Las empresas, obligadas a
pagar los pluses también en vacaciones
La Audiencia
Nacional se adapta a un fallo revolucionario del Tribunal de la UE, pero va
mucho más lejos y establece que no sólo deben retribuirse los variables sino
también todos los pluses.
Revolución en
la retribución de las empresas. La Audiencia Nacional ha dictado dos sentencias
que les obliga a pagar a sus empleados todos los variables y pluses también en
vacaciones. La Justicia española se adapta así a un fallo de gran trascendencia
del Tribunal de Justicia de la UE, pero va mucho más lejos de lo que proponía
el Tribunal de Luxemburgo y no sólo establece que deben retribuirse los
variables, en el caso de la sentencia comunitaria, comisiones de comerciales,
sino también todo tipo de pluses que se cobran por actuaciones concretas y no
necesariamente recurrentes como las horas extra, la nocturnidad, los fines de
semana y festivos, la jornada partida o la peligrosidad.
A pesar de que
el Tribunal Supremo avala la legalidad de las cláusulas que excluyen el
variable de la retribución de las vacaciones, la Audiencia Nacional da un giro
de 180 grados y considera que dicha doctrina ha quedado obsoleta y que debe
pagarse el variable en el salario vacacional como establece la nueva doctrina
de la UE.
Pero la
Audiencia Nacional, en dos sentencias que afectan a Telefónica y Swissport, va
todavía más lejos que el Tribunal de Luxemburgo y avala las reclamaciones de
los sindicatos, que solicitaron que además de incluir la retribución variable
(bonus, comisiones, etcétera) deben sumarse los complementos de puesto de trabajo
cuya compensación depende de circunstancias excepcionales en el desarrollo del
mismo como las horas extra, la nocturnidad, los festivos o los domingos.
Telefónica informa de que ha recurrido esta sentencia en casación ante el
Tribunal Supremo.
Estos fallos
son los primeros de muchos pleitos que se preparan, en primer lugar, de
empresas en las que el variables tiene mucho peso, según trasladan despachos y
empresas, que constatan la preocupación de las compañías, ya que todas deben
adaptarse al fallo de la UE. Los abogados consultados instan a las compañías a
adaptar cuanto antes sus políticas retributivas a la nueva doctrina.
En la sentencia
que afecta a Swissport, la Audiencia Nacional recuerda que el pronunciamiento
de la UE establece que “todo trabajador durante las vacaciones percibirá por lo
menos su remuneración normal o media (incluido el equivalente en efectivo de
cualquier parte de esa remuneración que se pague en especie, salvo si se trata
de prestaciones permanentes de que disfruta el interesado independientemente de
las vacaciones pagadas), calculada en la forma que determine cada país”.
Además, añade,
“la exclusión de las comisiones del período de vacaciones puede engendrar un
efecto disuasorio del disfrute de las vacaciones, que es precisamente lo que
quiere evitar la Directiva”. En suma, remacha la Audiencia, “el derecho a
vacaciones anuales y el derecho a percibir una retribución en concepto de
vacaciones constituyen dos vertientes de un único derecho, en tanto en cuanto
la obligación de retribuir las vacaciones tiene como objetivo colocar al
trabajador, durante las citadas vacaciones, en una situación que, desde el
punto de vista del salario, sea comparable a los períodos de trabajo”.
En la sentencia que atañe a Telefónica, la Audiencia Nacional señala que
“la retribución en el periodo vacacional en el que obviamente no se presta
servicios y por ello no se genera comisiones o incentivos ha de estar
necesariamente integrada, y en proporción a los días de vacación que le
corresponda disfrutar a cada trabajador, teniendo en cuenta lo percibido en
concepto de incentivos o comisiones”.