CÁDIZ
Un juez
de Jerez saca de un ERE, avalado por la Audiencia Nacional, a un trabajador
Extrabajador de Securitas
recurrió en solitario a la vía judicial y aunque no ha obtenido la nulidad del
despido, un juzgado le reconoce la improcedencia
Fuente:
lavozdigital.es - 11.11.13 - CÁDIZ.
El
juzgado de lo Social nº 1 de Jerez ha puesto en entredicho un ERE declarado el
año pasado que afectó a centenares de trabajadores en España. Este
cuestionamiento, vía sentencia, se produce después de que haya dado la razón a
uno de los afectados por esa medida colectiva, declarando su despido
improcedente y no justificado. El expediente de regulación contó con el visto
bueno de la autoridad laboral, los sindicatos presentes en la mesa de
negociación e incluso de la Audiencia Nacional que lo declaró ajustado a
Derecho y justificado el pasado mes de marzo.
Sin
embargo, el juez de Jerez ha entrado a analizar aquellas cuestiones que no
están recogidas en esa sentencia firme y ha encontrado motivos para declarar
que fue improcedente el despido de un trabajador que decidió agotar por su
cuenta la vía judicial, contradiciendo el resultado final que dictaminó la
Audiencia.
Este
trabajador que decidió no darse por vencido es un vigilante de seguridad que ha
estado destinado en el hospital de Jerez desde 1994. El año pasado vio, como
tantos miles de trabajadores afectados por un ERE, su nombre incluido en la
lista negra de despedidos de su empresa. Securitas, una de las líderes en el
segmento de la seguridad privada en el país, anunciaba que se desprendía de 660
empleados, 24 de ellos de la zona de Jerez. Tras unos pocos meses de
negociación, los elegidos para engrosar las listas del paro se redujeron a 330.
El vigilante jerezano, que arrastraba derechos consolidados como la antigüedad,
no había logrado pasar esa criba.
En esa
mesa negociadora y en representación de la plantilla, se sentaron los
principales sindicatos en número de afiliados en el país: CCOO, UGT, USO y
CSIF. En diciembre del año pasado se alcanzó un acuerdo por el cual los más de
300 trabajadores afectados salían con una indemnización de 33 días por año
trabajado en lugar de los 20 fijados por la reforma laboral y un tope de 12
mensualidades. En este punto, Securitas sí se acogía a la nueva norma que
abarata el despido.
Con el
beneplácito de la mesa negociadora y la autoridad laboral que no impugnaron el
expediente, en marzo la Audiencia Nacional declaraba el ERE justificado por la
situación financiera de la empresa, que presentaba un exceso de plantilla. Esta
decisión no fue recurrida y en junio se convirtió en sentencia firme.
Con
este panorama tan en contra, el vigilante jerezano se puso en manos de un
abogado y planteó una demanda de despido individual que ha prosperado pese a
los pronósticos adversos. Aunque no ha obtenido la nulidad sí que el juzgado
considera que su despido es improcedente, como ha ocurrido con los trabajadores
afectados por el ERE declarado en el Ayuntamiento de Jerez, que están pendiente
de la decisión que adopte ahora el Tribunal Supremo.
El juez
de lo Social argumenta en su sentencia que no puede valorar cómo fue la
tramitación del procedimiento, si había causas objetivas, económicas y
organizativas para declarar el ERE ya que existe una decisión firme de la
Audiencia Nacional. Por eso desestima algunas de las cuestiones que planteaba
el trabajador en su demanda.
En cambio sí entra de lleno a analizar las razones
por las que ese trabajador y no otro era uno de los afectados por el
expediente. Y concluye que no «se acredita la causa personal del despido y se
produce una total indefensión al trabajador para establecer su defensa y
asimismo se impide al juzgador valorar si los criterios manifestados por la
empresa han sido o no debidamente aplicados».
La
principal consecuencia para este trabajador es que deberá percibir una
indemnización mayor en caso de que la empresa no lo readmita. La diferencia
entre la cantidad que le entregaron tras concluir el proceso de extinción de
contratos y la que le ha reconocido la Justicia es notable; más del doble. De
16.315 a 37.943 euros porque en esa cifra se aplican 45 y no 33 días por año
trabajado y le computan todo el tiempo de permanencia en la empresa -18 años- y
no los doce que le abonaron siguiendo con el tope de mensualidades fijadas por
la reforma laboral.
La
sentencia, que no es firme, ya ha sido recurrida por la parte demandada.