Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 11 de Sevilla,
de 14 de Marzo de 2014, en
reclamación por Despido frente a Prosegur.
El trabajador presentó demanda por vulneración de derechos
fundamentales, en su vertiente de garantía de indemnidad, contra el despido
efectuado por Prosegur.
Las razones alegadas por Prosegur como causa del despido
disciplinario se fundamentaban en que el demandante había sido el causante de
altercados con compañeros y clientes.
Los supuestos altercados se habían producido con el trabajador
Horacio, que según la información facilitada por la Sección Sindical de CCOO en
Prosegur Sevilla, ostenta el cargo de Secretario General de UGT en Prosegur
Sevilla, y que compareció en calidad de testigo al juicio.
La magistrada considera probado que la empresa no ha acreditado
suficientemente que la causa del despido sea absolutamente ajena a todo
propósito atentatorio de derechos fundamentales, puesto que las causas del cese
son genéricas y no están acreditadas, valorando igualmente de la testifical del
trabajador Honorio, que los hechos estaban prescritos y no son de entidad
suficiente para justificar el despido.
Además valora como indicios suficientes para invertir la carga de
la prueba, que el despido se produjo tras una demanda interpuesta por el
trabajador por vacaciones que fué controvertida en su ejecución y también concurre
que había disfrutado del permiso por paternidad.
En consecuencia, la magistrada aprecia una vulneración del derecho
fundamental a la indemnidad y declara nulo
el despido del trabajador, condenando a la empresa a la readmisión inmediata y al abono
de los salarios dejados de precibir por el trabajador desde la fecha del
despido.