Una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 8 de Julio de 2011, reconoce el abono de dietas y kilometraje a un trabajador de PROSEGUR CÍA DE SEGURIDAD, cuyo lugar de trabajo dista 113 kilómetros de su lugar de residencia.
En cuanto a las dietas, en sus fundamentos de Derecho la Sala argumenta según doctrina unificada del Tribunal Supremo que en el Art. 37 del Convenio Colectivo "se pormenoriza el importe de la dieta como algo inherente a cualquier desplazamiento del trabajador del lugar de su residencia y es lógico pensar, además, como así lo entiende el Ministerio Fiscal en su preceptivo dictamen, que cualquier desplazamiento del trabajador del lugar de su residencia, necesariamente origina unos gastos de manutención que han de ser resarcidos por la empresa, salvo que esta última acredite, cosa que no ha hecho en este caso, que ella misma había asumido la manutención del trabajador por razones de la actividad laboral."