lunes, 31 de diciembre de 2018

miércoles, 19 de diciembre de 2018

jueves, 13 de diciembre de 2018

LABORAL/¿Quedarse dormido al volante es motivo de despido? Lo estudiamos con esta interesante sentencia


¿Quedarse dormido al volante es motivo de despido? Lo estudiamos con esta interesante sentencia



Estudiamos en la presente entrada la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Pamplona de fecha 17 de mayo de 2018 sobre un supuesto muy interesante sobre la procedencia o no de un despido disciplinario por parte de un trabajador que se duerme en el coche en el cual trabajaba y causa graves daños.

Fuente: www.tuasesorlaboral.net

COMENZAMOS CON LOS HECHOS

Pues como acabo de indicar, un trabajador que prestaba sus servicios profesionales como repartidor mediante un contrato de trabajo indefinido y con jornada a tiempo completo.

Con fecha 7 de agosto de 2017 la empresa entrega al actor carta de despido disciplinario en el que se le imputa un accidente de tráfico en la carretera N-240, Gasteiz-Barazar-Bilbao en el Km. 5,5, en sentido descendente, con el vehículo de la empresa, que resultó siniestro total.

 También se indica en la carta de despido que según los datos de GPS el día del accidente, sobre las 13:32 horas, se encontraba en una vía interurbana con límite de velocidad de 40 Km/h, mientras que conducía a 78 km/h, casi duplicando el límite de velocidad, concluyendo que los hechos constituyen una falta muy grave conforme al art. 58 j) del Convenio Colectivo que califica como tal la negligencia o imprudencia en el trabajo que causa accidente grave, siempre que de ello se derive perjuicio grave para la empresa o comporte accidente para la personas.



Se añade que con la conducción imprudente el trabajador había provocado el accidente de trabajo gravísimo, y que además de daños en su persona ha provocado un evidente perjuicio a la empresa ya que el vehículo ha sido declarado siniestro total y con una pérdida económica que se valora en 6.880,75 euros.

 Lo importante es que estos hechos se producen cuando el conductor se quedó dormido unos instantes y, fruto de la pérdida de atención, se salió de la vía, resultando el vehículo siniestro total.

Pues bien, existe una primera sentencia mediante la cual declara la procedencia del despido, impugnándose dicha decisión por la empresa.

VEAMOS LA RESOLUCIÓN DEL CASO. ANALIZAMOS LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO

La empresa, como prueba fundamental, aporta un informe pericial de conducción, sobre un sistema GPS instalado en el vehículo, que relata eventos de conducción y excesos de velocidad, acreditando una imprudencia temeraria en el trabajador, y que alegadamente causaría el accidente referido en una vía con limitación a 40 Kms/hora y en la que se circularía a 78 Kms/hora.

 Pues bien, el Tribunal no lo tiene en cuenta por contravenir la Ley orgánica de Protección de datos de carácter personal, pues fue instalado en la furgoneta sin su consentimiento y entra directamente en que el accidente se produce porque el actor se quedó dormido, produciéndose una salida de la vía por la derecha.


Una vez dicho esto, el Tribunal se muestra muy tajante al afirmar que “quedarse dormido al volante no cabe considerarse en sí mismo un acto imprudente, dada la hora en que se acredita el accidente; sin que conste una situación objetiva que revele que el actor debió preveer su somnolencia, o que la somnolencia fuera buscada y causada por el propio trabajador”.

 Es decir, lo considera como un acto inconsciente y fortuito, siendo muy difícil encontrar el elemento de antijuridicidad propio de un acto consciente y voluntario, que define la culpa; ni aún en su grado de negligencia, como acto previsible que debió ser advertido y evitado.

 omo afirma ya doctrina jurisprudencial reiterada “el despido disciplinario exige la prueba plena de una acción u omisión del trabajador que sea grave, culpable y tipificada por la normativa laboral, requisitos para cuya apreciación han de ponderarse de forma particularizada todos los aspectos subjetivos y objetivos concurrentes, teniendo en cuenta los antecedentes y circunstancias coetáneas que definen la relación laboral como una relación continuada en el tiempo”. Y así, según ha declarado el Tribunal Supremo, “el enjuiciamiento del despido disciplinario debe abordarse de forma gradualista, buscando la necesaria proporción entre la infracción y la sanción, y aplicando un criterio individualizado que valore las peculiaridades de cada caso concreto”.

 Pues bien, en esta materia, es decir, en materia de accidentes de automóvil hay una reiterada jurisprudencia que lo considera un acto fortuito ligado al riesgo inherente a la conducción. La culpabilidad o negligencia a efectos del despido se establece exclusivamente cuando el accidente se produce bajo los efectos del alcohol o con infracción reglamentaria de las normas de tráfico o del mantenimiento y cuidado del vehículo. Es decir y esto es lo realmente importante, la prueba de la negligencia recae en la empresa, como en todo supuesto de prueba de una culpa, que ha de estar presidido por la presunción de inocencia.

 Por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, de 17 de noviembre de 2014 (recurso nº 333/2014) declara el despido procedente con resultado de daños materiales, tanto para el vehículo de la empresa como para las señales de tráfico, con índice de alcohol acreditado por la prueba de alcoholemia.

 Del mismo modo, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 8 de mayo de 2013 (recurso nº 319/2013) en un accidente de tráfico cuando se acredita que el trabajador circulaba con un leve exceso de velocidad de concluye que “En este punto la Sala estima que, partiendo del atestado valorado por el Juzgador y tenido en cuenta por la empresa, no se aprecia el plus de gravedad que requiere la conducta de un trabajador para ser objeto de la sanción más grave que puede imponerse en el ámbito laboral, como es el despido".

 Por lo tanto, al no darse los elementos que acabamos de analizar, se declara el despido improcedente.(STSJ de Navarra, Sala de lo Social, de 17 de mayo de 2018, rec. núm. 141/2018)

martes, 11 de diciembre de 2018

RENFE. PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LAS PINTADAS EN LOS TREN



Stop grafitis: 15 millones de euros anuales que pagamos entre todos


La concienciación e implicación de las instituciones y ciudadanos es la herramienta más potente para luchar y poner freno a los grafitis en el ámbito ferroviario. Además del coste económico de la limpieza de trenes que pagamos todos los ciudadanos, estos actos vandálicos suponen serias molestias e inseguridad entre los viajeros

Fuente: elperiodicoextremadura.com/11/12/2018

La prevención y lucha contra los grafitis no cesa en Renfe. Además del perjuicio económico, las pintadas en vehículos e instalaciones suponen un importante inconveniente desde el punto de vista de la seguridad.

En cifras, Renfe ha destinado hasta septiembre de este año un total de 11 millones de euros a la limpieza de grafitis en sus trenes. La compañía prevé que al cierre de 2018 este coste iguale o supere la cifra de los 15,7 millones que se destinaron el año pasado a la limpieza de estos actos vandálicos, cuantía equivalente a la compra de tres trenes de Cercanías.

También hay que tener en cuenta el daño que producen los grafitis en la imagen de Renfe, ya que un tren o una estación que no ofrece un aspecto limpio transmite sensación de suciedad e inseguridad entre los clientes. Esta circunstancia pone de relieve la importancia de limpiar las instalaciones o el material afectado lo antes posible. En este caso, hay que retirarlo de circulación, con el consecuente trastorno para la programación de trenes y esfuerzo de Renfe para tratar de no alterar el servicio previsto.

Esta puesta a punto de los trenes es muy costosa. La pintura suele afectar a la chapa del tren, que es ácida y de secado rápido. Dependiendo del tamaño del grafiti, un tren puede quedar sin servicio en talleres para su limpieza entre un día, si la acción es menor, y una semana, si es de mayor calado y afecta gravemente a la pintura y la chapa del tren.

El año pasado se produjeron un 60% más de actuaciones en toda España relacionadas con los grafitis. Renfe calcula que el incremento de acciones de este tipo siga creciendo en 2018. Sólo en los primeros nueve meses del año ya se han registrado 2.800 actos vandálicos de este tipo. Estas acciones vandálicas relacionadas con pintadas en los trenes de Renfe casi se han duplicado desde 2008.

10 millones MÁS en seguridad. Además del incremento de estos actos se ha detectado que los grafiteros cada vez emplean más violencia y que en muchos casos se trata de grupos organizados. El riesgo es tanto para los propios viajeros como para el personal de Renfe y vigilantes. Incluso los grafiteros ponen en peligro su integridad física cuando atacan un tren en servicio, al saltar a las vías por las que pueden circular otros trenes.

De hecho, el método de accionar indebidamente el aparato de alarma de los convoys cuando están en servicio, lo que produce la detención de emergencia del tren, es uno de los utilizados por los grafiteros. El frenazo puede producir caídas de los viajeros. Hay casos en los que los grafiteros han actuado con pasamontañas llevando a los viajeros a entrar en pánico al pensar que podría tratarse de otro tipo de ataque.

A los daños contra el patrimonio de la compañía (que incluye gastos de limpieza, pintura, disolventes, traslados a talleres, movilización de personal…) hay que sumar todos los gastos anuales en medios destinados en vigilancia y seguridad, que supondrían otros 10 millones de euros adicionales, con lo que la cifra de coste total se elevaría a 25 millones de euros anuales. Un coste que acaban pagando todos los ciudadanos con sus impuestos.

Como medida en la batalla contra este tipo de actos vandálicos, Renfe colabora con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y denuncia todos los actos ante la autoridad competente en cada caso (Policía Nacional, autonómicas, locales o Guardia Civil), que en algunas ocasiones han derivado en sentencias condenatorias a prisión por este tipo de actos vandálicos. Desde el punto de vista operativo, es imprescindible intensificar la vigilancia para aumentar la presión sobre los grafiteros.

Por todo ello, cobra especial importancia concienciar a la sociedad para luchar y denunciar estas acciones ante un problema que traspasa el ámbito de la empresa y que genera costes, que pagamos todos, además de los riesgos físicos.

miércoles, 5 de diciembre de 2018

Ilunion Seguridad: El Comité de Empresa dice NO al calendario de vacaciones.


Ilunion Seguridad: El Comité de Empresa dice NO al calendario de vacaciones.

El comité de empresa de Ilunion Seguridad por unanimidad de sus miembros, de todos los sindicatos, ha decidido no aceptar el calendario de vacaciones elaborado por la empresa.

Como ya manifestamos en la reunión del 27 de Noviembre del Comité de Empresa de Ilunion Seguridad Madrid , las argumentos dados por CCOO para no aceptar el plan de vacaciones, son los siguientes:

Primero.- La empresa adoptó la decisión unilateral desde el 5 de Octubre de dar traslado de una planificación de las vacaciones para 2019 a la mayoría de los centros de trabajo sin haber negociado ni alcanzado un acuerdo con el Comité de Empresa, incumpliendo lo establecido en el Convenio Colectivo de Empresa. Art. 61.3., en relación con el Art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, lo que motivo nuestra denuncia ante  la Inspección de Trabajo de Madrid.

Segundo.- Que como ya se le manifestó a la empresa el 13 de Septiembre, en reunión del Comité de Empresa, CCOO no entendía la necesidad de distribución de las vacaciones bajo esto modo de planing, toda vez que desde hace años los trabajadores han estado solicitando las mismas con la suficiente antelación para que la empresa hubiese tenido elementos de planificación suficientes para la elaboración de los cuadrantes anuales dando cumplimiento al Convenio Colectivo de Empresa y los reiterados requerimientos de la Inspección de Trabajo, que a nuestro juicio es la verdadera razón de la urgencia en el asunto de las vacaciones.

Tercero.- Que esta planificación de las vacaciones no colma, en absoluto, las aspiraciones de los trabajadores de Ilunion Seguridad sobre el disfrute de las vacaciones anuales y la posibilidad de conciliación con sus familias.

Cuarto.- Que como igualmente se manifestó por esta parte en la reunión del 13 de Septiembre y estando presente la empresa ( Gerente delegación ) no vamos a secuestrar el derecho que tienen los trabajadores a decidir las fechas de sus vacaciones en una asamblea a los efectos, que faculte a sus representantes ( Comité de Empresa ) a firmar o no el mencionado Planing Vacacional para los años que vayan a permanecer en  la empresa.


Ilunion Seguridad: Carta Gerencia - Operativa Tren Histórico Chamartín











Ilunion Seguridad: Carta Gerencia  - Operativa Tren Histórico Chamartín