Sentencia
de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 28 de
Febrero de 2014, en procedimiento por incapacidad permanente total contra Instituto Nacional de Seguridad
Social.
El trabajador,
vigilante de seguridad, en situación legal de desempleo, y con un cuadro médico
residual que entre otras dolencias, padece Hipoacusia
perceptiva bilateral acentuada en oído derecho y menor en izquierdo. Pendiente
de implantación de prótesis auditivas., solicitó la incapacidad permanente
total para la profesión de Vigilante, siendo desestimada su petición por el
Instituto Nacional de Seguridad Social y por el Juzgado de lo Social Nº 1 de
Gijón, al entender que las reducciones orgánicas o funcionales, no le
inhabilitan para realizar todas o al menos las fundamentales tareas de su
profesión habitual.
El Tribunal determina en su sentencia que al poner en relación el cuadro que presenta, y en
particular la hipoacusia perceptiva bilateral con las consecuencias que tal
dolencia ocasiona, con las labores propias que ha de realizar el demandante en
el desempeño de su profesión habitual de vigilante de seguridad -labores
propias de vigilancia cuya realización precisa entre otros extremos de una
aptitud auditiva no mermada pues la agudeza auditiva resulta esencial para
quien ha de permanecer atento y vigilante
a
lo que acontece a su alrededor- lleva a concluir
que el demandante, aun con la implantación de prótesis, no se encuentra en
condiciones de hacer frente al desempeño de tal cometido laboral cumpliendo con
unas exigencias mínimas de regularidad, dedicación y eficacia, pues se trata de
una actividad que precisa de unos requerimientos que no resultan ser
compatibles con su estado de salud.
Y en
consecuencia anula la
sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Gijón y declara al trabajador afecto
de incapacidad permanente total para la profesión de Vigilante de Seguridad con
derecho al percibo de una pensión vitalicia en los porcentajes que se
establecen en la legislación vigente.