Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 11 de Enero de 2012, en reclamación por horas extras frente a SECURITAS SEGURIDAD, incluye en el cálculo para determinar el valor de la hora extraordinaria los pluses de Transporte y Vestuario, y excluye los de Nocturnidad y Festivos.
El Tribunal estima parcialmente el recurso planteado por el trabajador y revoca la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia de 6 de Mayo de 2011.
El Tribunal basa su decisión en cuanto al Plus de Transporte en que “ para calificar dicho plus como indemnizatorio en cada caso concreto sí tiene que estar ligado inexcusablemente al concepto que se trata de indemnizar, esto es, el desplazamiento del trabajador al domicilio y en este caso, y de conformidad con lo previsto en el convenio colectivo, dicho plus se abona también dentro de las pagas extraordinarias y en vacaciones. Por consiguiente, al no estar vinculado a ningún gasto real que se trate de indemnizar, tiene carácter salarial y no indemnizatorio, por lo que su importe anual ha de ser incluido en el módulo de cálculo de las horas extraordinarias y ello aunque el convenio señale su naturaleza indemnizatoria, puesto que tal declaración no puede imponerse sobre la realidad de lo que está configurando como contraprestación por el trabajo no asociada a ningún gasto real concreto y verificable.”
Y en relación al Plus Vestuario en que “cuando queda acreditado, como en este caso concreto, que el complemento configurado por el convenio colectivo está desvinculado de la realidad del gasto, por abonarse también con las pagas extraordinarias y en vacaciones, su naturaleza ha de considerarse salarial, por lo que debe incluirse en el módulo de cálculo de las horas extraordinarias.