Permisos Retribuidos Elecciones Municipales
y Autonómicas - 28 de Mayo - Comunidad de Madrid
RESOLUCIÓN de 26 de
abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos
retribuidos de las personas trabajadoras a fin de que puedan ejercer
sus derechos electorales en las elecciones autonómicas y
locales convocadas para el día 28 de mayo de 2023.
Los derechos
electorales como trabajadores son:
1.Permisos
retribuidos para las personas trabajadoras que participen como electores (artículo
13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).
a) Las
personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de
las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán
derecho a permiso retribuido.
b) Las
personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y
menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales:
Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Las
personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y
menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de
permiso retribuido de tres horas, por ejemplo los trabajadores que tengan turno
de 15 a 23, o de 15 a 24.
d) Las
personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con
el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso
retribuido de cuatro horas. Por ejemplo los trabajadores que tengan turno de 7
a 19 o de 7 a 15.
Las personas
trabajadoras cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 28 de mayo de
2023 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive
la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día tendrán derecho a
que se sustituya el permiso anterior por un otro de idéntica naturaleza,
destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación
acreditativa de su inscripción en el Censo, que se contempla en el artículo 72
de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y sus
sucesivas modificaciones, así como para la remisión del voto por correo.
La duración
del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente
señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.
En todos los
supuestos anteriores cuando, por tratarse de personas trabajadoras contratadas
a tiempo parcial, realizasen una jornada inferior a la habitual en la
actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a
la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual
de las personas trabajadoras contratadas a tiempo completo en la misma empresa.
Corresponderá
a la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del
período en que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a
votar.
2. Permisos
retribuidos para personas trabajadoras que tengan la condición de presidente o
vocales de las mesas electorales, interventores y apoderados (artículos 13.3 y
4 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).
Las personas
que ejerzan de presidente, vocal e interventor tendrán derecho a permiso
retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la
votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas
en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.
Cuando se
trate de personas que ejerzan de apoderados, el permiso comprenderá únicamente
la jornada correspondiente al día de la votación.
Si alguna de
las personas trabajadoras comprendidas en este apartado hubiera de trabajar en
el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral,
la empresa, a petición de aquellas, deberá cambiar el turno, a efectos de poder
descansar la noche anterior al día de la votación.
3. Reducciones
de jornada.
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las
reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto
605/1999, de 16 de abril, y desarrollados en los anteriores apartados, no
supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran
obteniendo las personas trabajadoras, sirviendo como justificación adecuada
la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la
mesa electoral correspondiente.
Para ejercer
estos derechos debéis comunicarlo a la empresa con suficiente antelación, y la
empresa os debe comunicar por escrito cuales son las cuatro, tres o dos horas
que os corresponden, y luego debéis aportar el justificante que os den en la
mesa electoral y entregarlo en la Empresa para que os computen el
Permiso Retribuido.