Declaran
nulo el despido de un trabajador por llevar a juicio sus vacaciones
Fuente:
abc.es - SEVILLA - 06/04/2014
Tras disfrutar de parte de su
permiso de paternidad por el nacimiento de su hija
Un
juzgado de Sevilla ha declarado nulo el despido de un vigilante de seguridad,
que fue llevado a cabo después de que el trabajador exigiera la ejecución
judicial del cuadrante de vacaciones y tras dejar pasar los nueve meses
reglamentarios por haber disfrutado de su permiso de paternidad.
Una
sentencia del juzgado Social 11, a la que ha tenido acceso Efe, condena a la
empresa a la "inmediata readmisión" del trabajador con las mismas
condiciones que tenía y a abonarle los salarios que dejó de percibir desde su
despido.
Según
la sentencia, el vigilante Manuel H.M. estaba contratado desde mayo de 2008 y
desarrollaba sus labores en el teatro de la Sociedad General de Autores (SGAE)
en la Isla de la Cartuja de Sevilla.
El 4 de
febrero de 2013 fue despedido por razones disciplinarias pues la empresa alegó
continuos "incidentes y altercados con compañeros, clientes y
superiores", pero la sentencia recoge que tales comportamientos no han
quedado demostrados e incluso la empresa le regaló un robot de cocina y una
máquina tostadora.
Esos
obsequios se entregaban a los trabajadores "por su buen comportamiento y
rendimiento personal", por lo que el abogado del trabajador, Antonio
Moreno Bautista, llamó la atención sobre "la casualidad" de que
"un trabajador ejemplar se vuelva indisciplinado y pertinaz justo después
de iniciar los pleitos contra su empresa".
La juez
afirma que "aparecen indicios de una posible vulneración de derechos
fundamentales por cuanto el trabajador interpuso demanda contra la empresa en
materia de vacaciones y después se produjo el despido".
Así,
hubo un primer cuadrante de vacaciones en el que no se respetaba el acuerdo
alcanzado y el trabajador, que estaba afiliado a CCOO, "tuvo que solicitar
la ejecución judicial", explica.
La juez
también considera demostrada la vulneración de derechos porque el trabajador
disfrutó de parte de su permiso de paternidad por el nacimiento de su hija,
ocurrido el 26 de abril de 2012, y la empresa esperó a despedirlo a que
transcurrieran los nueve meses legales para evitar que la medida fuese
declarada nula.
Según
la demanda, el despido se produjo "escasas horas" después de haber
transcurridos los nueve meses desde el nacimiento de su hija para evitar el
despido "nulo de pleno derecho" que prevé el Estatuto de los
Trabajadores para estos supuestos.
De
todos los incidentes alegados por la empresa en la carta de despido, la juez
solo considera demostrado uno ocurrido cuando surgió un problema con los
cuadrantes de trabajo y Manuel H.M. dijo a un compañero "que dejara de
meter el hocico en los asuntos que no le concernían, que era un perro de la
empresa".
Dice la
sentencia que todas las conductas descritas como causa de despido "son
genéricas y no están acreditadas y el único hecho que se precisa en la
carta", que es la citada frase a un compañero, "está prescrito y es
muy dudoso que pueda ser calificado como falta muy grave que pueda justificar
un despido".
Moreno
Bautista argumentó que su cliente no había sido sancionado "en ni una sola
ocasión durante los más de cinco años de prestación de servicios, ni siquiera
una amonestación verbal" y que la única "causa real" fue que
"se había atrevido a interponer dos demandas judiciales", una por el
cuadrante de vacaciones y otra por horas extras impagadas.