El
pasado 5 de Marzo, la
empresa LPM Seguridad ha notificado a la representación de los trabajadores su
decisión de no proceder al abono de la paga extraordinaria de beneficios en al
plazo que se establece en el Convenio Colectivo, es decir, entre el 13 y el 15
de Marzo de 2014.
La
empresa fundamenta su
decisión en la falta de liquidez y llama a la responsabilidad de los
trabajadores a la hora de entender que no van a cobrar la paga en las fechas
establecidas cuando la única que tiene que ser responsable a la hora de cumplir
sus obligaciones salariales es la entidad LPM Seguridad.
Hace apenas unos días que UGT y USO firmaron la reducción
salarial de los trabajadores de seguridad y algunas empresas ya se están saltando
a la torera el acuerdo firmado.