Sentencia
de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 28 de
Septiembre de 2012, sobre Plus de Radioscopia Básica.
El tribunal
confirma la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Vigo de Julio de 2009,
en la que se reconoce el derecho de un vigilante de seguridad del Pabellón Postal
de Correos al cobro del Plus de
radioscopia básica por las horas efectivas de trabajo, establecido en el Convenio
Colectivo Sectorial en su Art. 69, con independencia del número de horas en que
pueda utilizar el escáner.
La empresa venía
abonando a los trabajadores por este concepto, una media de horas por las que
se pudiera usar el escáner.
La sentencia resuelve que deben retribuirse todas las horas
trabajadas en un puesto donde se utilice un dispositivo de radioscopia, bien
por la formación que se exige para ocupar ese puesto de trabajo, y no solo el
tiempo efectivo en que se utilice la radioscopia, bien porque los eventuales
daños a la salud se podrían producir aunque no se haga uso del dispositivo.
El Tribunal argumenta que la palabra “ servicio “ (“ mientras realice aquel servicio “ del texto del Art. 69 del Convenio Sectorial ) no se refiere aquí a la tarea
concreta -en el caso de autos, la utilización de la radioscopia-, sino a la
totalidad de la prestación -o sea, al trabajo efectivamente prestado por el
demandante en el concreto puesto de trabajo donde se utiliza la radioscopia-.