Sentencia
de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28 de
Octubre de 2014 en reclamación por despido ( no subrogación ) vigilante de Metro
Madrid.
El trabajador fué
subrogado a la empresa Segur Ibérica, que manifestó su negativa a la
subrogación por estar caducada su tarjeta de identidad profesional ( TIP )
como vigilante de seguridad.
El juzgado de lo
Social Nº 32 de Madrid en su sentencia de 18 de Octubre de 2013, estimó el
despido improcedente del trabajador si bien entendió que debía permanecer en la empresa cesante ( Seguriber ).
Establecido
recurso por parte de la empresa Seguriber, la sala del Tribunal Superior
entiende sobre la base de lo dispuesto en el Art. 64 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre (
Reglamento de Seguridad Privada) que la caducidad del TIP no impide la
subrogación del trabajador contemplada en el Art. 14 del Convenio Colectivo
Estatal del sector de seguridad, toda vez que el mencionado Art. 64 no
establece que entre las causas de pérdida de la habilitación se regulase la de
la caducidad de la tarjeta ( TIP ).
Y en
consecuencia la sentencia obliga
a Segur Ibérica a subrogarse en el contrato de trabajo del vigilante de
seguridad, “ lo que no hizo pese a que, según se indica en la sentencia de
instancia, éste estaba habilitado desde 1990 y no había dejado nunca de prestar
servicios aun cuando no tenía renovado dicho carnet .”