jueves, 9 de enero de 2014

Un día sin Seguridad Privada.....

Un día sin Seguridad Privada…


Fuente: manuelsanchez.com -  

Autor: Manuel Sánchez Gómez-Merelo
Consultor Internacional de Seguridad
Miembro experto de la Comisión Nacional de Seguridad Privada del Ministerio del Interior

La Seguridad Privada pasa, en la actualidad, por el debate y discusión política de una nueva Ley que sustituirá a la ya obsoleta del año 1992.


Es fácil detectar con frecuencia la poca labor de investigación periodística y escaso rigor que, en general, se observa en los medios de comunicación sobre el tratamiento de los temas de seguridad, y sorprende, asimismo, comprobar lo poco que se valora la repercusión y consecuencias que el desconocimiento o la mala gestión de esa información puede tener sobre la sociedad, hasta bordear incluso el peligro de generar alarma social.



Transcurría 1849 cuando se creó la figura de “Guarda Municipal de Campo”, la primera figura de seguridad privada en la historia reciente de España. Eran Guardas Jurados por una Orden de la Reina Isabel II, del Ministerio de Agricultura con el concurso del Ministerio de Gobernación.

Guardas Jurados que debían ser hombres que gozasen de buena opinión y fama, que nunca hubiesen sido condenados por delito alguno, y que no hubieran sido despedidos por alguna infracción disciplinaria de su trabajo. Tenían reputación de hombres buenos que terciaban en pleitos y discusiones. Siempre juraron (de formas distintas según las épocas) proteger los intereses puestos bajo su custodia, con lealtad al poder establecido.

El sábado 10 de Noviembre de 1849 la Gazeta de Madrid publicaba en su número 5.581 el “Reglamento para los guardas municipales y particulares del campo de todos los pueblos del reino”.

De ahí a nuestros días se ha venido desarrollando la actividad hasta 1992 donde se aprueba la Ley 23/92 de Seguridad Privada que regula la actividad y es primera norma de rango legal que regula todo el sector.
Ley que, por primera vez en casi siglo y medio, no contempla el carácter de agente de la autoridad; separa la habilitación de vigilante de la licencia de armas; crea las especialidades de escolta privado y de vigilante de explosivos, así como las figuras de los Jefes de Seguridad y los Directores de Seguridad; y sigue manteniendo la figura de los guardas de campo, con las variantes de pesquerías marítimas, caza y piscifactorías.

Con todo ello, “la Ley de Seguridad Privada pasa de poner el acento en el principio de la subordinación a desarrollar más eficazmente el principio de complementariedad a través de otros que lo desarrollan, como los de cooperación o de corresponsabilidad…” y, en resumen, ratifica que, en el modelo español, la seguridad privada es auxiliar, complementaria, subordinada, colaboradora y controlada por la Seguridad Pública.

A efectos de esta ley se entiende por seguridad privada: “el conjunto de actividades, servicios, funciones y medidas de seguridad adoptadas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas realizadas o prestadas por empresas de seguridad… Todo ello, para hacer frente a actos deliberados o riesgos accidentales… con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas, proteger su patrimonio y velar por el normal desarrollo de sus actividades”

Una actividad amplia y compleja dentro de un gran catálogo de riesgos y amenazas, por lo que constituyen actividades de seguridad privada principalmente: la vigilancia y protección de bienes y establecimientos públicos o privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos; el acompañamiento y protección de personas físicas determinadas; el transporte, depósito y custodia de monedas y valores; el transporte, depósito y custodia de explosivos, armas y cartuchería; la instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad; la gestión de centrales para la conexión, recepción y verificación y, en su caso, transmisión y respuesta ante las señales de alarma; la investigación privada con relación a personas, hechos o delitos solo perseguibles a instancia de parte.

Todo ello, subrayando el especial carácter preventivo de estas actividades de seguridad privada.

Por tanto, y según se expresa en la exposición de motivos del Proyecto de la nueva Ley, “… la seguridad privada se ha convertido en un verdadero actor de las políticas globales y nacionales de seguridad”.

Así, hasta el momento, ni el conocimiento y tratamiento periodístico otorgado al asunto, ni la discusión política están a la altura de la importancia y repercusión social que corresponde a un tema de esta envergadura.

Una Seguridad Privada que no es nueva ni fruto de ninguna tendencia política significada, ni debe ser planteamiento alternativo a las posibles carencias de la Seguridad Pública o la potencial privatización de ésta.
En este sentido, y teniendo en cuenta que no es defendible ni planteable la privatización de la seguridad pública, las voces altisonantes, quizá desconocedoras de la realidad y evolución de la seguridad privada como desarrollo de la sociedad y no como alternativa a las posibles carencias de la seguridad pública, deberían de pararse un momento a analizar lo qué sería un día normal sin la seguridad privada.

Un día sin la Seguridad Privada

Si un día al despertarnos observáramos que las empresas y profesionales de la seguridad privada dejaron sus puestos y misiones… las armas, la vigilancia, la protección de los bienes y personas… ¿qué pasaría? Pues, sencillamente, que tendríamos un caos de tamaño descomunal.

Un caos por la desaparición sin alternativa de una seguridad privada, donde en España trabajan, según datos del Ministerio del Interior, más de 1.500 empresas acreditadas, con más de 100.000 profesionales habilitados, y en la que, sólo en el año 2011, se llegaron a realizar más de cuatrocientos mil contratos y más de un millón cien mil servicios, con un resultado en materia de colaboración de más de sesenta mil actuaciones o comunicaciones a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sobre auxilios, colaboraciones, informaciones y detenidos.

Pero, más allá de unas cifras globales, y a modo simplemente de ejemplo, ¿cómo sería un día normal de actividad en un aeropuerto como el de Madrid donde trabajan más de 600 vigilantes de seguridad, o en el Metro de Barcelona y Madrid donde desarrollan su actividad más de 600 y 1.500 vigilantes de seguridad, respectivamente?

¿Qué pasaría en una Central Nuclear donde hay habitualmente más de 70 vigilantes de seguridad? ¿Y en los centros comerciales, áreas industriales, polvorines, transporte público, etc.? ¿Cómo se gestionarían grandes eventos culturales o deportivos donde pueden llegar a trabajar más de 500 vigilantes de seguridad en uno solo de ellos?


Igualmente ¿cómo se desarrollarían los más de 9.000 servicios anuales de transporte y custodia de dinero y valores o los más 1.600 transportes de explosivos?, ¿Cómo se realizaría el control y la gestión de más de un millón y medio de sistemas de alarma monitorizados por las centrales de alarmas privadas que generan en conjunto más de 200.000 señales de alarmas falsas o no deseadas?, ¿Quién efectuaría el  acompañamiento y protección de personas determinadas? O ¿quién protegería nuestros pesqueros que están faenando en el Océano Índico?

En todo caso, se incrementarían los riesgos de actos violentos, robos, atracos, agresiones, vandalismo, o incluso podría colapsarse la actividad normal en donde las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no podrían ni deberían estar presentes. Y no podrían principalmente porque no poseemos esos recursos, y, sobre todo, no deberían porque, en la mayoría de los casos, son actividades privadas, incluso con ánimo de lucro, en las que no procede poner a disposición esos recursos públicos para nada que vaya más allá de su misión superior de garantizar la seguridad ciudadana.

A modo de conclusiones

Es evidente que la sociedad depende de la Seguridad Privada como auxiliar y complementaria de la Seguridad Pública. Su misión, especialmente preventiva, abarca todas aquellas actividades que precisan seguridad preventiva, como son principalmente las infraestructuras de transporte, industriales o comerciales, o, caso especial, el correspondiente a la  mayoría de las infraestructuras críticas o estratégicas del país,  en las que su seguridad interna y de funcionamiento debe ser costeada por sus propios operadores. Actividad y competencia aparte tendrán los recursos de Seguridad Pública para garantizar la Seguridad Ciudadana de los entornos correspondientes.

Finalmente, no se hagan lío los que piensen que la especialización y el crecimiento paralelo de la seguridad privada es una forma de privatización de la seguridad pública. El normal desarrollo de la sociedad, presenta nuevas complejidades, retos y demandas que sólo se puede afrontar correctamente con soluciones nuevas y cooperativas. No es eficiente plantear que sea la Seguridad Pública la que preste atención a este vastísimo campo de especialización, sino que los nuevos desafíos han de contar con un sector privado reforzado, bien formado y dotado de medios específicos para realizar su complementaria labor de la mejor manera posible y con la mejor capacitación.

En este sentido, hay un importante capítulo aparte aún nada debatido, y merece la pena subrayar que, para el normal desarrollo de la Seguridad Privada, es imprescindible también una revisión y ampliación rigurosa de los programas de formación básica y de especialización, de todos los niveles profesionales del sector, en lógico acercamiento a los niveles de capacitación que son exigidos en la Seguridad Pública. El incremento de formación y capacitación profesional es una asignatura pendiente imprescindible de modificar y aprobar.


Hay que insistir en un concepto muy básico a tener en cuenta, como es que la Seguridad Humana en general, y la Seguridad Ciudadana en particular, requieren del concurso y cooperación de la Seguridad Pública más la Seguridad Privada, logrando pasar de la simple “acción preventiva” al “compromiso preventivo coordinado”, con una seguridad única que aporte sinergias, y sobre la base de los nuevos recursos implantados y en desarrollo, dentro de redes y planes específicos de la Policía y Guardia Civil , arbitrados por el Ministerio del Interior, de quien depende finalmente la regulación y control centralizado de toda la seguridad, incluida la privada.