Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria, de
24 de Noviembre de 2014, en reclamación de vacaciones contra Vigilancia Integrada,
S.A.
Fuente: Colaboración de un trabajador - 24/12/2014
El trabajador, adscrito al servicio Aeropuerto de Gran Canaria, había
sido obligado por Vinsa al disfrute de vacaciones en el mes de Junio mediante
comunicación de cuadrante el día 30 de Mayo de 2014.
La sentencia refleja claramente que la empresa incumplió el Art.
38 del Estatuto de los Trabajadores, ya que el período de vacaciones no se ha
determinado mediante acuerdo entre empresa y trabajador y no se ha comunicado
por parte de ésta con dos meses de antelación al inicio del disfrute, que
establece la misma norma legal.
En consecuencia, la sentencia establece que la empresa Vinsa debe
cargar con las consecuencias de sus actos contrarios a derecho sin que pueda
alegar que el trabajador ya ha disfrutado las vacaciones, fijando la fecha de
disfrute entre el 1 y el 31 de Diciembre de 2014, es decir, las vacaciones de
Junio se las ha regalado Vinsa y disfrutará de dos meses en el año 2014.