Madrid
La justicia avala las cláusulas sociales que el
Ayuntamiento de Madrid exige en los contratos públicos
El
Tribunal de Contratación Pública entiende que esas cláusulas van en beneficio
de los trabajadores y buscan una mejor prestación de los servicios contratados
Esos requisitos
respetan tanto las leyes nacionales como las de la UE y no obligan a cambiar
las condiciones de trabajo de las empresas
Fuente: eldiario.es - Marcos Pinheiro - 13/02/2016
Las cláusulas sociales que el Ayuntamiento de Madrid
exige a las empresas que quieran optar a contratos públicos no vulneran la ley
ni obligan a las empresas a cambiar sus condiciones de trabajo. Así lo ha
establecido el Tribunal Administrativo de Contratación Pública la Comunidad de
Madrid, que avala de esta manera que el Consistorio premie en las licitaciones
a aquellas empresas con mejores condiciones de trabajo para sus empleados.
Es la conclusión que recoge una sentencia a la que ha
tenido acceso eldiario.es, a raíz de un recurso interpuesto contra las
condiciones que exigía el Ayuntamiento para un contrato público. Aunque se
trataba de un caso concreto, ha servido al Tribunal para emitir un juicio
general sobre la inclusión de requisitos sociales en los pliegos de
contratación, algo cada vez más común en las administraciones.
El Ayuntamiento de Madrid aprobó el pasado mes de
enero que los concursos públicos para la adjudicación de contratos premiasen
las políticas de igualdad, la estabilidad en el empleo, las condiciones
laborales y la accesibilidad. El objetivo es que el criterio económico “deje de
ser decisivo”.
Ahora, el Tribunal Administrativo de Contratación
Pública avala esos requisitos porque no obligan a cambiar las condiciones
laborales de las empresas, sino que premia a quien, por ejemplo, pague mayores
salarios, dé una formación continua a sus trabajadores o les facilite la
conciliación con la vida personal. Queda a merced de la empresa ahondar en
estos puntos o no.
Además, el tribunal entiende que estos requisitos -que
respetan el principio de igualdad entre las empresas- tiene un objetivo, que es
conseguir una mejor prestación de los servicios que se contratan a una empresa,
porque mejorar las condiciones de los trabajadores tiene “una relación directa
con la calidad del servicio que se va a prestar”.
La sentencia a la que ha tenido acceso eldiario.es
resuelve el recurso presentado por parte de la Asociación de Compañías de Seguridad
Privada contra con un contrato público para gestionar la seguridad de unos
edificios municipales. Ese contrato premiaba a los aspirantes a conseguirlo con
más puntos en el concurso público si reunían una serie de requisitos sociales,
como aplicar a los trabajadores el Convenio Colectivo Estatal, formar a de
manera continua a los vigilantes de seguridad o facilitar su conciliación
laboral.
El Tribunal entiende que la legislación -tanto la
nacional como la comunitaria- contempla que los contratos públicos exijan una
serie de cláusulas sociales y premien de esta manera las mejores ofertas más
allá del criterio único de coste-beneficio. Eso sí, el criterio económico debe
pesar más que el resto, como así era en los pliegos objeto de recurso.
Para apoyar esa conclusión el Tribunal hace referencia
a distintas sentencias. Por ejemplo, una del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, dictada en 2002, en la que refleja que “no cabe excluir que factores
que no son puramente económicos puedan afectar al valor de una oferta para
dicha entidad adjudicadora”.
Además, el texto señala que en la actualidad existe
“una tendencia legislativa y jurisprudencial favorable” en este sentido, y que
administraciones y entidades de contratación están “implementando” sus políticas
sociales con la inclusión de este tipo de cláusulas en los pliegos de los
contratos públicos.
Sobre el caso concreto del contrato para la seguridad
de los edificios, el Tribunal se centra en el primer criterio social que se
premia en los pliegos, que es la aplicación del Convenio Colectivo. El
recurrente entiende que tiene derecho a aplicar su propio convenio de empresa y
regular por el mismo cuestiones como el salario de los trabajadores.
El Tribunal, sin embargo, cree que premiar la
adscripción al Convenio Colectivo no obliga a ello, ni “regula las condiciones
de trabajo” de la futura empresa adjudicataria, sino que únicamente premia “el
pago de los salarios establecidos en el convenio estatal”. Esa cláusula
“pretende primar a las empresas que mejoren las condiciones de trabajo” de sus
empleados, recoge el texto, algo que no puede considerarse “abusivo o gravoso”.
En la misma línea se manifiesta el Tribunal respecto a
los otros dos criterios. La obligación de formar a los vigilantes de manera
continua mejora la calidad del servicio y su prestación a los usuarios. Sobre
el plan de conciliación, afirma que es “un objetivo estratégico de los poderes
públicos” y provoca “una mejor realización de las funciones por parte de los
trabajadores afectados”.
Eso sí, el Tribunal de un toque de atención al
Ayuntamiento y apunta a que debería argumentar mejor por qué incluye, en el
caso concreto de este contrato público, las cláusulas sociales específicas que
figuran en él.
Las empresas adjudicatarias de contratos del Ayuntamiento de Madrid deberán cumplir cláusulas sociales
Nota del Blog:
No es casual
que una de las empresas que forma parte de la Asociación Empresarial ACOSEPRI, a la que no le gustan las claúsulas
sociales del Ayuntamiento de Manuela Carmena, sea Marsegur, marca blanca de
Seguridad Integral Canaria y que ha estado contratada hasta la fecha por el
anterior equipo municipal con Ana Botella al frente y también está contratada
por la Comunidad de Madrid ( gobernada por el PP ) pagando a los vigilantes 700
€ al mes.