jueves, 6 de noviembre de 2014

León: Datos sobre el Sector de Seguridad Privada

El sector de la seguridad privada genera en León casi dos mil empleos directos e indirectos

Fuente: diariodigitaldeleon.com - 05-11-2014 | Empleo

El sector cuenta con 26 empresas que emplean a 785 personas directamente relacionadas con la seguridad privada, cifra a la que hay que sumar otro millar de puestos de trabajo indirectos de las empresas que prestan servicios de mantenimiento, formación, alarmas, y otros.

El Subdelegado del Gobierno en León, Juan Carlos Suárez-Quiñones y Fernández, acompañado por la Comisario Jefe Provincial del Cuerpo Nacional de Policía, María Marcos Salvador, el Comandante de la Comandancia de la Guardia Civil, José Rodríguez Migens, y el Jefe de la Unidad Territorial de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía, Roberto Gavela García, presidió esta mañana la Comisión Mixta de Seguridad Privada, que integran responsables de las FCSE y representantes del sector, tales como empresas, trabajadores y establecimientos obligados por Ley a disponer de medidas de seguridad.

Uno de los principales puntos de la agenda de trabajo de la Comisión se centró en analizar los cambios normativos producidos con la entrada en vigor de la Ley de Seguridad Privada 5/14 el pasado mes de junio.

Una Ley que pretende la mejora de la eficacia en la prestación de los servicios de seguridad privada en lo relativo a organización y planificación, formación y motivación del personal de seguridad; la eliminación de las situaciones que dan lugar al intrusismo tanto de las empresas como del personal; la dotación al personal de seguridad privada del respaldo jurídico necesario para el ejercicio de sus funciones legales, y los elementos de colaboración entre la seguridad privada y la seguridad pública, según contempla el propio texto normativo.

La ley pasa de poner el acento en el principio de la subordinación a desarrollar más eficazmente el principio de complementariedad a través de otros que lo desarrollan, como los de cooperación o de corresponsabilidad, mediante una técnica legislativa más flexible que permite una adaptación permanente a los cambios que experimente la sociedad sin que sea precisa una reforma de rango legal para ello.

El conjunto de los cambios de la nueva ley, además de mejorar y resolver problemas técnicos, de gestión y operativos, profundiza decididamente en el actual modelo español de seguridad privada (complementaria, subordinada, colaboradora y controlada por la seguridad pública), apostando por su papel preventivo en beneficio de la seguridad general, y lo hace aprovechando e integrando funcionalmente todo su potencial informativo, de recursos humanos y de medios materiales, al servicio de la protección y seguridad del conjunto de la ciudadanía, de forma compatible con el legítimo interés que persiguen las entidades privadas de seguridad.
Novedades de la Ley de Seguridad Privada
Los aspectos más novedosos de la nueva Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, son lo siguientes:
- La nueva Ley representa un tratamiento total y sistemático de la seguridad privada en su conjunto, que pretende abarcar toda la realidad del sector existente en España, al tiempo que lo prepara para el futuro.
- Se pasa de poner el acento en el principio de la subordinación, a desarrollar más eficazmente el principio de complementariedad a través de otros que lo desarrollan, como el de cooperación o de corresponsabilidad.
- Participación de las comunidades autónomas en la materia: se prevén mecanismos de coordinación institucional, se clarifica el reparto de competencias estatales y autonómicas, se afianza la competencia exclusiva del Estado en materia normativa y se sitúan en la órbita ejecutiva las competencias de las Comunidades autónomas.
- Se da definición legal a conceptos o términos que hasta ahora permanecían jurídicamente imprecisos o indeterminados, como por ejemplo la de personal acreditado.
- Se regulan las llamadas actividades compatibles, y se completan y perfilan mejor las actividades de seguridad privada. La seguridad de la información y las comunicaciones aparece por primera vez configurada como actividad compatible.
-Se liberaliza la actividad de planificación, consultoría y asesoramiento, que pasa a considerarse como actividad compatible.
- Se reconoce a los operadores de seguridad la condición de personal acreditado como respuesta al gran avance tecnológico y profunda transformación que ha experimentado la actividad de verificación de alarmas.
- Se matiza el principio general de exclusión de la seguridad privada de los espacios públicos.
- Se sustituye el sistema más gravoso de la autorización administrativa por el de la declaración responsable para los centros de formación, despachos de detectives, y las empresas de instalación y mantenimiento.
- Se regulan cuestiones anteriormente dejadas al reglamento, donde no tenían correcta ubicación, tales como las relativas a las funciones de gran parte del personal de seguridad.
- La ley modifica el nombre de los guardas particulares del campo por el de guardas rurales.
- Se amplía el requisito nacionalidad a los nacionales de terceros estados que tengan suscrito con España un convenio internacional en el que se contemple tal posibilidad a los nacionales de ambos Estados.
- Protección jurídica análoga a la de los agentes de la autoridad del personal de seguridad privada frente a las agresiones o desobediencias de que pueden ser objeto cuando desarrollen actividades de seguridad privada en cooperación o bajo el mando de las FFCCSS.
- Se elimina el periodo de inactividad.
- Se da cabida a otras posibilidades de acceso a la formación mediante el sistema que determine el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, al contemplarse la posibilidad de una formación profesional reglada o de grado universitario para el acceso a diferentes profesiones de seguridad privada, o de los correspondientes certificados de profesionalidad del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
- Regulación de los servicios de videovigilancia y de investigación privada.
- Nuevo precepto que regula las medidas provisionales que pueden adoptar los funcionarios policiales, cuando en el marco de una inspección lo consideren absolutamente necesario.
- Separación del las infracciones cometidas por las entidades, el personal o los usuarios, incluyendo a estos últimos, a los centros de formación.
- Especial hincapié en la regulación de aquellas conductas infractoras que tengan por objeto evitar el intrusismo de las empresas de seguridad, el personal no habilitado, las empresas de servicios que desarrollen actividades de seguridad o los usuarios.

Datos del sector

En la provincia de León existen 26 empresas dedicadas a la seguridad privada (más de una decena con delegación y/o sede en la provincia), siendo un sector que emplea directamente a unas 800 personas, (739 vigilantes de seguridad, 46 vigilantes de explosivos, 8 escoltas, jefes y directores de seguridad y 7 detectives), a los que hay que sumar otros mil puestos de trabajos indirectos que generan los puestos de formación, las empresas instaladoras y de mantenimiento, las empresas de alarmas y centrales receptoras de las mismas, etcétera.
El número de establecimientos obligados por la Ley de Seguridad Privada a disponer de medidas de seguridad se ha mantenido con respecto al año anterior, existiendo en la actualidad742 con este tipo de exigencias legales, cuyos responsables deben comunicar la apertura a la Subdelegación del Gobierno para que se realicen la comprobación y probación de las medidas de seguridad aplicadas.
Establecimientos con medidas de seguridad privada
Entidades bancarias
320
Joyerías, platerías, galerías de arte
112
Farmacias
121
Estaciones de servicio
152
Administraciones de Lotería
33
Establecimientos de juego
 3
Otros:
1
TOTALES
742

Una de las mayores inquietudes del sector, que también fue objeto de análisis por parte de la Comisión Provincial Mixta de Seguridad Privada, se refiere al elevado número de falsas alarmas que se están produciendo en los últimos tiempos, lo que acarrea la movilizaciones innecesarias de los efectivos de los FCSE, un asunto que se ha incluido en la nueva legislación para que las empresas del sector vayan adecuando progresivamente sus elementos de seguridad para garantizar la veracidad de las alarmas y por ende la eficacia en la actuación de Policía y Guardia Civil.

Complementaria  a la seguridad pública

El Subdelegado del Gobierno en León recordó que los servicios de seguridad privada son complementarios y subordinados respecto a los de la seguridad pública, estableciéndose, a partir de ahí, un conjunto de controles e intervenciones administrativas que condicionan el ejercicio de las actividades de seguridad por los particulares.
En este marco de complementariedad y subordinación, es el Cuerpo Nacional de Policía, a través de la Unidad Territorial de Seguridad Privada, el encargado del control, la supervisión y el asesoramiento de todos los integrantes de la seguridad privada (a excepción de los guardias rurales de campo, competencia de la Guardia Civil), empresas de Instalación y mantenimiento, centrales receptoras de alarmas, empresas de seguridad, detectives privados.
Igualmente comprueba la idoneidad de las medidas con los que  ciertos establecimientos están obligados a contar por ley, habiendo realizado a lo largo de presente año más de medio millar de inspecciones, concretamente 567 en lo que va de año. La actividad inspectora que a lo largo del año ha propiciado la propuesta de 15 sanciones, de las que 10 fueron leves, 3 graves y 2 muy graves.