Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 15 de Noviembre de 2011 por la que se establecen los contenidos mínimos de los planes de seguridad del operador y planes de protección específicos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 704/2011, Reglamento de protección de infraestructuras críticas que desarrolló la Ley 8/2011, de 28 de abril.
Dentro de estos planes de seguridad y protección se tienen que establecer los Procedimientos operacionales del personal de seguridad (funciones, horarios, dotaciones, etc.), los Procedimientos de formación, concienciación y capacitación (tanto general como específica) para entre otros el personal de seguridad y la Coordinación y Monitorización del Centro de Control de Seguridad (control de alarmas, recepción y visionado de imágenes, etc.), equipos de vigilancia (turnos, rondas, volumen, etc.)y sistemas de comunicación.