Granada / TRIBUNALES
Un
juzgado reconoce incapacidad temporal a un vigilante de seguridad por una
ciática
Deja sin efecto el alta de una inspección
médica
Fuente:
granadadigital.comMartes, 06/11/12 17:28 - EFE
El
Juzgado de lo Social 3 de Granada ha estimado la demanda de un vigilante de
seguridad aquejado de ciática y le ha reconocido el derecho a permanecer en
situación de incapacidad temporal por enfermedad común, con los derechos que
ello conlleva, tras dejar sin efecto el alta de una inspección médica.
La
resolución, a la que hoy ha tenido acceso Efe y contra la que cabe recurso de
súplica, considera acreditado que el trabajador necesitaba de asistencia
sanitaria en la fecha del alta médica, que estaba impedido para su trabajo y
que sus dolores era susceptibles de mejoría al no haber agotado las
posibilidades terapéuticas.
La
sentencia advierte también de la “imposibilidad” del empleado para hacer su
trabajo como vigilante jurado, lo que según el Juzgado no podía llevarse a cabo
con los dolores que presentaba en la región lumbar y pierna derecha.
El
fallo señala que todo lleva a “no considerar” que se acreditara la causa para
otorgarle el alta ya que, en ese momento, no había experimentado ni curación ni
mejoría que le permitiera hacer su trabajo.
La
responsable de Salud Laboral de CCOO de Granada, María José López, ha valorado
“muy positivamente” esta sentencia, que considera “pionera” al haber dado la
razón a un trabajador, colectivo que en bastantes ocasiones queda desprotegido
ante las situaciones de alta médica prescritas por el Servicio Andaluz de Salud
(SAS) o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Según
ha informado a Efe CCOO, en esos casos los empleados deben incorporarse de
inmediato a sus puestos de trabajo, cuando aún se encuentran enfermos,
necesitan asistencia sanitaria, sin haber terminado el tratamiento prescrito o
estando pendientes de pruebas diagnósticas.
López
recuerda que la sentencia corresponde a un vigilante de seguridad que,
padeciendo una enfermedad que lo incapacita para llevar a cabo su actividad
laboral y pendiente de pruebas diagnosticas y en tratamiento médico, es dado de
alta por el inspector médico del SAS, lo que ratificado por el INSS.
CCOO
considera que se trata de una sentencia “pionera” ya que resulta favorable para
el trabajador y se basa en el artículo 128 del Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad Social.
Argumenta
que esa persona, en la fecha del alta médica, aún necesitaba asistencia
sanitaria, estaba impedida para su trabajo, sus padecimientos eran susceptibles
de mejoría al no haber agotado las posibilidades terapéuticas y estaba
pendiente de pruebas diagnosticas.