sábado, 11 de enero de 2014

CCOO: Modificación conceptos computables en la Base de Cotización

Modificación conceptos computables en la Base de Cotización.

Fuente: Comisiones Obreras – 9 Enero 2014

El pasado 20 de diciembre el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 26/2013 que modificaba la regulación del trabajo a tiempo parcial. En dicha norma se incluía también una modificación del art. 109 de la Ley General de la Seguridad Social, en lo referido a los conceptos que deben computarse para establecer la base de cotización de los trabajadores afiliados al Régimen General.

Esta modificación ha sido adoptada de manera unilateral por el Gobierno sin haber sido anunciada previamente a los agentes sociales y, por lo tanto, sin que se haya producido sobre su contenido ningún proceso de diálogo.

La reforma no afecta a la existencia de conceptos ya incluidos en convenios colectivos, si bien tiene impacto en su coste, al verse afectados a partir de la entrada en vigor, el 22 de diciembre pasado, por la obligación de cotizar, lo que incrementa el coste para la empresa (en torno a un 31%), reduce la cuantía líquida a percibir por los trabajadores, (en torno al 7%) y mejora, lógicamente la base de cotización de estos, con impacto positivo sobre las prestaciones de desempleo y pensiones futuras.


El Gobierno, en lugar de someter su propuesta a un proceso dialogado en el que hubiésemos podido discutir sobre la conveniencia o no de incluir la cotización de determinados conceptos retributivos, o la intensidad en la que podría realizarse dicha cotización (cuantías exentas, etc.), ha optado por una modificación profunda y unilateral que afecta a un buen número de conceptos, manteniendo otros las mismas condiciones que antes.


En concreto, destacan por su incidencia los siguientes conceptos que, a partir del día 22 de diciembre de 2013, se han definido como conceptos incluidos en la base de cotización:

-         - La totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y distancia.

-        - Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, salvo las correspondientes a la incapacidad temporal. Lo que implica la cotización de los instrumentos de previsión social complementaria, apartándose de una regulación que se había mantenido en los últimos 26 años)

-        - Asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador o asimilado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo. 

-                   - La totalidad de los gastos normales de manutención y estancia (dietas) generados en el mismo municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia.

En el cuadro anexo, realizado por la propia Tesorería General de la Seguridad Social, podéis comprobar cómo han de tenerse en cuenta, a partir de ahora, los distintos conceptos retributivos.