martes, 9 de abril de 2013

Tribunales / Vigilante despedido por no someterse a reconocimiento médico


Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 5 de Febrero de 2013 en reclamación por despido contra SERRAMAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD.

El tribunal confirma la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Cáceres de 31 de Octubre de 2012 en la que declara procedente el despido de un vigilante de seguridad que se negó en reiteradas ocasiones a realizar el reconocimiento médico que le exigía la empresa.

El Tribunal, en primer lugar, fundamenta su decisión en “ la excepción a la voluntariedad en el reconocimiento médico que preceptúa el artículo 22 de la LPRL , en el que, además de cubrir los requisitos en el precepto exigidos, tal y como hemos narrado, se ha informado al trabajador por parte del Gerente, y así resulta de la fundamentación jurídica de la sentencia, que la empresa dueña de la obra donde prestaba servicios el actor exigía que los trabajadores que allí prestaban servicios hubieran pasado el oportuno reconocimiento, razón por la que en atención a los hechos declarados probados por la resolución de instancia, no está justificada la negativa del demandante a pasar por el oportuno reconocimiento médico”.

En segundo lugar,  desestima al argumento esgrimido por el abogado del trabajador de que la conducta no debería haber sido sancionada con la pena máxima por que la desobediencia no había sido injustificada, grave y culpable. El Tribunal argumenta que la conducta es merecedora de la máxima sanción, el despido, en la negativa reiterada a tal reconocimiento, ” aún a pesar de las explicaciones que le dio el Gerente de la empresa, y ello teniendo en cuenta la actividad a la que se dedica, que hemos dejada expuesta, y las condiciones en que las desarrolla, en la noche y en despoblado, poniendo con ello en peligro tanto su integridad física como la de terceros, pues no olvidemos su categoría profesional y la portación de arma. Ello se agrava si tenemos en cuenta la circunstancia de que la empresa tenía sospechas, a través del cónyuge del actor, de que padecía sordera de un oído y así se extrae del fundamento de derecho segundo, declaración del Jefe de Servicio, tenida en cuenta por el Juzgador a quo, quién también declara que avisó al actor de que tenía que personarse para el reconocimiento médico en cuatro o cinco ocasiones, "pero este, unas veces, le dio largas, hasta que al final dijo que no le salía de los cojones".