MARCHENA
El juez
anula la prueba de ADN y absuelve a dos rumanos del asesinato de un vigilante
La Audiencia la considera
ilícita porque considera que faltó el "consentimiento" de un acusado
y se omitió la presencia del intérprete.
Fuente:
diariodesevilla.es - JORGE MUÑOZ, SEVILLA | 18.12.2013
La
Audiencia de Sevilla ha absuelto a los ciudadanos rumanos Adi D. y Marius L. C.
del asesinato del vigilante de seguridad José Antonio Jiménez Ceferino durante
un atraco para robar cobre perpetrado en una planta fotovoltaica de Marchena.
La
Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla ha absuelto a los dos extranjeros,
que han pasado tres años en prisión provisional y que se enfrentaban a una
condena de 28 años, al declarar que la prueba de ADN que les incriminaba
"carece de validez" por la "ilicitud" que adoleció en su
día la extracción de otras causas judiciales de las muestras biológicas de las
que se obtuvieron los perfiles genéticos. La nulidad de la prueba de ADN fue
planteada en el juicio por los abogados Esperanza Lozano y Carlos de Elías, que
defendieron a los dos acusados.
El
tribunal señala que la ilicitud deriva de la "ausencia de
consentimiento" de uno de los acusados, Marius L. C., y de la omisión de
la necesaria asistencia letrada y del intérprete para la prestación del
consentimiento en el caso de Adi D.
El
perfil genético de ambos acusados fue identificado con un guante de trabajo
abandonado en el lugar del robo por los autores y en el pantalón de la víctima,
pero el tribunal considera que hay "falta de garantías" de que el
perfil indubitado que se corresponde a Adi D. "sea efectivamente el suyo y
no el de otra persona".
La
sentencia argumenta que "no hay ningún dato que sugiera que ninguno de los
dos acusados tuviera un dominio del idioma español mínimamente suficiente para
comprender el lenguaje formal en que están redactados los documentos suscritos
con su firma en los que se consigna la recogida de muestras".
Los jueces
explican que en el juicio ambos estuvieron asistidos por una intérprete de
rumano y, "aunque ciertamente no pareció que necesitaran mucho de sus
servicios para comprender lo que se decía, ese indicio es poco o nada
relevante, teniendo en cuenta que, tras pasar más de tres años en una cárcel
española" podrían haber adquirido una mediana aptitud lingüística.
El
tribunal recoge entre los hechos probados que la agresión al vigilante que
provocaría 40 días después su muerte tuvo lugar en la madrugada del 25 de
noviembre de 2009 y fue obra de un grupo de personas que, en un número
"indeterminado", consiguió entrar en la planta fotovoltaica y le
agredieron, llegando uno de los individuos a clavarle en el ojo un instrumento
punzante "con tal fuerza que la punta fracturó la base del cráneo y
penetró en el tejido encefálico".
Unas
ocho horas antes de esta brutal agresión se había producido otro robo en las
instalaciones, lo que lleva a los magistrados a argumentar que "la
suposición de que los autores primer asalto hubieron de ser también los del
segundo es puramente especulativa; pues si es poco probable que en un mismo día
haya dos intentos de robo en el mismo lugar aislado y cometidos por personas
distintas, tampoco es probable que unos ladrones que se dan prudentemente a la
fuga en cuanto observan que el lugar asaltado cuenta con un vigilante vuelvan a
las pocas horas dispuestos ahora a consumar su propósito a sangre y fuego,
arriesgándose a que en el ínterin la vigilancia se haya visto reforzada a
consecuencia del primer asalto frustrado".