Sentencia
de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 1 de Diciembre de 2014, en
procedimiento de impugnación de Convenio Colectivo contra Viriato Seguridad.
La empresa
Viriato suscribió un Convenio Colectivo de empresa por debajo del convenio
sectorial en Mayo de 2014, siendo firmado por la mayoría de la representación unitaria (
comités de empresa ) del sindicato USO, de los centros de trabajo de Valencia y
Murcia.
La sentencia
declara válido el convenio ya que la competencia negocial corresponde a los representantes
legales de los trabajadores, que son quienes en este caso han suscrito el
convenio por mayoría suficiente, pero al entrar en concurrencia con uno
sectorial, debe prevalecer el de ámbito sectorial , dado que ninguna de las
materias modificadas en el de empresa está en el listado del artículo 84.2 del
Estatuto de los Trabajadores , que no ha sido ampliado por el convenio del
sector.
En consecuencia, la
sentencia declara la inaplicación, durante la vigencia del convenio colectivo
del sector de seguridad, de los siguientes contenidos del convenio colectivo de
la empresa Viriato para los centros de Murcia y Valencia:
a) El artículo 18 en cuanto fija
un número de horas anuales de jornada superior al fijado como máximo en el
convenio sectorial;
b) El artículo 31, en cuanto fija
un número de 30 días de vacaciones por año, inferior a los 31 días garantizados
por el convenio del sector;
c) El artículo 26.b, en cuanto fija
una mejora de incapacidad temporal por contingencias comunes por debajo de la
fijada en el convenio del sector;
d) Los artículos 8, 21, 22, 23 y
anexo I, en cuanto no contemplan los siguientes conceptos salariales, contenidos
dentro de la estructura salarial del convenio del sector: antigüedad, plus fin
de semana y festivos, plus de Residencia de Ceuta y Melilla, pluses de
Nochebuena y Nochevieja y gratificación de beneficios.