miércoles, 17 de octubre de 2012

El Supremo confirma condena a los agresores del vigilante de Logista


BADAJOZ
El Supremo confirma la prisión para los ladrones de Logista

La sala presidida por Cándido Conde- Pumpido desestima el recurso de casación interpuesto por dos de los condenados 

Fuente:hoy.es-17.10.12 EVARISTO FDEZ. DE VEGA - BADAJOZ.

La sala de lo penal del Tribunal Supremo, presidida por el magistrado Cándido Conde-Pumpido, ha desestimado el recurso de casación presentado por los letrados que defienden a los dos súbditos rumanos condenados a ocho años de prisión por el robo cometido en la nave de Logista. Ese suceso tuvo lugar el 10 de agosto de 2010 y en él resultó herido el vigilante de seguridad que tenía encomendado el seguimiento de los sistemas de alarma de ese negocio dedicado a la distribución de tabaco.

Los hechos fueron juzgados en la Audiencia Provincial de Badajoz y el tribunal sentenció que Vasile D. y Marian C. eran responsables de un delito de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso en concurso medial con un delito de detención ilegal y delito agravado de lesiones. Por este motivo les impusieron un total de ocho años de cárcel a cada uno de ellos.

La sentencia fue recurrida por José Duarte y José María del Pozo, los letrados que defendían a los condenados, pero el Tribunal Supremo ha desestimado todos y cada uno de sus argumentos, por lo que ha declarado que no hay lugar para los recursos de casación.

Una de las cuestiones que esgrimía José Duarte, letrado de Marian C., es que en el juicio no llegó a visionarse la grabación del robo hecha por las cámaras de seguridad de la nave. El Supremo contesta que «desde la perspectiva sustancial o de fondo, la prueba no practicada no era necesaria», y añade que el abogado no solicitó ese visionado en el momento procesal oportuno.

Duarte también alegaba que Marian C. fue contratado para conducir el coche utilizado por los delincuentes sin saber que iba a perpetrarse el robo, y que con posterioridad «actuó coaccionado bajo amenazas de muerte hacia su familia y su persona», argumento que rechaza el tribunal porque no se ha aportado ninguna prueba sobre la existencia de esas amenazas.

El Supremo tampoco considera clave el hecho de que todas las personas que participaron en la rueda de reconocimiento de este acusado tuvieran características físicas distintas a las del sospechoso. «En el momento cumbre del proceso el testigo (el vigilante de seguridad) reconoce al acusado con toda rotundidad», se justifica en la sentencia.

Finalmente, la sala de lo penal del Tribunal Supremo resta importancia al hecho de que las huellas del condenado Marian C. no fueran encontradas en el interior de la nave de Logista. «Al recurrente le correspondió el relevante rol de custodiar al vigilante fuera de la nave, donde fue atacado y abatido».

Tampoco ha tenido éxito el recurso presentado por José María del Pozo, defensor de Vasile D. En su caso, trataba de demostrar que el palo utilizado para agredir al vigilante no era contundente y que las heridas causadas no fueron graves. «Lo determinante no es la dimensión del instrumento, sino su consistencia, su dureza y la aptitud que ésta tenga para poner en peligro la integridad física -o la vida- del lesionado», le responde el Tribunal Supremo.