Sentencia
de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 30 de
Enero de 2015 en
reclamación por conflicto colectivo contra Aena - Aeropuerto de Asturias.
Fuente:
Elaborado por CCOO Vinsa – 25 Febrero de 2015
La sala confirma la sentencia
del Juzgado de lo Social Nº 2 de Avilés por el que se declara el derecho de los trabajadores que prestan
sus servicios como vigilantes de seguridad en el aeropuerto de Asturias a no efectuar inspecciones manuales a
personas de distinto sexo, condenando a las codemandadas a que adopten las
medidas necesarias para la efectividad del anterior derecho, con el objeto de
garantizar que dichas inspecciones efectuados por los vigilantes de seguridad
sean realizados a personas del mismo género.
La sentencia es
consecuencia de la demanda interpuesta, entre otros, por CCOO
de Asturias y tiene su origen en la obligación establecida por Aena de que los
vigilantes de seguridad del filtro de empleados del Aeropuerto de Asturias
efectuasen cacheos a personal de distinto sexo.
El tribunal
destaca en su fallo que en este caso no
se está considerando el derecho de las personas objeto de inspección ni la
legitimación del vigilante para hacerlo en determinadas situaciones, sino el derecho de éste ( el vigilante )
a no practicar sobre otra persona de
distinto sexo actuaciones que pueden considerarse atentado a la intimidad,
tanto de quien las sufriera contra su voluntad como de quien tenga que
efectuarlas, pudiendo ser ello evitado.
La Sentencia señala
igualmente que tanto si hablamos del
derecho del inspeccionado como de quien inspecciona a no tomar contacto con
partes íntimas, no se puede considerar
justificado que se violente ese derecho pudiendo evitarlo, como se hace en
el caso del control a pasajeros, donde se destina a vigilantes de ambos sexos.