El TS aplica su nueva doctrina sobre pruebas de
ADN y confirma que se requiere asistencia de letrado para la obtención de
muestras
Revoca una absolución de asesinato y
ordena al tribunal que la dictó que pronuncie nueva sentencia que incluya y
valore la prueba genética relativa a los dos acusados
Autor:Comunicación
Poder Judicial - 3 de Diciembre 2014
El Tribunal
Supremo ha aplicado por primera vez su nueva doctrina sobre pruebas de ADN y ha
revocado una absolución de asesinato dictada por la Audiencia de Sevilla,
ordenando a dicho tribunal que pronuncie nueva sentencia en la que incluya y
valore dentro del cuadro probatorio la prueba genética relativa a los dos
acusados.
El tribunal
reafirma en la sentencia que se requiere la asistencia de letrado en la
prestación del consentimiento del detenido para la obtención de material
biológico para la determinación de su ADN no codificante. Sin embargo, el
cuestionamiento de la validez de esa actuación policial por parte de la defensa
en otra causa, debe producirse durante la instrucción para que pueda ser
examinada de forma contradictoria.
En el caso
tratado, los abogados la impugnaron una vez concluida la instrucción, por lo
que la prueba de ADN de ambos acusados sí debe tenerse en cuenta por el
tribunal sentenciador.
La sentencia
tiene dos votos particulares. El magistrado Juan Ramón Berdugo discrepa de la
exigencia de que el consentimiento del acusado detenido para la práctica de
prueba de ADN y su inclusión en la base de datos policial precise de asistencia
letrada, al considerarlo tan improcedente como si se exigiese para la reseña de
la huella dactilar o la fotográfica. Por su parte, el magistrado Perfecto
Andrés Ibáñez, que abogó por la confirmación de la absolución de los dos
acusados, entiende que no cabe limitar temporalmente a la instrucción la
posibilidad de las defensas de impugnar la prueba de ADN por haber sido
practicada sin asistencia letrada.