¿Qué es
el recargo de prestaciones de la seguridad social por accidente de trabajo o
enfermedad profesional?
Cuando un trabajador sufre un
accidente en el trabajo son muchas las dudas que le pueden surgir en cuanto a
los derechos que tendrá a partir de ese momento. También es posible que no
tenga claro cómo y a quién se los puede reclamar. Una de esas dudas puede tener
que ver con el recargo de prestaciones por accidente de trabajo. Se trata de un
derecho que puede mejorar y mucho tus condiciones económicas mientras dure tu
baja. En este artículo te mostramos todo lo que necesitas saber sobre este
tema.
Fuente:
garonabogados.es
Un
accidente de trabajo es toda lesión corporal que un trabajador sufre como
consecuencia del trabajo que realiza. Incluye cualquier daño corporal
ocasionado por una herida, un golpe o una enfermedad. También lo es las
secuelas o enfermedades psicológicas o psíquicas de lo ocurrido, por ejemplo,
en los casos de acoso laboral.
Para
que sea considerado un accidente de trabajo el daño siempre debe tener una
relación de causalidad directa entre el trabajo y la lesión. Se incluyen todas
las tareas que se realicen durante el trabajado, ya sean encargadas por el
empresario o realizadas de manera espontánea por el trabajador, pero siempre por
el bien de la empresa. Así que se pueden considerar como accidente de trabajo
los accidentes y lesiones ocurridos en el tiempo del trabajado y en el lugar
del mismo.
También
se puede producir al ir o venir del trabajo. Se trata de los llamados accidentes
in itinere. No existe una limitación horaria para ser considerado así. Eso sí,
tiene que ser sin que se produzcan interrupciones entre el trabajo y el
accidente. Además, el empleado debe recorrer el itinerario habitual.
Existe
otro tipo de accidente llamado en misión. Son los que padece el trabajador en
el trayecto que tenga que realizar para hacer cierto trabajo. También al que
padece mientras hace el mencionado trabajo.
Otro
tipo son los actos de salvamento, que son los que se sufren durante ese tipo de
acciones. Con independencia de si ha sido un acto espontáneo del trabajador o
encargado por el empresario.
Se
considera accidente laboral aquellas enfermedades o defectos que se sufrían
anteriormente, pero que se manifiestan o agravan por el trabajo. Las enfermedades intercurrentes son aquellas
que se dan por el accidente de trabajo. También por las enfermedades comunes
que padezca el trabajador por el desempeño de su labor. Debe existir una
causa-efecto entre la enfermedad y el trabajo.
¿Quién paga la baja por accidente laboral?
La
incapacidad temporal por contingencias profesionales, es decir por accidente laboral o enfermedad profesional, es abonada por
la empresa el primer día que ocurre. A partir del segundo y hasta que el
trabajador reciba el alta se hará cargo la mutua. En principio, salvo mejora
del convenio colectivo, el trabajador recibirá el 75 % de la base de cotización
del mes anterior a la baja.
¿En qué consiste el recargo de prestaciones
cuando hay un accidente de trabajo?
El
recargo de prestaciones económicas se aplica cuando sucede un accidente de
trabajo, o una enfermedad profesional, que ha ocurrido debido a que no se
han aplicado de manera correcta las medidas de prevención de riesgos laborales.
Cuando esto sucede, el trabajador se beneficiará de una prestación económica
otorgada por la Seguridad Social.
Este
tipo de situaciones se dan en estos casos:
Por el
uso de equipos de trabajo que no cuentan con los medios de protección
reglamentarios, que no están en buenas condiciones o que están inutilizados.
Sucedan
en lugares que no cuenten con los medios de protección reglamentarios, o estén
en malas condiciones o inutilizados.
Si no
se aplican las medidas generales, o particulares para cada supuesto, tanto de
seguridad como de salud en el trabajo.
Si no
se han tomado las medidas para la adecuación personal a cada trabajo, teniendo
en cuenta las características y las condiciones del trabajador.
¿Cuál es la cuantía del recargo de
prestaciones económicas?
Para
determinar las prestaciones económicas a recibir por quien sea beneficiario de
ellas, que se originen en un accidente de trabajo o en una enfermedad
profesional, se tendrá en cuenta la gravedad de la falta que haya cometido la
empresa. La cuantía de recargo podría aumentar entre un 30 y un 50 %. El pago
lo tendrá que asumir la empresa en la que trabaja el empleado beneficiario del
mismo.
La Ley General de Seguridad Social prohíbe
a las empresas hacerse una póliza de seguro para abonar este tipo de pagos.
El
recargo de prestaciones económicas de la Seguridad Social, tanto por accidente
de trabajo como por enfermedad profesional, resulta compatible con otras
prestaciones o indemnizaciones que pueda recibir el trabajador. Tampoco exime a
la empresa de su responsabilidad ante la infracción cometida, ya sea a nivel
social, civil, administrativo o penal.
Si la Inspección de Trabajo tiene
constancia de lo ocurrido y considera que se debe aplicar el recargo de
prestaciones, propondrá que se haga al Instituto Nacional de Seguridad Social.
Debe mostrar la razón y fijar el porcentaje de entre el 30 y el 50 %. Lo hará
teniendo en cuenta la gravedad de lo sucedido.
La
imprudencia profesional o exceso de confianza en la ejecución del trabajo no
tiene, cuando no opera como causa exclusiva del accidente, entidad suficiente
para excluir totalmente o alterar la imputación de la infracción a la empresa,
que es la que está obligada a garantizar a sus trabajadores una protección
eficaz en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
Si es
el trabajador el que pide el recargo, debe hacerlo como lo haría con cualquier
otra prestación. El INSS tendrá 135 día de plazo para estimar o desestimar la
solicitud. Si sucede esto último, el trabajador tendrá 30 días para reclamar y
el INSS 45 días para establecer la resolución. Si se la deniega, el trabajador
tendrá otros 30 días para acudir a la vía judicial.
La
sentencia fijará si el trabajador tiene derecho o no a recibir el recargo de
prestaciones. La empresa puede impugnar ante la Seguridad Social la imposición
de recargo de prestaciones. El procedimiento es igual al que hemos comentado
para el trabajador.
Ahora
ya sabes lo que es el recargo de prestaciones por accidente de trabajo. Si
tienes cualquier duda sobre este asunto, no dejes de consultar con nuestros
profesionales expertos en derecho laboral.
¿Qué aspectos tiene que probar la empresa
ante la propuesta de recargo de prestaciones por accidente de trabajo?
La
imposición del recargo suele dictarse ante un incumplimiento empresarial. Para
todo ello, hay que seguir lo dispuesto por la LPRL respecto de las obligaciones
de empresario y trabajador.
Recuerda
que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales dispone que la efectividad de las
medidas preventivas deberá prever la distracción o imprudencia temerarias que
pudiera cometer el trabajador.
La
posible omisión o negligencia del trabajador que ha producido un accidente de
trabajo hay que analizar si se ha ocasionado por imprudencia grave o temeraria,
pero no debemos de perder de vista el deber de la empresa de tener cubiertas
todas las condiciones de seguridad para evitar que se produzca el accidente, y
al ocurrir, habría que ver determinados elementos objetivos para estudiar la
posible responsabilidad exclusiva y/o concurrencia de culpas que darán lugar a
las correspondientes variaciones respecto de los % del recargo a imponer.