Sentencia
de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 28 de Enero de 2014 en
procedimiento de conflicto colectivo promovido por CCOO – Comfia, contra UNISONO.
El Tribunal determina como ABUSIVA, la claúsula incorporada por la
empresa a los contratos de trabajo por la que “se obliga al trabajador a
disponer de medios propios (móvil e Internet) y a proporcionárselo a la empresa
para que ésta le efectúe cualquier comunicación referida a su relación laboral
y a estar disponible para la empresa fuera de horas de trabajo cuando la
empresa tiene medios suficientes para notificar al trabajador cualquier
decisión tanto en el centro de trabajo como en su domicilio y además no hay
reciprocidad, lo que va en contra de la seguridad jurídica que garantiza el
artículo 9.3 de la CE “ .
La sentencia señala que “ la
comunicación de los números de teléfono móvil y dirección de correo electrónico
requerirá el consentimiento de los interesados, sin perjuicio de que el trabajador pueda
proporcionar voluntariamente sus datos a la empresa de forma separada, pudiendo
cancelarlos en cualquier momento, por lo que la empresa no puede imponer a los trabajadores, al firmar el contrato
de trabajo, que le faciliten los referidos datos por ser contrario a la Ley 15/1999, significando que el poder de
dirección del empresario, cuyo fundamento constitucional se encuentra en la
libertad de empresa consagrada en el artículo 38 de la CE no es un poder
absoluto y ha de sujetarse a determinados límites:-los "externos"
impuestos por los derechos que la Constitución, Leyes y Convenios reconocen a
los trabajadores ,y -límites" internos" en cuanto que ha de ser
ejercido de buena fe y de forma regular ( artículos 5.c y 20.2 ET ) “.
En consecuencia, la Sala estima la
demanda interpuesta por CCOO y
declara NULA la claúsula incorporada
por la empresa a los contratos de trabajo.