viernes, 7 de agosto de 2015

Un imputado por ejercer de vigilante sin estar habilitado

Un imputado en Ávila por ejercer de vigilante de seguridad sin estar habilitado

La Comandancia de la Guardia Civil de Ávila ha imputado a una persona por ejercer labores de Vigilancia de Seguridad sin estar habilitado

El Código Penal lo recoge esta acción como Delito de Intrusismo, y la Ley de Seguridad Privada impone fuertes sanciones de 30.000 a 600.000 euros a empresas que contratan y particulares que ejercen esa labor.

Fuente: tribunaavila.com -  07.08.2015

A finales de mes de julio, se detecta por parte de la Guardia Civil la instalación de cartel alusivo a la prestación de seguridad en un recinto en construcción. Esta clase de conductas, realizada habitualmente por determinados colectivos, colocan carteles en zonas visibles, haciendo alusión al tipo “OBRA CON VIGILANTE PATRIARCA XXX CONTROL 24 HORAS”.

Teniendo conocimiento que esta clase de actuaciones pueden conllevar una serie de supuestos Delitos de Coacciones, Amenazas, Usurpación de Funciones Públicas o Intrusismo, y desde luego infringir la Ley 5/2014, de 04-04-2014 de Seguridad Privada, se procede por parte de la Unidad de Policía Judicial de la Comandancia a realizar una investigación, comprobándose en días sucesivos que la persona detenida realizaba en dicho establecimiento de forma muy ocasional funciones de vigilancia dentro y fuera de la obra.

Habitualmente las empresas constructoras, para evitar situaciones de otro tipo, y al tener maquinaria y efectos de valor en la obra, se ven presionadas a contratar esta clase de servicios como “Vigilante de Seguridad”, a sabiendas de su ilegalidad.

Es importante recordar que para realizar esta clase de actividades se debe cumplir unos requisitos y obtener previamente la correspondiente habilitación del Ministerio del Interior con unos condicionantes, entre los que se encuentran, uniformidad, identificación, cursos específicos oficial, y examen de habilitación. la supervisión y control de esta clase de actividades vienen recogidas en la Ley 5/2014, de 04-04-2014 de Seguridad Privada, cuya competencia de control se realiza por parte del Cuerpo Nacional de Policía en Vigilantes de Seguridad, y por parte de la Guardia Civil a la especialidad de Guardas Rurales.


Desde la Guardia Civil  se recuerda a los empresarios que estas actividades ilegales pueden ser cometidas también por éstos, marcando la referida Ley una serie de conductas que pueden ser sancionadas y que pueden oscilar de 30.000 a 600.000 euros, como el art. 57.1.b “La contratación o utilización, en servicios de seguridad privada de personas que carezcan de la habilitación o acreditación correspondiente”  entre otros, por lo que se recomienda que cuando tengan conocimiento de esta clase de actividad e intrusismo, lo pongan en conocimiento de las autoridades citadas.