Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo
de 17 de Septiembre de 2014.
En su sentencia, el Tribunal Supremo zanja la controversia que existía hasta ahora
respecto a la licitud o no de dar por finalizado el contrato de obra en caso de
reducción del volumen de la contrata.
El Tribunal deja claro que siempre que se mantenga la contrata, “la anulación
parcial o la reducción de tareas encomendadas por la
empresa principal no es causa lícita para permitir dar por extinguido el
contrato por obra o servicio, puesto que lo único que se produce es una
reducción del contenido de los servicios contratados”.
En definitiva, según explica la sentencia, si puede entenderse finalizada la obra o servicio objeto del contrato, entonces estaremos ante la “terminación natural del contrato temporal” (que permite darlo por finalizado abonando al trabajador la indemnización correspondiente), mientras que en caso contrario hay motivo para acudir al ajuste de la actividad, pero por otras vías.
En el caso de la empresa de ingeniería, para el TS está claro que no ha habido una finalización de la contrata, sino una mera “modificación consistente en la reducción de las tareas encomendadas”. Por ello entiende que estaba justificado prescindir de cierto número de trabajadores, pero no por la vía que utilizó la empresa, sino acudiendo al despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (art. 49.1.c del ET).
Por todo ello, estima la tesis del trabajador y califica su salida como un despido improcedente (despidos a los que corresponde una indemnización a razón de 45 días por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012 y a 33 días a partir de esa fecha).
En definitiva, según explica la sentencia, si puede entenderse finalizada la obra o servicio objeto del contrato, entonces estaremos ante la “terminación natural del contrato temporal” (que permite darlo por finalizado abonando al trabajador la indemnización correspondiente), mientras que en caso contrario hay motivo para acudir al ajuste de la actividad, pero por otras vías.
En el caso de la empresa de ingeniería, para el TS está claro que no ha habido una finalización de la contrata, sino una mera “modificación consistente en la reducción de las tareas encomendadas”. Por ello entiende que estaba justificado prescindir de cierto número de trabajadores, pero no por la vía que utilizó la empresa, sino acudiendo al despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (art. 49.1.c del ET).
Por todo ello, estima la tesis del trabajador y califica su salida como un despido improcedente (despidos a los que corresponde una indemnización a razón de 45 días por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012 y a 33 días a partir de esa fecha).
Esta sentencia es plenamente válida para el Sector de Seguridad
Privada, donde cada vez es más común que en las adjudicaciones se reduzca
el número de vigilantes que prestan servicios y las empresas intentan
desprenderse primero de aquellos trabajadores que tienen contrato por ese
concreto servicio.