El 24 de Octubre en reunión del Comité Intercentros, como Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de Vinsa, se ha acordado por parte de la empresa y la mayoría de la representación sindical ( UGT ) la rebaja sustancial de determinados aspectos del Convenio de Vinsa, modificando el texto cuya vigencia se establecía hasta el año 2014.
El mencionado acuerdo, aceptado por 7 de los 8 miembros de la parte social, equipara algunos conceptos, como los complementos en los supuestos de Incapacidad Temporal ( enfermedad común ) o el importe de las dietas, a lo establecido en el Convenio Colectivo Sectorial y en otros, como las Ayudas por Minusvalía y el Fondo Económico y Asistencial, se produce una importante reducción con relación a lo que ya estaba firmado y publicado en el BOE.
Ayudas por Minusvalía – Reducción superior
a un 37 %.
Fondo Social – Reducción superior al 20 %.
CONCEPTOS
MODIFICADOS
Artículo 62.- Ayudas hijos y cónyuge
minusválidos. Para los años 2012, 2013 y 2014, la empresa abonará a los
trabajadores con hijos minusválidos la cantidad de:
200€
mensuales como complemento por cada hijo de esta condición y con independencia
de la prestación que la Seguridad Social le tenga reconocida, en su caso, en
concepto de ayuda para minusválidos, para aquéllos que tengan reconocida una
minusvalia igual o superior al 75%.
140€
mensuales como complemento por cada hijo de esta condición y con independencia
de la prestación que la Seguridad Social le tenga reconocida, en su caso, en
concepto de ayuda para minusválidos, para aquéllos que tengan reconocida una
minusvalía comprendida entre el 50% al 74%.
125€
mensuales como complemento por cada hijo de esta condición y con independencia de
la prestación que la Seguridad Social le tenga reconocida, en su caso, en
concepto de ayuda para minusválidos, para aquellos que tengan reconocida una minusvalía comprendida entre el 33% al 49%.
Asimismo,
recibirán la cuantía de 140€ en aquellos
supuestos en los que el cónyuge del trabajador
tenga una minusvalía de sus condiciones físico-psíquicas del 65% o superior.
Para el
abono de estas cuantías el trabajador deberá de presentar a la empresa, el
certificado correspondiente que acredite esta condición.
La
cuantía acreditada de la prestación será abonada por la empresa en la que el trabajador preste sus
servicios cualquiera que sea el número de días trabajados en el mes.
Artículo
63.- Compensaciones en los supuestos de Incapacidad Temporal
b) lncapacidad Temporal en caso de
enfermedad o accidente no Laboral.
b.1) Del
día 1 al 3, el 50% de la base de
cotización,una sola vez al año.
b.2) Del
día 4 al 20, el 80% de la base de cotización.
b.3) Del
dia 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotización.
b.4) Del
41 al 60, el 90% de la base de cotización.
b.5) Del
61 al 90, el 80% de la base de cotización.
Artículo
38.- Importe de las dietas. El importe de las dietas para los años
2012, 2013 y 2014 será:
Importe
de las dietas para el año 2012
Cuando
el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad 9,42
Cuando
el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad 17,38
Cuando
el trabajador tenga que pernoctar y desayunar 15,93
Cuando
el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas 31,87
Importe
de las dietas para el año 2013
Cuando
el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad 9,51
Cuando
el trabajador tenga que hacer dos cornidas fuera de su localidad 17,55
Cuando
el trabajador tenga que pernoctar y desayunar 16,09
Cuando
el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas 32,19
Importe
de las dietas para el año 2014
Cuando
el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad 9,68
Cuando
el trabajador tenga que hacer dos cornidas fuera de su localidad 17,83
Cuando
el trabajador tenga que pernoctar y desayunar 16,35
Cuando
el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas 32,71
Art. 85 Fondo Económico y Asistencial
Apartado
5º.- Recursos Económicos
Las
aportaciones que al mismo hace la empresa serán para cada uno de los años 2012,
2013 y 2014, de 180.000 € anuales. ( El importe se ha visto reducido en 46.000 € )
El acuerdo no ha sido firmado por la representación de CCOO en la Mesa
Negociadora.
En principio se había convocado una reunión del Comité Intercentros y ese
mismo día se anunció por parte de UGT que el acuerdo de modificación se
firmaría el día 24.