viernes, 4 de mayo de 2012

Tribunales / Denegación Licencia Armas Detective Privado


La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en su sentencia de 31 de Enero de 2012 confirma la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 23 de Marzo de 2006 que denegó al recurrente, detective privado, la licencia de arma de fuego corta tipo "B" solicitada, por no haberse justificado que precisara portar armas en el ejercicio de su profesión ni para la defensa de su persona.
El recurrente llega a plantear la discriminación de los detectives respecto de los vigilantes de seguridad.
El Tribunal reproduce el mismo argumento que ya utilizó en un caso similar y dice “que tanto la Ley 23/92, de 30 de julio, como el Reglamento de Seguridad Privada aprobado por Real Decreto 2364/94, de 9 de diciembre, incluyen entre el personal de seguridad a los detectives privados; sin embargo, el uso de armas está restringido a los vigilantes de seguridad, escoltas privados y guardas de seguridad de campo ( artículo 61.1 y concordantes del Reglamento de Seguridad Privada ), sin que en toda la Sección 6ª del Capítulo II del Título II (en concreto, en los artículos 101 a 110) en absoluto se mencione el uso de armas por detectives privados, por lo que la voluntad de la norma no parece que se dirija hacia un reconocimiento automático del derecho a portar armas en estos profesionales de la investigación y, de ahí que hayan de acogerse al régimen general al que están también acogidos otros profesionales (joyeros, empleados de banca) o funcionarios (inspectores fiscales, funcionarios judiciales) que igualmente pueden hallarse en supuestos de riesgo genérico.