Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 15 de Septiembre
de 2016, en proceso de impugnación del
Convenio Colectivo Sectorial.
CCOO Ilunion Seguridad – 18 de Octubre de 2016.
La sentencia da la razón a la demanda promovida
por CCOO de Construcción y Servicios, a la que sumaron otros
sindicatos firmantes del Convenio, y anula el art. 45.2 del Convenio
Colectivo del sector de Empresas de Seguridad de 2015, declarando que ha de
incluirse en la retribución de las vacaciones, además de los conceptos
incluidos en la Tabla de Retribuciones del Anexo, los demás complementos de
puesto de trabajo contenidos en el art. 66.2 del Convenio, confirmando la
sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 30 de Abril de
2015.
El fallo de la sentencia considera que el
precepto anulado vulnera la legislación de la Unión Europea, y más
concretamente lo estipulado en el Art. 7.1 de la Directiva 2033/88/CE.
Del mismo
modo, en relación al art. 45.2 del Convenio
Colectivo de los años 2012-2014, la sentencia remite al derecho de los
trabajadores y trabajadoras a reclamar de forma individual o colectiva que las
vacaciones disfrutadas durante su vigencia se abonen con arreglo a la
retribución media, es decir, con inclusión de los mismos conceptos, no
procediendo declarar la nulidad por una cuestión formal dado que el Convenio ya
ha sido sustituido por otro y todo él se encuentra derogado.
Ante las reclamaciones individuales planteadas por trabajadores y
trabajadoras, algunas Empresas habían paralizado la celebración de los juicios
alegando que la sentencia de la Audiencia Nacional carecía de firmeza al estar
pendiente de resolución del recurso planteado ante el Tribunal Supremo (
litispendencia ), objeción que ha cesado con la sentencia del máximo Tribunal y
que permite reactivar las reclamaciones que estén en curso para su resolución
definitiva.