durante un mes en un disco duro y que tan sólo él tenía acceso a las mismas. Efectivamente se comprobó que el local disponía de un monitor y un sistema para guardar las grabaciones que curiosamente estaba situado en la misma cabina del encargado de poner música. De hecho, los platos y el mando que acciona el movimiento y el zoom de una de las cámaras se encontraban justo al lado de los platos. Desde el mismo puesto que ocupa el dj también se visualizaban todas las imágenes "y por lo tanto además del dueño denunciado las mismas son acccesibles a la persona que se encarga de seleccionar la música del local". También se admitió que el pinchadiscos no era siempre el mismo y por lo tanto todos ellos podían ver las grabaciones que captaban las cámaras y eran reflejadas en la pantalla.
El propietario defendió, aunque sin mucho éxito que en todo momento pensó que la instalación del sistema era acorde a la ley y que por lo tanto nunca hubo mala fe en los incumplimientos detectados. Según dijo la instalación del sistema obedecía a motivos de seguridad ya que el establecimiento está situado en una zona de bares en el que se han registrado varios incidentes, tal y como intentó demostrar con la presentación de diversos artículos periodísticos. Por medio de la cámara situada en el exterior del local se quería controlar el consumo del alcohol en la calle y evitar que los clientes sacaran las consumisiones fuera del establecimiento. Tras la denuncia está cámara se reorientó para que sólo visualizara estrictamente la entrada del local.
En cuanto a la ubicación de la pantalla en la mesa del pinchadisco, argumentó el propietario que se escogió este lugar por cuestiones de vigilancia ya que era el único sitio donde siempre había un empleado que o bien era él mismo o el disc jockey. La Agencia pudo demostrar que la cámara situada en el exterior captaba imágenes no sólo de los clientes sino también de los transeúntes lo que va en contra de la Ley de Protección de Datos. Estas tareas únicamente pueden ser realizadas por las fuerzas y cuerpos de seguridad y de hecho se recoge que en este entorno conocido como cuadrilátero de La Laguna ya existe un sistema de videovigilancia que es dirigido por la policía local.
Igual de grave se considera que cualquier pinchadiscos del pub pudieran tener acceso a la pantalla. "En este monitor se recogen las imágenes grabadas por la ocho videocámaras y por lo tanto la cantidad de datos personales que se tratan tanto por el responsable del fichero como por toda persona que visualice el monitor suponen un tratamiento desproporcionado, no pertinente y excesivo en relación con la finalidad de la seguridad que se persigue. Esta situación vulnera de forma directa el principio de proporcionalidad ya que la imagen es un dato personal y el tratamiento de los mismos exige, en principio el consentimiento de los afectados".
Ahora después de la denuncia de un cliente, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ordena al dueño del establecimiento a que retire este monitor y lo coloque en un sitio más adecuado donde pueda ser atendido por personal especializado en estas labores. Aunque el organismo califica de "grave" la infracción cometida optó en junio por apercibir al dueño del local para que tomara las medidas que correspondan con el fin de restablecer la legalidad en el plazo de un mes. En caso de que no lo haga así se abriría un expediente sancionador que podría concluir con una multa de entre 40.001 a 300.000 euros.
En principio se denunció ante la Agencia que había una cámara que enfocaba directamente a la calle, aunque posteriormente la policía nacional detectó que en realidad había otras siete más que estaban situadas sobre o hacia las barras, la caja registradora o en dirección a la zona de baile. Igualmente, se certificó que existía un cartel en el que se informaba de la instalación de estas cámaras y su ubicación. Sin embargo, ninguna de ellas estaba contectada con una central receptora de alarmas.
El dueño alegó en su defensa que las imágenes eran almacenadas durante un mes en un disco duro y que tan sólo él tenía acceso a las mismas. Efectivamente se comprobó que el local disponía de un monitor y un sistema para guardar las grabaciones que curiosamente estaba situado en la misma cabina del encargado de poner música. De hecho, los platos y el mando que acciona el movimiento y el zoom de una de las cámaras se encontraban justo al lado de los platos. Desde el mismo puesto que ocupa el dj también se visualizaban todas las imágenes "y por lo tanto además del dueño denunciado las mismas son acccesibles a la persona que se encarga de seleccionar la música del local". También se admitió que el pinchadiscos no era siempre el mismo y por lo tanto todos ellos podían ver las grabaciones que captaban las cámaras y eran reflejadas en la pantalla.
El propietario defendió, aunque sin mucho éxito que en todo momento pensó que la instalación del sistema era acorde a la ley y que por lo tanto nunca hubo mala fe en los incumplimientos detectados. Según dijo la instalación del sistema obedecía a motivos de seguridad ya que el establecimiento está situado en una zona de bares en el que se han registrado varios incidentes, tal y como intentó demostrar con la presentación de diversos artículos periodísticos. Por medio de la cámara situada en el exterior del local se quería controlar el consumo del alcohol en la calle y evitar que los clientes sacaran las consumisiones fuera del establecimiento. Tras la denuncia está cámara se reorientó para que sólo visualizara estrictamente la entrada del local.
En cuanto a la ubicación de la pantalla en la mesa del pinchadisco, argumentó el propietario que se escogió este lugar por cuestiones de vigilancia ya que era el único sitio donde siempre había un empleado que o bien era él mismo o el disc jockey. La Agencia pudo demostrar que la cámara situada en el exterior captaba imágenes no sólo de los clientes sino también de los transeúntes lo que va en contra de la Ley de Protección de Datos. Estas tareas únicamente pueden ser realizadas por las fuerzas y cuerpos de seguridad y de hecho se recoge que en este entorno conocido como cuadrilátero de La Laguna ya existe un sistema de videovigilancia que es dirigido por la policía local.
Igual de grave se considera que cualquier pinchadiscos del pub pudieran tener acceso a la pantalla. "En este monitor se recogen las imágenes grabadas por la ocho videocámaras y por lo tanto la cantidad de datos personales que se tratan tanto por el responsable del fichero como por toda persona que visualice el monitor suponen un tratamiento desproporcionado, no pertinente y excesivo en relación con la finalidad de la seguridad que se persigue. Esta situación vulnera de forma directa el principio de proporcionalidad ya que la imagen es un dato personal y el tratamiento de los mismos exige, en principio el consentimiento de los afectados".