Sentencia de la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 20 de Septiembre
de 2013 en reclamación por vulneración de derechos fundamentales ( huelga )contra
Prosetecnisa.
El Tribunal revoca
la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 5 de Oviedo y estima el
recurso presentado por Comisiones Obreras de Asturias declarando la existencia
de vulneración del derecho de huelga y libertad sindical por parte de la empresa
Prosetecnisa.
La empresa durante
la huelga general convocada el 29 de Marzo de 2012 efectuó un refuerzo de los
servicios mínimos que ya estaban establecidos, con dos vigilantes más, en la
estación de autobuses de Oviedo.
El Tribunal fundamenta
su decisión en que la empresa ni está
facultada legalmente para determinar a su arbitrio, o al de su cliente, el
personal necesario para garantizar servicios esenciales, ni consta probada
siquiera circunstancia alguna, distinta de la situación de huelga, que
justifique la prestación del servicio ese día por un número superior de
trabajadores del que habitualmente lo realiza, y considera que ha incurrido en
una actuación claramente lesiva del derecho fundamental de huelga.