miércoles, 25 de febrero de 2015

Tribunales / Derecho Vigilantes a no efectuar cacheos a personas de distinto sexo


Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 30 de Enero de 2015 en reclamación por conflicto colectivo contra Aena -  Aeropuerto de Asturias.

Fuente: Elaborado por CCOO Vinsa – 25 Febrero de 2015

La sala confirma la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Avilés por el que se declara el derecho de los trabajadores que prestan sus servicios como vigilantes de seguridad en el aeropuerto de Asturias a no efectuar inspecciones manuales a personas de distinto sexo, condenando a las codemandadas a que adopten las medidas necesarias para la efectividad del anterior derecho, con el objeto de garantizar que dichas inspecciones efectuados por los vigilantes de seguridad sean realizados a personas del mismo género.

La sentencia es consecuencia de la demanda interpuesta, entre otros,  por CCOO de Asturias y tiene su origen en la obligación establecida por Aena de que los vigilantes de seguridad del filtro de empleados del Aeropuerto de Asturias efectuasen cacheos a personal de distinto sexo.

El tribunal destaca en su fallo que  en este caso no se está considerando el derecho de las personas objeto de inspección ni la legitimación del vigilante para hacerlo en determinadas situaciones, sino el derecho de éste ( el vigilante ) a no practicar sobre otra persona de distinto sexo actuaciones que pueden considerarse atentado a la intimidad, tanto de quien las sufriera contra su voluntad como de quien tenga que efectuarlas, pudiendo ser ello evitado.


La Sentencia señala igualmente que  tanto si hablamos del derecho del inspeccionado como de quien inspecciona a no tomar contacto con partes íntimas, no se puede considerar justificado que se violente ese derecho pudiendo evitarlo, como se hace en el caso del control a pasajeros, donde se destina a vigilantes de ambos sexos.