Sentencia
de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 5
de Febrero de 2013 en reclamación por despido contra SERRAMAR VIGILANCIA Y
SEGURIDAD.
El tribunal confirma la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Cáceres de 31 de Octubre de 2012 en la que declara procedente el despido de un vigilante de seguridad que se negó en reiteradas ocasiones a realizar el reconocimiento médico que le exigía la empresa.
El Tribunal, en
primer lugar, fundamenta su decisión en “ la excepción a la voluntariedad en
el reconocimiento médico que preceptúa el artículo 22 de la LPRL , en el que,
además de cubrir los requisitos en el precepto exigidos, tal y como hemos
narrado, se ha informado al trabajador por parte del Gerente, y así resulta de
la fundamentación jurídica de la sentencia, que la empresa dueña de la obra
donde prestaba servicios el actor exigía que los trabajadores que allí
prestaban servicios hubieran pasado el oportuno reconocimiento, razón por la
que en atención a los hechos declarados probados por la resolución de
instancia, no está justificada la negativa del demandante a pasar por el
oportuno reconocimiento médico”.
En segundo lugar,
desestima al argumento esgrimido por el
abogado del trabajador de que la conducta no debería haber sido sancionada con
la pena máxima por que la desobediencia no había sido injustificada, grave y
culpable. El Tribunal argumenta que la conducta es merecedora de la máxima sanción,
el despido, en la negativa reiterada a tal reconocimiento, ” aún a pesar de las
explicaciones que le dio el Gerente de la empresa, y ello teniendo en cuenta la
actividad a la que se dedica, que hemos dejada expuesta, y las condiciones en
que las desarrolla, en la noche y en despoblado, poniendo con ello en peligro
tanto su integridad física como la de terceros, pues no olvidemos su categoría
profesional y la portación de arma. Ello se agrava si tenemos en cuenta la
circunstancia de que la empresa tenía sospechas, a través del cónyuge del
actor, de que padecía sordera de un oído y así se extrae del fundamento de
derecho segundo, declaración del Jefe de Servicio, tenida en cuenta por el
Juzgador a quo, quién también declara que avisó al actor de que tenía que
personarse para el reconocimiento médico en cuatro o cinco ocasiones,
"pero este, unas veces, le dio largas, hasta que al final dijo que no le
salía de los cojones".