Permisos Retribuidos Elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado - 23 de julio - Comunidad de Madrid
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de
Trabajo, por la
que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos
de las personas trabajadoras por cuenta ajena a fin de que puedan ejercer sus derechos
electorales en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado
convocadas para el día 23 de julio de 2023.
Apertura de las Mesas
Electorales: De 09:00 a 20:00
Los derechos electorales como trabajadores
son:
1.Permisos retribuidos para las personas
trabajadoras que participen como electores (artículo 13.1 del Real Decreto
605/1999, de 16 de abril).
a) Las personas trabajadoras cuyo
horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo
haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso
retribuido.
b) Las personas trabajadoras cuyo
horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario
de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos
horas.
c) Las personas trabajadoras cuyo
horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el
horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de
tres horas, por ejemplo, los trabajadores que tengan turno de 15 a 23, o de 15
a 24.
d) Las personas trabajadoras cuyo
horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de
las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas. Por ejemplo,
los trabajadores que tengan turno de 7 a 19 o de 7 a 15.
Las personas trabajadoras cuya
prestación de trabajo deba realizarse el día 23 de julio de 2023 lejos de su
domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad
para ejercer el derecho de sufragio dicho día tendrán derecho a que se
sustituya el permiso anterior por un otro de idéntica naturaleza, destinado a
formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su
inscripción en el Censo, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y sus sucesivas
modificaciones, así como para la remisión del voto por correo.
La duración del permiso se
calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo
con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.
En todos los supuestos anteriores
cuando, por tratarse de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial,
realizasen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del
permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada
de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de las personas trabajadoras
contratadas a tiempo completo en la misma empresa.
Corresponderá a la empresa la
distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que las
personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar.
2.
Permisos retribuidos para personas trabajadoras que tengan la condición de
presidente o vocales de las mesas electorales, interventores y apoderados
(artículos 13.3 y 4 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).
Las personas que ejerzan de
presidente, vocal e interventor tendrán derecho a permiso retribuido durante
toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan
en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada
correspondiente al día inmediatamente posterior.
Cuando se trate de personas que
ejerzan de apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada
correspondiente al día de la votación.
Si alguna de las personas
trabajadoras comprendidas en este apartado hubiera de trabajar en el turno de
noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a
petición de aquellas, deberá cambiar el turno, a efectos de poder descansar la
noche anterior al día de la votación.
3.
Reducciones de jornada.
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada
derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de
abril, y desarrollados en los anteriores apartados, no supondrán merma de la
retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo las personas
trabajadoras, sirviendo como justificación adecuada la presentación de
certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral
correspondiente.
Para ejercer estos derechos
debéis comunicarlo a la empresa con suficiente antelación, y la empresa os debe
comunicar por escrito cuales son las cuatro, tres o dos horas que os
corresponden, y luego debéis aportar el justificante que os den en la mesa
electoral y entregarlo en la Empresa para que os computen el Permiso
Retribuido.